por el cual se organizan y establecen los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" , el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "John von Neumann"

Rango Decreto
Publicación 1994-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 37
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional y en especial de las de la Ley 99 de 1993,

DECRETA:

CAPITULO I.

Disposiciones generales

Artículo 1ºNaturaleza jurídica. los Institutos de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", el Instituto Amazónico de Investigaciones "Sinchi" y el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico "Jonh von Neumann" son Corporaciones Civiles sin ánimo de lucro, de carácter público sometidas a las reglas de derecho privado, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 2ºObjetivo general. Las entidades a que se refiere el artículo primero, en adelante los Institutos, tendrán como objetivo desarrollar investigación científica y tecnológica que contribuya al mejoramiento del bienestar de la población, conservación de la calidad del medio y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello deberán, en las áreas temáticas o geográficas de su competencia:
Artículo 3ºArticulación con el Ministerio del Medio Ambiente. Los Institutos de acuerdo con su naturaleza, establecerán prioritariamente los estudios, investigaciones, inventarios y actividades de seguimiento y manejo de información, orientados a:

Parágrafo 1ºLas necesidades y prioridades a que hace referencia el presente artículo serán informadas a los Institutos, por parte del Ministro del medio Ambiente, a través de sus Juntas Directivas.

Parágrafo 2º. Los Institutos discutirán sus propuestas en el Comité CientíficoInterinstitucional y este presentará al Comité de Investigación e Información del Ministerio un plan estratégico conjunto, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo. Las propuestas serán presentadas para su coordinación a los consejos y comités intersectoriales de acuerdo con los temas de su competencia.

Artículo 4ºInforme anual. Los Institutos entregarán al Ministerio del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como recomendaciones y alternativas para el logro de un desarrollo en armonía con la naturaleza, en las áreas geográficas o temáticas de su competencia. De este informe se realizará una versión educativa y divulgativa de amplia circulación. Este informe deberá ser entregado a mas tardar el 30 de marzo de cada año.
Artículo 5ºArticulación con las Corporaciones. Los Institutos en cumplimiento de la función de apoyo científico y técnico que les asigna la Ley 99 de 1993, deberán:

Parágrafo. Para todo propósito del presente Decreto las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible a las que hace referencia la Ley 99 de 1993 se llamarán Corporaciones.

Artículo 6º Articulación con el Sistema Nacional Ambiental. Los Institutos forman parte del SINA de acuerdo con el numeral 6 del artículo 4º de la misma ley, en desarrollo de dicha condición tienen como funciones:
Artículo 7ºArticulación con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Los Institutos se vincularán al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, y el Ministerio del Medio Ambiente desempeñará la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Habitat; colaborarán en la evaluación, seguimiento y control de aquellas investigaciones que el Consejo estime pertinente.
Artículo 8ºArticulación con el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Los Institutos participarán en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto 919 de 1989 y en este ámbito asumirán las funciones y tareas de carácter científico, técnico y de seguimiento que venían desempeñando el Inderena y la COA.
Artículo 9ºArticulación con el Sistema de Información Ambiental. Los Institutos colaborarán en el funcionamiento y operación del Sistema de Información Ambiental, para lo cual deberán, en el área de su competencia:
Artículo 10. El manejo de información. Los Institutos administrarán los datos y la información científica ambiental correspondiente al área de su especialidad y contribuirán a su análisis y difusión, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que regulen el Sistema de Información Ambiental.

Parágrafo. El Ministerio en colaboración con las entidades científicas definirá el carácter de la información científica ambiental y las formas para acceder a ella.

Artículo 11. Articulación de programas y proyectos. Los Institutos coordinarán sus actividades y cooperarán entre ellos mismos; para esto participarán en el Comité Científico Interinstitucional creado para tal efecto. Así mismo, las actividades y programas de los Institutos del Ministerio deberán ser coordinados con las instituciones o centros de investigación de otros sectores a través de los comités y consejos interministeriales o intersectoriales de acuerdo con los temas de su competencia.
Artículo 12. Articulación con los Sistemas Ambientales Internacionales. Los Institutos darán apoyo al Ministerio del Medio Ambiente, a través de sus investigaciones, para lograr el desarrollo de la política ambiental internacional.
Artículo 13. Capacitación y estímulos a la producción científica. Los Institutos darán apoyo a programas de capacitación y estimularán la producción científica de los investigadores, para lo cual podrán:
Artículo 14. Fomento y difusión del conocimiento de las culturas tradicionales sobre los recursos naturales. Los Institutos fomentarán el desarrollo y difusión de los conocimientos, valores y tecnologías sobre el manejo de los recursos naturales de los grupos étnicos, para lo cual podrán establecer:

Lo referente a programas de educación ambiental se efectuará en concertación con el Ministerio de Educación.

Artículo 15. Del apoyo científico de otros centros y universidades. Para lograr el intercambio científico y técnico, y un mejor aprovechamiento de los recursos de investigación disponibles en el país, los Institutos del Ministerio del Medio Ambiente facilitarán y colaborarán con los centros de investigación de otros ministerios, universidades públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y centros privados, sobre la base de formulación de programas y proyectos conjuntos. Se desarrollará una colaboración especial con el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional de Colombia, con la Universidad de la Amazonía, con el Instituto de Estudios del Pacífico de la Universidad del Valle, con la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, y con la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, Corpoica.

Los Institutos de común acuerdo con las universidades favorecerán el desarrollo de programas de posgrado en las áreas de su competencia, permitirán el desarrollo de tesis de grado y posgrado dentro de sus programas de investigación y apoyará la realización de cursos de educación permanente, extensión y capacitación.

Artículo 16. De los órganos de dirección, administración y asesoría. Los órganos de dirección, administración y asesoría de los Institutos, su composición, funciones, así como las disposiciones para su convocatoria y funcionamiento, serán determinadas en sus estatutos.

Los directores generales de los Institutos deberán acreditar calidades científicas distinguidas y tener experiencia administrativa, los términos de su vinculación serán definidos en los estatutos.

Artículo 17. Funciones del Director General. Son funciones del Director General las señaladas en la ley, en los reglamentos y estatutos respectivos. En particular le corresponde:

CAPITULO III.

Del Instituto de Investigación de recursos Biológicos Alexander von Humboldt

Artículo 18. Del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" creado en el artículo 19 de la Ley 99 de 1993, se organizará como una Corporación Civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero sometida a las reglas del derecho privado, vinculada al Ministerio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio propio, organizada según lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 y en el Decreto 393 de 1991.
Artículo 19. Objeto del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt". El Instituto de Investigación de recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" tendrá como objeto específico:
Artículo 20. Funciones. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt" en desarrollo de su objeto, adelantará las siguientes funciones:

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