Por los cuales se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos del fondo vial nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 19.000.000

Rango Decreto
Publicación 1973-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional por medio del Decreto número 1457 de julio 26 de 1973, apropió en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas la cantidad de $ 19.000.000.00 (diez y nueve millones de pesos moneda corriente) con destino a construcción de otras carreteras - proyecto Tacueyó Belalcázar $ 4.000.000.00 y como aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales $ 15.000.000.00;

Que las partidas anteriores se deben incorporar en el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo Vial Nacional de la actual vigencia;

Que se han cumplido todos los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional de la vigencia de 1973 en la cantidad de $ 19.000.000.00 (diez y nueve millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Ingresos no Tributarios

Aportes

Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con Recursos
Ordinarios $19.000.000.00
--- ---
Artículo 2° Con base en recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia de 1973, en la cantidad de $ 19.000.000.00 (diez y nueve millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución:
PRESUPUESTO DE GASTOS
Inversión directa
Programa 06
Construcción de carreteras troncales
Artículo 24. Estudios, Construcción Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras Artículo 24. Estudios, Construcción Reconstrucción y pavimentación de otras carreteras
Proyecto 4 - Tacueyó - Belalcázar $4.000.000.00
INVERSION INDIRECTA
Programa 11
Financiamiento
Artículo 30. Aporte de la Nación al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Nacional para estudios, construcción, reconstrucción y
conservación de caminos vecinales $ 15.000.00
Proyecto 2 - Seccional de Antioquia $ 1.635.000
Proyecto 4 - Seccional de Bolívar 695.000
Proyecto 6 - Seccional de Caldas 1.390.000
Proyecto 7 - Seccional de Cauca 870.000
Proyecto 9 - Seccional de Córdoba 2.610.000
Proyecto 10 - Seccional de Cundinamarca 350.000
Proyecto 14 - Seccional del Magdalena 870.000
Proyecto 16 - Seccional del Nariño 560.000
Proyecto 17 - Seccional Norte de Santander 3.030.000
Proyecto 19 - Seccional de Risaralda 1.630.000
Proyecto 20 - Seccional de Santander 870.000
Proyecto 22 - Seccional del Tolima 350.000
Proyecto 23 - Seccional del Valle 140.000
Total gastos $ 19.000.00
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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