por el cual se nombran Delegados Presidenciales para las elecciones del 25 de mayo

Rango Decreto
Publicación 1986-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979,

DECRETA:

Artículo 1° Desígnase como Delegados Presidenciales para los Departamentos que a continuación se relacionan y para la Intendencia del Putumayo, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a las siguientes personas:
CORDOBA: Ramiro Escobar Aristizábal, en reemplazo de Jaime Uribe Holguín.
CUNDINAMARCA: Jaime Córdoba Angulo, en reemplazo de Yolanda Ronga de Álzate.
GUAJIRA: Darío Bustamante Roldán y Vicente Dávila Suárez, en reemplazo de Joaquín Losada Torres y Germán Holguín Lema.
NARIÑO: Humberto Fonnegra Mejía, en reemplazo de Manuel Narciso Rodríguez Jiménez.
NORTE DE SANTANDER: Eduardo Morales Vargas, en reemplazo de Alfredo Riascos Noguera.
PUTUMAYO: Alfonso Romero Quintero, en reemplazo de Alvaro Ruiz Corredor.
Artículo 2° Los Delegados Presidenciales designados en el artículo anterior, tendrán derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3° Los Gobernadores y el intendente del Putumayo prestarán a los Delegados Presidenciales la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y les suministrarán las informaciones que requieran sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 19 de mayo de 1986.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Jaime Castro.

El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Víctor G. Ricardo Piñeros.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.