Por el cual se modifica la Planta de personal del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1973-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

decreta:

Artículo primero. Suprímese la planta, de personal, de la Sección de Personal del Ministerio de Gobierno, establecida por el Decreto número 657 de mayo 3 de 1973, a excepción de los siguientes cargos:
No de Cargos Clase Categoría Sueldo
SECCION DE PERSONAL
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18 $ 2.540
1 Liquidador de Cuentas V 19 2.790
Artículo Segundo. Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Gobierno así:
No de Cargos Clase Categoría Sueldo
SECCION DE PERSONAL
1 Jefe de Sección VII 28 $ 6.500
2 Técnicos en Administración de Personal IV 27 6.000
2 Analistas de Personal IV 24 4.500
1 Revisor de Documentos IV 18 2.540
2 Secretarios Mecanógrafos IV 15 1.910
SECCION DE SERVICIOS GENERALES
1 Jefe de Grupo V 22 3.720
1 Jefe de Taller V 21 3.380
1 Proveedor IV 20 3.070
2 Mecánicos IV 17 2.310
3 Choferes IV 15 1.910
5 Auxiliares de Servicios Generales V 14 1.740
5 Celadores V 12 1.440
1 Carpintero IV 12 1.440
4 Ascensoristas III 11 1.310
5 Aseadoras IV 9 1.080
Artículo tercero. Se procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, previo cumplimiento de los requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Funciones, a designar las personas para los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los funcionarios que estando al servicio del Ministerio fueren incorporados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración si a ello hubiere lugar.
Artículo cuarto. El reconocimiento, de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los. Decretos 2285 y 3191 de 1968
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de julio del presente año, para los empleados públicos que estando al servicio del Ministerio en esa fecha fueren incorporados a la planta de personal que establece este Decreto.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Gobierno, Roberto Arenas Bonilla, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Carmenza Arana de Ramírez.

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