por el cual se aprueba el Acuerdo número 448 de 27 de abril de 1988, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal l) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 448 de 27 de abril de 1988 expedido por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 448 DE 1988
(abril 27)
“por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales”.
La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, el literal l) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Expedir los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales.
CAPITULO I
Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.
Artículo 2° **Naturaleza jurídica.** El Instituto de Seguros Sociales adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un Establecimiento Público con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 90 de 1946 los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 433 de 1971, 1650 y 1700 de 1977 y a 105 presentes estatutos. Está sometido a la dirección y coordinación del Consejo Nacional de seguros Sociales Obligatorios, ello sin perjuicio de la obligación que tiene el Instituto de someterse a las normas del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 3° **Objetivo.** El Instituto tiene a su cargo la protección de sus afiliados y derecho - habientes mediante el amparo contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica.
Artículo 4° **Funciones del Instituto.** Son funciones del Instituto de Seguros Sociales:
- a) Ejecutar la política general sobre seguros sociales obligatorios fijada por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
- b) Ejecutar la inscripción de los afiliados y la facturación y el recaudo de los aportes correspondientes a los seguros sociales obligatorios
- c) Atender a la prestación de los servicios asistenciales y de salud correspondientes a los seguros sociales obligatorios, de acuerdo con los reglamentos generales adoptados por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y bajo el control y vigilancia de la Superintendencia de Seguros de Salud.
- d) Proteger en forma integral la salud de los afiliados y de sus familias mediante acciones de prevención curación y rehabilitación de acuerdo con las normas generales del Ministerio de Salud y en coordinación con las entidades y organismos sujetos a las normas del sistema Nacional de Salud.
- e) Elaborar los proyectos de reglamentos generales sobre condiciones y términos de los distintos seguros de salud y someterlos a la aprobación del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
- f) Atender al pago de las prestaciones económicas correspondientes a los seguros de enfermedad en general y de maternidad así como al de las incapacidades inferiores a 180 días que correspondan a las prestaciones de los Seguros económicos.
- g) Evaluar clasificar y certificar los grados de incapacidad permanente y de invalidez para efectos de reconocimiento de las prestaciones económicas correspondientes.
- h) Elaborar y expedir en coordinación con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud los reglamentos sobre seguridad e higiene industrial y prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
- i) Las demás que le asigne la ley, o los estatutos.
Artículo 5° **Domicilio.** El Instituto tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. E. y domicilios especiales en otras ciudades del país.
CAPITULO
Dirección de los Seguros Sociales Obligatorios.
Artículo 6° **Organos de dirección, administración y control.** La dirección la administración y el control de los Seguros Sociales Obligatorios corresponden al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios al Instituto de Seguros Sociales a la Superintendencia de Seguros de Salud y a la Junta Administradora de los Seguros Económicos.
Artículo 7° **Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.** El Instituto Nacional de Seguros Sociales Obligatorios como organismo del Gobierno tendrá a su cargo la formulación de políticas y la dirección general de régimen de dichos seguros.
Artículo 8° **Funciones del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.** Son funciones del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios:
- a) Formular adoptar dirigir y coordinar las políticas sobre seguros sociales obligatorios con sujeción a la política general del gobierno y a los planes de desarrollo económico y social.
- b) Aprobar los proyectos de aplicación de los seguros sociales obligatorios a nuevas contingencias previos estudios técnicos actuariales y con el concepto favorable del Superintendente de Seguros de Salud.
- c) Aprobar los proyectos de extensión de la cobertura de los seguros sociales a otras áreas geográficas o nuevos sectores de población con los mismos requisitos del ordinal anterior.
- d) Aprobar los proyectos sobre cambio en el valor de las cotizaciones de los distintos seguros y la proporción de los aportes para financiar las prestaciones y servicios a que dan derecho tales seguros previo concepto del Superintendente de Seguros de Salud.
- e) Aprobar los reglamentos generales sobre las condiciones y los términos necesarios para el reconocimiento y la efectividad de las prestaciones correspondientes a los distintos seguros previo concepto del Superintendente de Seguras de Salud.
- f) Establecer los principios generales a que debe someterse el proceso de recaudación de los aportes.
- g) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de funcionamiento y de inversión de los seguros sociales obligatorios y someterlo al trámite legal correspondiente. Para tal efecto dichos seguros se clasificarán en económicos y de salud y su programación presupuestal requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-
- El cálculo de los ingresos y gastos de los seguros económicos se hará con base en las estimaciones que suministren la Junta Administradora de los Seguros Económicos y la Compañía de Seguros “La Previsora S. A.”.
-
- El cálculo correspondiente a los seguros de salud se fundamentará en los estudios proporcionados por el establecimiento público responsable de su administración, oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.
- h) Vigilar los planes de inversión de las reservas actuariales y de contingencia correspondientes a los seguros sociales obligatorios con arreglo a la ley y los reglamentos sobre la materia.
- i) Vigilar el cumplimiento de los programas la prestación de los servicios y el manejo financiero.
- j) Aprobar u objetar los balances de ejecución presupuestaria y los estados financieros y patrimoniales presentados por las administraciones de los distintos seguros.
- k) Promover una adecuada coordinación con los demás organismos administradores de seguros sociales obligatorios y en general con las demás entidades a las cuales se aplican las normas del Sistema Nacional de Salud.
- l) Darse su propio reglamento. y
- m) Las demás que le asignen la ley o el Gobierno Nacional.
Artículo 9° **Junta Administradora de Seguros Económicos.** La dirección coordinación y control de las actividades concernientes a la administración financiera de los recursos de que trata el artículo 100 del Decreto 1650 de 1977 en desarrollo del contrato con “La Previsora S. A.”, estará a cargo de la Junta Administradora de los Seguros Económicos que ejercerá sus funciones con el concurso del Gerente de dicha compañía aseguradora.
Artículo 10. **Funciones.** Son funciones de la Junta Administradora de los Seguros Económicos:
- a) Dirigir, coordinar y controlar la administración financiera de los recursos a que se refiere el artículo 100 del Decreto 1650 de 1977 conforme a las políticas del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios y a las disposiciones del citado Decreto.
- b) Adoptar los planes y programas para la ejecución de las políticas de que trata el ordinal anterior.
- c) Preparar los proyectos sobre ampliación de los seguros económicos a nuevas contingencias y sobre extensión de la cobertura de dichos seguros para su posterior aprobación por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
- d) Preparar los proyectos sobre cambio en el nivel de las cotizaciones de los Seguros Económicos que deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
- e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de las contingencias correspondientes: a los Seguros Económicos y someterlo a consideración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios así como las modificaciones en la ejecución de dicho presupuesto y los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio.
- f) Preparar los proyectos de reglamento sobre las contingencias cuya administración le está confiada.
- g) Aprobar el plan general de inversiones y los proyectos específicos de inversión que se proponga ejecutar en desarrollo de dicho plan.
- h) Expedir el reglamento sobre manejo del Fondo de Servicios Sociales Complementarios de que trata este Decreto.
- i) Conceder autorizaciones al Gerente de “La Previsora S. A.” para celebrar contratos y negociar empréstitos de acuerdo con las normas legales sobre la materia y aprobar aquellos que de conformidad con el contrato celebrado con el Instituto de Seguros Sociales, requieran tal aprobación.
- j) Delegar en el Gerente de “La Previsora” el ejercicio de algunas de sus atribuciones:
- k) Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Gerente de “La Previsora”
- l) Supervisar el cumplimiento de las obligaciones que impone a “La Previsora S . A.” el contrato a que se refiere el artículo 100 del Decreto-ley 1650 de 1977 y en especial el oportuno reconocimiento y pago de las prestaciones económicas correspondientes a las contingencias de invalidez, vejez y muerte y de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- m) Dar su aprobación a los contratos que celebre “La Previsora S. A.” con entidades bancarias o financieras para que realicen el pago de prestaciones económicas a los beneficiarios del régimen de los seguros sociales obligatorios.
- n) Coordinar con el Banco de la República la reinversión de las amortizaciones correspondientes a los títulos y a los bonos de valor constante en los cuales deben invertirse las reservas propias de los seguros económicos de acuerdo a las normas del Decreto-ley 1650 de 1977.
ñ) Ejercer la vigilancia y el control de las inversiones establecidas por el Decreto-ley 1650 de 1977.
- o) Determinar el tipo de activos financieros de liquidez inmediata en que debe invertirse la proporción de las reservas de que trata el artículo 128 del Decreto-ley 1650 de 1977.
- p) Adoptar su propio reglamento.
- q) Autorizar a la Compañía de Seguros “La Previsora S. A.”, para contratar los coaseguros y reaseguros que se consideren necesarios para la protección de los asegurados.
- r) Ordenar y aprobar los estudios actuariales necesarios para la administración de los seguros económicos.
- s) Imponer las sanciones a que hubiere lugar por la aplicación de los artículos 28 y siguientes del Decreto-ley 1650 de 1977 y
- t) Las demás que le asigne la ley o el Gobierno Nacional.
Artículo 11. **Presidencia.** Presidirá el Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios y la Junta Administradora de los Seguros Económicos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia el Ministro de Salud.
CAPITULO III
Organos Directivos del Instituto.
Artículo 12. **Dirección.** La Dirección del Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de una Junta Administradora y de Un Director General que será su representante legal.
Artículo 13. **Junta Administradora.** La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales estará integrada por:
-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
-El Ministro de Salud o su delegado
-Dos representantes del Presidente de la República.
-Un representante de los trabajadores.
-Un representante de los patrones o empleadores.
-Un representante de las profesiones médicas y odontológicas.
Parágrafo 1° La Junta Administradora será presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia por el Ministro de Salud
Parágrafo 2° Asistirán con derecho a voz pero sin voto el Director General del Instituto el Superintendente Nacional de Seguros de Salud y el Gerente de la Compañía de Seguros “La Previsora S. A.”.
Parágrafo 3° Quienes actúen por delegación acreditarán ante la Junta tal calidad.
Artículo 14. **Secretario.** El Secretario General del Instituto será el Secretario de la Junta Administradora del Instituto.
Artículo 15. **Representantes de empleadores trabajadores y de las profesiones médicas y odontológicas.** Estos representantes tendrán un período de dos años y serán elegidos por el Presidente de la República de conformidad con el Decreto 2637 de 1977.
Artículo 16. **Funciones de la Junta Administradora.** Son funciones de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales:
- a) Adoptar los planes y programas para ejecución de las políticas generales trazadas por el Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios especialmente en materia de extensión de prestaciones y beneficios.
- b) Preparar los proyectos sobre ampliación de los seguros de salud a nuevas contingencias y sobre extensión de la cobertura de dichos seguros teniendo en cuenta la capacidad de los servicios las posibilidades financieras el grado de necesidades el mejor empleo de los recursos y su conformidad con los planes y programas de desarrollo económico y social. Dichos proyectos deberán ser sometidos a la aprobación del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios previo concepto favorable del Superintendente de Seguros de Salud.
- c) Preparar los proyectos sobre cambio en el nivel de las cotizaciones de los seguros de salud para posterior aprobación del Concejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios previo concepto del Superintendente de Seguros de Salud.
- d) Preparar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y someterlos a consideración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios así como las modificaciones en su ejecución y los resultados y balances semestrales y de fin de ejercicio.
- e) Aprobar los proyectos de adiciones y traslados presupuestales con arreglo a las disposiciones orgánica y reglamentarias sobre la materia y someterlos al trámite posterior.
- f) Aprobar los proyectos específicos de inversión oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.
- g) Preparar proyectos de integración de servicios de salud con otras entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Salud y planes de acción conjunta sobre seguros sociales obligatorios.
- h) Aprobar y ejecutar programas de salud y de servicios sociales.
- i) Preparar los proyectos de reglamento general para cada uno de los seguros de salud y los proyectos sobre registro e inscripción de beneficiarios que serán sometidos a consideración del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.
- j) Expedir los reglamentos sobre manejo de los fondos destinados a financiar proyectos especiales.
- k) Adoptar la estructura interna del Instituto y aprobar los proyectos sobre creación modificación y supresión de unidades o dependencias a nivel seccional, oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República y posterior aprobación del Gobierno Nacional.
- l) Expedir los estatutos de la entidad y someterlos a la aprobación del Gobierno.
- m) Adoptar el reglamento general sobre prestación de servicios médicos y asistenciales, así como sus modificaciones, oído el concepto del Superintendente de seguros de Salud.
- n) Fijar la planta de personal del Instituto y someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.
ñ) Autorizar al Director General para negociar empréstitos y celebrar los respectivos contratos, de conformidad con las normas legales.
- o) Emitir concepto previo y favorable sobre los actos y contratos cuando su cuantía exceda del monto establecido por la misma Junta Administradora, así como sobre los demás actos que por su naturaleza lo requieran conforme a la ley,
- p) Aprobar el plan general de suministros del Instituto y el informe consolidado sobre gastos de consumo, oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.
- q) Delegar en el Director General el ejercicio de algunas funciones y autorizarlo para delegar aquellas que le están atribuidas.
- r) Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por el Director General.
- s) Darse su propio reglamento, y
- t) Las demás que le asignen las disposiciones legales,
Parágrafo. El ejercicio de las funciones a que se refieren los ordinales g) y m) del presente artículo, así corno las concernientes a la autorización o aprobación de contratos relacionados con el adquisición de inmuebles y equipos médicos y odontológicos, deberán estar de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Salud, para lo cual será requisito indispensable el voto favorable del Ministro de Salud,
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