Por el cual se reglamenta la colocación de los recursos de las corporaciones de ahorro y vivienda

Rango Decreto
Publicación 1984-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° El primer control de las obligaciones impuestas a las corporaciones de ahorro y vivienda en los artículos 2° y 3° del Decreto 1325 de 1.983, comprenderá el lapso transcurrido entre su fecha inicial de vigencia y el 31 de diciembre de 1984.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

Florángela Gómez de Arango.

El Ministro de Desarrollo Económico (E),

Hernán Beltz Peralta.

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