Por los cuales se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del fondo vial nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 19.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1457 de julio 26 de 1973, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 19.000.000.00 (diez y nueve millones de pesos moneda corriente) con destino a construcción de otras carreteras - proyecto Tacueyó Belalcázar $ 4.000.000.00 y como aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales $ 15.000.000.00;
Que las partidas anteriores se deben incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;
Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.
decreta:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 19.000.000.00 (diez y nueve millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Ingresos no Tributarios
Aportes
| Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con Recursos | |
|---|---|
| Ordinarios | $19.000.000.00 |
| --- | --- |
Artículo 2° Con base en recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 19.000.000.00 (diez y nueve millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
| PRESUPUESTO DE GASTOS | |
|---|---|
| Inversión directa | |
| Programa 06 | |
| Construcción de carreteras troncales | |
| Artículo 24. Estudios, Construcción Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras | Artículo 24. Estudios, Construcción Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras |
| Proyecto 4 - Tacueyó - Belalcázar | $4.000.000.00 |
| INVERSION INDIRECTA | |
| Programa 11 | |
| Financiamiento | |
| Artículo 30. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y | |
| conservación de caminos vecinales | $ 15.000.00 |
| Proyecto 2 - Seccional de Antioquia | $ 1.635.000 |
| Proyecto 4 - Seccional de Bolívar | 695.000 |
| Proyecto 6 - Seccional de Caldas | 1.390.000 |
| Proyecto 7 - Seccional de Cauca | 870.000 |
| Proyecto 9 - Seccional de Córdoba | 2.610.000 |
| Proyecto 10 - Seccional de Cundinamarca | 350.000 |
| Proyecto 14 - Seccional del Magdalena | 870.000 |
| Proyecto 16 - Seccional del Nariño | 560.000 |
| Proyecto 17 - Seccional Norte de Santander | 3.030.000 |
| Proyecto 19 - Seccional de Risaralda | 1.630.000 |
| Proyecto 20 - Seccional de Santander | 870.000 |
| Proyecto 22 - Seccional del Tolima | 350.000 |
| Proyecto 23 - Seccional del Valle | 140.000 |
| Total gastos | $ 19.000.00 |
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de agosto de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.
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