por el cual se modifica el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 298, 579, 579-2, 800, 811 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, ha presentado inconvenientes técnicos en la plataforma tecnológica, que ha generado problemas de accesibilidad a la página de la entidad.
Que se hace necesario ampliar los plazos para presentar la declaración del impuesto al patrimonio señalados en el Decreto 4836 de 2010.
DECRETA.
Artículo 1°. Modifícase el primer inciso del artículo 30 del Decreto 4836 de 2010, el cual queda así:
"Artículo 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota de ocho:
| Si el último dígito es | Hasta el día |
|---|---|
| 1, 2, 3, 4, 5, 6 | 24 de Mayo de 2011 |
| 7 | 25 de Mayo de 2011 |
| 8 | 26 de Mayo de 2011 |
| 9 | 27 de Mayo de 2011 |
| 0 | 30 de Mayo de 2011 |
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
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