por el cual se aprueba el Acuerdo número 448 de 27 de abril de 1988, emanado de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1988-08-11
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal l) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 448 de 27 de abril de 1988 expedido por la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 448 DE 1988

(abril 27)

“por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Seguros Sociales”.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968, el literal l) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y oído el concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo 1° Expedir los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Instituto de Seguros Sociales.

CAPITULO I

Naturaleza, objetivo, funciones y domicilio.

Artículo 2° **Naturaleza jurídica.** El Instituto de Seguros Sociales adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es un Establecimiento Público con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme a las disposiciones establecidas por la Ley 90 de 1946 los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 433 de 1971, 1650 y 1700 de 1977 y a 105 presentes estatutos. Está sometido a la dirección y coordinación del Consejo Nacional de seguros Sociales Obligatorios, ello sin perjuicio de la obligación que tiene el Instituto de someterse a las normas del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3° **Objetivo.** El Instituto tiene a su cargo la protección de sus afiliados y derecho - habientes mediante el amparo contra las contingencias que menoscaban la salud y la capacidad económica.

Artículo 4° **Funciones del Instituto.** Son funciones del Instituto de Seguros Sociales:

Artículo 5° **Domicilio.** El Instituto tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. E. y domicilios especiales en otras ciudades del país.

CAPITULO

Dirección de los Seguros Sociales Obligatorios.

Artículo 6° **Organos de dirección, administración y control.** La dirección la administración y el control de los Seguros Sociales Obligatorios corresponden al Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios al Instituto de Seguros Sociales a la Superintendencia de Seguros de Salud y a la Junta Administradora de los Seguros Económicos.

Artículo 7° **Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.** El Instituto Nacional de Seguros Sociales Obligatorios como organismo del Gobierno tendrá a su cargo la formulación de políticas y la dirección general de régimen de dichos seguros.

Artículo 8° **Funciones del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios.** Son funciones del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios:

Artículo 9° **Junta Administradora de Seguros Económicos.** La dirección coordinación y control de las actividades concernientes a la administración financiera de los recursos de que trata el artículo 100 del Decreto 1650 de 1977 en desarrollo del contrato con “La Previsora S. A.”, estará a cargo de la Junta Administradora de los Seguros Económicos que ejercerá sus funciones con el concurso del Gerente de dicha compañía aseguradora.

Artículo 10. **Funciones.** Son funciones de la Junta Administradora de los Seguros Económicos:

ñ) Ejercer la vigilancia y el control de las inversiones establecidas por el Decreto-ley 1650 de 1977.

Artículo 11. **Presidencia.** Presidirá el Consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios y la Junta Administradora de los Seguros Económicos el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia el Ministro de Salud.

CAPITULO III

Organos Directivos del Instituto.

Artículo 12. **Dirección.** La Dirección del Instituto de Seguros Sociales estará a cargo de una Junta Administradora y de Un Director General que será su representante legal.

Artículo 13. **Junta Administradora.** La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales estará integrada por:

-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.

-El Ministro de Salud o su delegado

-Dos representantes del Presidente de la República.

-Un representante de los trabajadores.

-Un representante de los patrones o empleadores.

-Un representante de las profesiones médicas y odontológicas.

Parágrafo 1° La Junta Administradora será presidida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y en su ausencia por el Ministro de Salud

Parágrafo 2° Asistirán con derecho a voz pero sin voto el Director General del Instituto el Superintendente Nacional de Seguros de Salud y el Gerente de la Compañía de Seguros “La Previsora S. A.”.

Parágrafo 3° Quienes actúen por delegación acreditarán ante la Junta tal calidad.

Artículo 14. **Secretario.** El Secretario General del Instituto será el Secretario de la Junta Administradora del Instituto.

Artículo 15. **Representantes de empleadores trabajadores y de las profesiones médicas y odontológicas.** Estos representantes tendrán un período de dos años y serán elegidos por el Presidente de la República de conformidad con el Decreto 2637 de 1977.

Artículo 16. **Funciones de la Junta Administradora.** Son funciones de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales:

ñ) Autorizar al Director General para negociar empréstitos y celebrar los respectivos contratos, de conformidad con las normas legales.

Parágrafo. El ejercicio de las funciones a que se refieren los ordinales g) y m) del presente artículo, así corno las concernientes a la autorización o aprobación de contratos relacionados con el adquisición de inmuebles y equipos médicos y odontológicos, deberán estar de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Salud, para lo cual será requisito indispensable el voto favorable del Ministro de Salud,

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