Por el cual se reglamenta la colocación de los recursos de las corporaciones de ahorro y vivienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El primer control de las obligaciones impuestas a las corporaciones de ahorro y vivienda en los artículos 2° y 3° del Decreto 1325 de 1.983, comprenderá el lapso transcurrido entre su fecha inicial de vigencia y el 31 de diciembre de 1984.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Desarrollo Económico (E),
Hernán Beltz Peralta.
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