Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 588 de 1974,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 008 del 25 de abril de 1974, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 008 DE 1974
(abril 25)
por el cual se determina la Planta de Personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
La Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece; con la clasificación, y remuneración que en cada caso se indica:
AQUÍ TABLA DE PERSONAL DIARIO OFICIAL 34159 PÁG 8
Artículo 2º Los sueldos señalados en este Acuerdo, corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado.
Articulo 3º El tiempo para el reconocimiento de la prima de antigüedad de que trata el Decreto 588, comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974 para los empleados que estando al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en dicha fecha, sean incorporados a la Planta de Personal que se establece por el presente Acuerdo. Para el personal nombrado posteriormente, a partir de la fecha de la posesión.
Artículo 4º El Gerente de la. Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo. El Subgerente, tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo,
Artículo 5º Los nombramientos de los Jefes de División y Sección, corresponden a la Junta Directiva de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional; los demás corresponden a la Gerencia de la Caja. La Junta Directiva y la Gerencia, procederán a designar al personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
Parágrafo. Los empleados que estando al servicio de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza, cuando sea del caso, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos.
Artículo 6º Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles auxiliar o asistencial, o del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles técnico o ejecutivo. En este caso, la prima de antigüedad será del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido reincorporados, la cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Artículo 7º El presente Acuerdo para su validez, requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, del Ministro de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del articulo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.
Artículo 9º El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de abril de 1974.
(Fdo.), Mayor General Henry García Bohórqnez, Presidente
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición pero surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 5 de agosto de 1974.
MISAEL PASTEABA BORRERO
Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Hernando Carrea Cubides, Ministro de Defensa. Nacional. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe Departamento Administrativo Servicio Civil.
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