Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Obras Públicas, Departamento Administrativo de Planeación y Servicio Técnicos y Departamento Administrativo del Servicio Civil)

Rango Decreto
Publicación 1960-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional, y las del Decreto legislativo número 00164 de 1959 (Ley 105 de 1959), y

CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 7 de junio del presente año, según consta en el Acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de unos créditos adicionales por la suma de $35.500.000.00 al Presupuesto de la vigencia en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública.

Que el Contador General de la Republica, obrando en armonía con las disposiciones del artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950, expidió los Certificados de Disponibilidad números 18, 20 y 26, que amparan la apertura de los referidos créditos, y

Que el Consejo de Estado emitió concepto previo y favorable a la apertura de los aludidos créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de once millones setecientos cuarenta y un mil novecientos tres pesos con cuarenta y dos centavos ($ 11.741.903.42) moneda legal que, debidamente certificada por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación a los siguientes numerales:
Presupuestos de Rentas e Ingresos Capítulo 1 Rentas de Imposición c) Tasas y Multas Presupuestos de Rentas e Ingresos Capítulo 1 Rentas de Imposición c) Tasas y Multas Presupuestos de Rentas e Ingresos Capítulo 1 Rentas de Imposición c) Tasas y Multas
Numeral 44. Correos, Incluidos los portes oficiales (Decreto legislativo número 2146 de 1955) y estampillas de la Cruz Roja Nacional $ 2.841.903.42
Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 120. Superávit fiscal de la vigencia de 1959 8.900.000.00
Total de rentas $ 11.741.903.42
Artículo 2° Hácense los siguientes contracréditos a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, con base en el Certificado número 26 expedido por el Contralor General de la República el 7 de junio del corriente año

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Deuda Pública Nacional

Capítulo 150.

Deuda Externa.

Documentos al Portador.

Deuda en dólares.

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Créditos 43-CO, 84-CO y 144-CO

Artículo 1505. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional, de Reconstrucción y Fomento; de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamo celebrados el 10 de abril de 1951, y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así: Artículo 1505. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional, de Reconstrucción y Fomento; de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamo celebrados el 10 de abril de 1951, y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así: Artículo 1505. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional, de Reconstrucción y Fomento; de Washington, de conformidad con los Convenios de Préstamo celebrados el 10 de abril de 1951, y el 10 de septiembre de 1953, modificado este último por el Convenio de 4 de noviembre de 1954 y el 6 de junio de 1956, en desarrollo de la Ley 90 de 1948, el cual fue aprobado por los Decretos legislativos números 975 y 1340 de 1951, para financiar el Plan Vial, así:
302. 1° Amortización $ 38.335.000.00
305. 2° Intereses 8.468.580.00
306. 3° Comisiones y Gastos $ 116.420.00 $ 912.776.68
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Ferrocarril del Atlántico). (ex- Ferrocarril del Magdalena). Crédito: 68-CO. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Ferrocarril del Atlántico). (ex- Ferrocarril del Magdalena). Crédito: 68-CO. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. (Ferrocarril del Atlántico). (ex- Ferrocarril del Magdalena). Crédito: 68-CO.
Artículo 1506. Amortización pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952 el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-Bis de 1952, y la Ley 17 de 1952, así: Artículo 1506. Amortización pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952 el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-Bis de 1952, y la Ley 17 de 1952, así: Artículo 1506. Amortización pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex - Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el Contrato de Préstamo celebrado el día 26 de agosto de 1952 el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2464-Bis de 1952, y la Ley 17 de 1952, así:
302. 1° Amortización $5.728.000.00
305. 2° Intereses 7.730.709.00
306. 3°Comisiones y Gastos $ 41.291.00 856.730.10
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Ferrocarril del Atlántico). (ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 119 - CO. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Ferrocarril del Atlántico). (ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 119 - CO. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Ferrocarril del Atlántico). (ex-Ferrocarril del Magdalena) Crédito 119 - CO.
Artículo 1507. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex- Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955 y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, y de los Decretos legislativos números 1607 y 1959 de 1955, así: Artículo 1507. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex- Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955 y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, y de los Decretos legislativos números 1607 y 1959 de 1955, así: Artículo 1507. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de Washington, para financiar la construcción del Ferrocarril del Atlántico (ex- Ferrocarril del Magdalena), de conformidad con el contrato de garantía solidaria celebrado el 15 de junio de 1955 y las autorizaciones de la Ley 17 de 1952, y de los Decretos legislativos números 1607 y 1959 de 1955, así:
302. 1° Amortización $ 3.251.000.00
305. 2° Intereses 5.116.045.00
306. 3° Comisiones y Gastos $ 82.955.00 $ 429.950.44
Préstamo del Banco de Paris y los Países Bajos. (Fomento de la industria del carbón). Préstamo del Banco de Paris y los Países Bajos. (Fomento de la industria del carbón). Préstamo del Banco de Paris y los Países Bajos. (Fomento de la industria del carbón).
Artículo 1508. Amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos para Financiar el Fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así: Artículo 1508. Amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos para Financiar el Fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así: Artículo 1508. Amortización, pago de intereses, diferencias de cambio y demás gastos de la deuda contraída con el Banco de París y los Países Bajos para Financiar el Fomento de la Industria del Carbón, de conformidad con el contrato celebrado el 15 de octubre de 1952, el cual fue aprobado por el Decreto legislativo número 2836 de 1952, así:
302. 1° Amortización $ 2.353.392.00
305. 2° Intereses 102.434.00
306. 3° Comisiones y Gastos 44.174.00 217.467.69
Pagarés para adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras. Pagarés para adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras. Pagarés para adquisición de equipos para reconstrucción, construcción y pavimentación de carreteras.
Artículo 1511. Amortización, pago de intereses, comisiones, diferencias de cambio y demás gastos de los pagarés en dólares destinados a financiar la adquisición de equipos para reconstrucción pavimentación de carreteras nacionales de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con las estipulaciones de los contratos correspondiente, así:
302. 1° Amortización $ 13.000.000.00
305. 2° Intereses 2.000.000.00
306. 3° Comisiones y Gastos 750.000.00 6.937.061.67
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. Capítulo 151 Deuda Interna. Documentos al Portador Pagarés para el Plan de Obras Públicas y Fomento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. Capítulo 151 Deuda Interna. Documentos al Portador Pagarés para el Plan de Obras Públicas y Fomento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional. Capítulo 151 Deuda Interna. Documentos al Portador Pagarés para el Plan de Obras Públicas y Fomento.
Artículo 1520. Amortización y pago de intereses, por concepto de los pagarés del 3% anual, emitidos para financiar al Plan de Obras Públicas y Fomento, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: Artículo 1520. Amortización y pago de intereses, por concepto de los pagarés del 3% anual, emitidos para financiar al Plan de Obras Públicas y Fomento, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así: Artículo 1520. Amortización y pago de intereses, por concepto de los pagarés del 3% anual, emitidos para financiar al Plan de Obras Públicas y Fomento, en virtud de las autorizaciones conferidas por el Decreto legislativo número 3306 de 1955, así:
301. 1° Amortización $ 10.000.000.00
304. 2° Intereses 2.025.000.00 10.000.000.00
Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional Capítulo 152 Otras amortizaciones Diferidos. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Campaña del Caucho y Obras de Irrigación). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional Capítulo 152 Otras amortizaciones Diferidos. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Campaña del Caucho y Obras de Irrigación). Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Deuda Pública Nacional Capítulo 152 Otras amortizaciones Diferidos. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Campaña del Caucho y Obras de Irrigación).
Artículo 1534. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los gastos hechos por la misma en las caucheras de Villa Arteaga, represa del río Sisga y obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, por cuenta del Gobierno Nacional, de conformidad con el reconocimiento autorizado por el Decreto legislativo numero 0216 de 1958, lo cual se hizo por medio del contrato suscrito entre las partes el 4 de julio del mismo año, así: Artículo 1534. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los gastos hechos por la misma en las caucheras de Villa Arteaga, represa del río Sisga y obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, por cuenta del Gobierno Nacional, de conformidad con el reconocimiento autorizado por el Decreto legislativo numero 0216 de 1958, lo cual se hizo por medio del contrato suscrito entre las partes el 4 de julio del mismo año, así: Artículo 1534. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, los gastos hechos por la misma en las caucheras de Villa Arteaga, represa del río Sisga y obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coello, por cuenta del Gobierno Nacional, de conformidad con el reconocimiento autorizado por el Decreto legislativo numero 0216 de 1958, lo cual se hizo por medio del contrato suscrito entre las partes el 4 de julio del mismo año, así:
301. 1° Amortización $ 2.404.110.00 $ 2.404.110.00
Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Industria del Carbón) Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Industria del Carbón) Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. (Industria del Carbón)
Artículo 1535. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cuota correspondiente a aporte que, en virtud de los ordenado por medio del Decreto legislativo número 0168 de 1958, la Caja hizo a nombre del Gobierno, al Instituto de Fomento Industrial, parte en efectivo y parte en créditos, a cargo de la Sociedad Hullera del Timba, Ltda., y de la Industria Hullera de San Francisco, Ltda., de conformidad con los dispuesto en el Decreto legislativo número 0216 de 1958, y el contrato celebrado entre las partes el 4 de julio del mismo año, así: Artículo 1535. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cuota correspondiente a aporte que, en virtud de los ordenado por medio del Decreto legislativo número 0168 de 1958, la Caja hizo a nombre del Gobierno, al Instituto de Fomento Industrial, parte en efectivo y parte en créditos, a cargo de la Sociedad Hullera del Timba, Ltda., y de la Industria Hullera de San Francisco, Ltda., de conformidad con los dispuesto en el Decreto legislativo número 0216 de 1958, y el contrato celebrado entre las partes el 4 de julio del mismo año, así: Artículo 1535. Para pagar a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la cuota correspondiente a aporte que, en virtud de los ordenado por medio del Decreto legislativo número 0168 de 1958, la Caja hizo a nombre del Gobierno, al Instituto de Fomento Industrial, parte en efectivo y parte en créditos, a cargo de la Sociedad Hullera del Timba, Ltda., y de la Industria Hullera de San Francisco, Ltda., de conformidad con los dispuesto en el Decreto legislativo número 0216 de 1958, y el contrato celebrado entre las partes el 4 de julio del mismo año, así:
301. 1° Amortización $ 2.000.000.00 2.000.000.00
Total de contracréditos $ 23.758.096.58
Recursos provenientes de Rentas $ 11.741.903.42
Recursos provenientes de Contracréditos $ 23.758.096.58
Total de recursos $ 35.500.000.00
Artículo 3° Con base en los tratan los artículos anteriores, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960.

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