Por el cual se aprueba la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1974-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 588 de 1974,

DECRETA:

Articulo 1º Apruébase el Acuerdo número 03 del 13 de mayo, de 1974 emanado de la Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 02 DE 1974

(mayo 13)

por cual se determina la Planta de Personal de la Defensa Civil Colombiana.

La Junta Directiva de la Defensa Civil Colombiana, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Articulo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias de la Defensa Civil Colombiana serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece:

AQUÍ TABLA DE PERSONAL DIARIO OFICIAL 34159 PÁG 8

Articulo 2º Los sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remunerarán en forma proporcional al tiempo de trabajo.
Artículo 3º El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974 para los empleados que estando al servicio de la Defensa Civil Colombiana en dicha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establece por el presente Acuerdo. Para los demás empleados, a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4º El Director General de la Defensa Civil Colombiana tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo que le rresponda según lo establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo.

El Subdirector tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponde según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 5º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados que estando al servicio de la Defensa Civil Colombiana fueren Incorporados en la planta de personal que por esta norma se fija, no requerirán, llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos.
Artículo 6º Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliar o Asistencial y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo. La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.

Artículo 7º El presente Acuerdo para su validez requiere la apróbacion mediante Decreto del Gobierno Nacional que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Articulo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 19 del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del de enero de 1974 para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios a la Defensa Civil Colombiana y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presente Acuerdo, y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 9º El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).

(Fdo), General Hernando Currea, Cubides, Ministro de Defensa Nacional Presidente Junta Directiva. (Fdo.), Mayor (r) Jorge Durán Giraldo, Secretario General Junta Directiva,

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Luis Fernando Echavarría, Ministro de Hacienda, y Crédito Público. General Hernando Currea Cubides, Ministro de Defensa Nacional. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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