Por el cual se hace un contracrédito adicional en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972 (Departamento Administrativo de Seguridad Nacional), por $ 117.713.45

Rango Decreto
Publicación 1972-10-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 186 de 1972, el Gobierno Nacional declaró sobrante, y, por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 117.713.45 en el presupuesto de gastos del Departamento Administrativo de Seguridad Nacional, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 25 de 1972, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

decreta:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Funcionamiento.

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

CAPITULO 031

Departamento Administrativo de Seguridad Nacional.

Programa 047.

Servicio de Docencia y Capacitación.

Gastos Generales.

101 133 109 Artículo 0392. Remuneración servicios técnicos $ 117.713.45
Suma el contracrédito $ 117.713.45
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. CAPITULO 031 Departamento Administrativo de Seguridad Nacional. Programa 049. Pago de Vigencias Expiradas. Artículo 0402. Pago de gastos de vigencias expiradas por concepto de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento, que
--- --- ---
requerirán la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 117.713.45
Suma el crédito $ 117.713.45
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.