Por el cual se dicta una medida para facilitar la formación y arreglo de las cuentas de los Ramos postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1902-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los Ramos de Correos y Telégrafos se han dictado vatios Deeretos parciales aumentando los sueldos de los empleados, los cuales presentan inconvenientes para el arreglo de las cuentas, y

Que es preciso dictar alguna medida que facilite la formación de éstas, y evitar los errores que se cometen en las Oficinas y las consultas que constantemente se hacen á la Dirección general del Ramo,

DECRETA:

Art. 1.° A partir del día 1.º del presente mes en adelante las asignaciones mensuales de los empleados de la Dirección general de Correos y Telégrafos, y las de loa empleados de uno y otro Ramo, que se expresan, serán las siguientes:

dirección general. dirección general. dirección general.
El Subdirector de Correos, encargado de la Administración general del Ramo $ 1,400
El Jefe de Estadística Postal 540
El Oficial de Correspondencia de la Subdirección de Correos 650
El Escribiente de la Sección de Correos 400
El Oficial Mayor de la Sub dirección de Telégrafos 750
El Oficial de Sección de la Subdirección de Telégrafos 650
Cada uno de los dos Escribientes de la Sección de Telégrafos 400
El Portero, encargado del Archivo de Telégrafos 250
Cada uno de los Copistas porteros de la Subdirección de Telégrafos 350
El Administrador Tenedor de Libros del Depósito de materiales telegráficos $ 800
El Escribiente del Depósito de materiales telegráficos 400
El Portero Escribiente del Depósito de materiales telegráficos 360
Cada uno de los Empacadores del Depósito de materiales telegráficos 230
El Proveedor de Selles telegráficos 540
El Escribiente de la Proveeduría de Sellos telegráficos 300
Cuerpo de Cárteres buzoneros. Cuerpo de Cárteres buzoneros. Cuerpo de Cárteres buzoneros.
El Jefe del Cuerpo $ 500
El Ayudante 300
Cada uno de los Carteros buzoneros 240
correos correos correos
Administración general. Administración general. Administración general.
El Tenedor de Libros $ 600
El Liquidador de Cuentas 600
El Oficial de Correspondencia 500
Cada uno de los tres Escribientes 400
El Portero 300
Sección 2.ª Sección 2.ª Sección 2.ª
El Superintendente $ 750
El Escribiente 400
El Expendedor de estampillas 600
El Ayudante del Expendedor 500
Sección 3.ª Sección 3.ª Sección 3.ª
El Jefe de la Sección $ 500
El Oficial encargado de Pliegos-autos 350
Cada uno de los dos Ayudantes 300
Sección 4.ª Sección 4.ª Sección 4.ª
El Jefe de la Oficina 1.ª $ 550
El íd. de la íd. 2ª 550
Cada uno de los dos Ayudantes 400
El Auxiliar 300
Sección 5 ª Sección 5 ª Sección 5 ª
El Jefe de lo Interior $ 700
Cada uno de los Ayudantes de íd 350
El Jefe de Lista 520
Cada uno de los Ayudantes de íd 350
El Jefe de Apartado 450
El Ayudante de íd 350
El Jefe de lo Internacional 450
El Ayudante de íd 350
Sección 6.ª Sección 6.ª Sección 6.ª
El Jefe de la Oficina $ 700
El íd. de la íd. 2.ª 700
El Ayudante 520
El Jefe de la Oficina de Encomiendas Postales 750
El Ayudante de la íd. de íd. íd 550
El Auxiliar de la íd. de íd. íd. 450
El Cabo pesador 300
Resguardo. Resguardo. Resguardo.
El Cabo del Resguardo $ 240
Cada uno de los Guardas 200
El Conductor especial del correo diario á Zipaquirá 250
agencias postales. agencias postales. agencias postales.
Barranquilla . Barranquilla . Barranquilla .
Sección Principal. Sección Principal. Sección Principal.
El Agente Postal $ 800
El Contador 600
El Oficial de Encomiendas nacionales 450
El Conductor de valijas $ 300
El Portero 200
Sección de Encomiendas Postales. Sección de Encomiendas Postales. Sección de Encomiendas Postales.
El Oficial $ 500
Cada uno de los dos Ayudantes 300
Cada uno de los dos Guardas 200
Sección de Recomendados. Sección de Recomendados. Sección de Recomendados.
El Oficial de Despacho $ 400
El íd. de Recibo 350
El Ayudante 300
Sección de Recibo. Sección de Recibo. Sección de Recibo.
El Oficial $ 350
Cada uno de los dos Ayudantes 300
El Guarda 200
Sección de Despacho Sección de Despacho Sección de Despacho
El Oficial 350
Cada uno de los dos Ayudantes 300
E1 Guarda 200
Sección de Lista. Sección de Lista. Sección de Lista.
El Oficial $ 350
El Ayudante 300
Sección de Apartados. Sección de Apartados. Sección de Apartados.
El Oficial $ 350
Cartagena. Cartagena. Cartagena.
El Agente Postal $ 700
Los Oficiales 1.° y 2.° de Encomiendas, Valores declarados y Contabilidad, cada uno 450
El Oficial de Recomendados 400
El íd. de Correspondencia y Estadística 400
El Oficial de Lista 400
El Ayudante 350
El Portero 200
Santa Marta. Santa Marta. Santa Marta.
El Agente Postal $ 500
El Oficial de Encomiendas 350
El íd. de Correspondencia 250
El Portero 200
Riohacha. Riohacha. Riohacha.
El Agente Postal $ 450
El Oficial Escribiente 250
El Portero 150
Buenaventura. Buenaventura. Buenaventura.
El Agente Postal $ 500
El Oficial de Recibo 300
El Portero Escribiente 200
El Guarda 150
administración de correos. administración de correos. administración de correos.
Antioquia $ 150
Buga 200
El Ayudante de la Administración de Buga 120
Bucaramanga. Bucaramanga. Bucaramanga.
El Administrador $ 400
El Tenedor de Libros 250
El Oficial de Correspondencia 250
El íd. de Encomiendas 250
Cali. Cali. Cali.
El Administrador $ 400
El Oficial Tenedor de Libros 350
El íd. de Encomiendas 350
El Portero Escribiente 200
El Oficial de Recibo 150
Calamar. Calamar. Calamar.
El Administrador $ 350
El Ayudante 250
Carmen (Bolívar) Carmen (Bolívar) Carmen (Bolívar)
El Administrador $ 300
Cartago. Cartago. Cartago.
El Administrador $ 350
El Ayudante 150
Cáqueza. Cáqueza. Cáqueza.
Administrador $ 150
Ciénaga (Magdalena). Ciénaga (Magdalena). Ciénaga (Magdalena).
El Administrador $ 150
Facatatívá. Facatatívá. Facatatívá.
El Administrador $ 200
El Ayudante 150
Girardot. Girardot. Girardot.
El Administrador $ 300
El Ayudante 200
Guamo (Tolima). Guamo (Tolima). Guamo (Tolima).
El Administrador $ 200
Honda. Honda. Honda.
El Administrador $ 735
El Oficial de Encomiendas 400
El id. de Correspondencia 300
Cada uno de los tres Ayudantes 220
El Guarda 180
Ibagué. Ibagué. Ibagué.
El Administrador $ 350
El Tenedor de Libros 200
El Oficial de Correspondencia 150
La Mesa. La Mesa. La Mesa.
El Administrador $ 200
El Ayudante 150
Magangué. Magangué. Magangué.
El Administrador $ 250
Manizales. Manizales. Manizales.
El Administrador $ 400
El Ayudante 250
El Escribiente 200
Medellín. Medellín. Medellín.
El Administrador $ 600
El Oficial de Encomiendas 400
El Tenedor de Libros 350
El Oficial Escribiente 300
El íd. de Apartados 300
El Ayudante Escribiente 250
El Portero Escribiente 200
Mompós Mompós Mompós
El Administrador $ 250
Neiva Neiva Neiva
El Administrador $ 300
El Contador 200
El Oficial de Correspondencia y Encomiendas 200
El Ayudante 150
Nóvita. Nóvita. Nóvita.
El Administrador $ 200
Ocaña. Ocaña. Ocaña.
El Administrador $ 250
Palmira. Palmira. Palmira.
El Administrador $ 200
El Ayudante 150
Pamplona. Pamplona. Pamplona.
El Administrador $ 250
Popayán. Popayán. Popayán.
El Administrador $ 300
El Contador Tenedor de Libros 200
El Oficial de Encomiendas 200
El íd Escribiente 100
Puerto Berrío. Puerto Berrío. Puerto Berrío.
El Administrador $ 400
El Ayudante 250
Puerto Santos. Puerto Santos. Puerto Santos.
El Administrador $ 250
Piedras. Piedras. Piedras.
El Administrador $ 100
Quibdó. Quibdó. Quibdó.
El Administrador $ 200
Rionegro (Antioquia). Rionegro (Antioquia). Rionegro (Antioquia).
El Administrador $ 250
Salamina (Antioquia). Salamina (Antioquia). Salamina (Antioquia).
El Administrador $ 250
Santa Rosa de Viterbo. Santa Rosa de Viterbo. Santa Rosa de Viterbo.
El Administrador $ 250
El Oficial Escribiente 150
Sincelejo. Sincelejo. Sincelejo.
El Administrador $ 150
Soatá. Soatá. Soatá.
El Administrador $ 250
Socorro. Socorro. Socorro.
El Administrador $ 250
El Oficial de Correspondencia 200
El Portero Escribiente 100
Sogamoso. Sogamoso. Sogamoso.
El Administrador $ 200
Supía. Supía. Supía.
El Administrador $ 200
Toro. Toro. Toro.
El Administrador $ 100
Tunja. Tunja. Tunja.
El Administrador $ 400
El Tenedor de Libros 250
El Escribiente 150
El Ayudante 100
Villamaría. Villamaría. Villamaría.
El Administrador $ 100
Villavicencio. Villavicencio. Villavicencio.
El Administrador $ 150
Villeta. Villeta. Villeta.
El Administrador $ 200
Zipaquirá. Zipaquirá. Zipaquirá.
El Administrador $ 200
telégrafos telégrafos telégrafos
El Jefe de la Oficina Telegráfica Central $ l,200
El Subjefe 1,100
El Oficial 1º de Recibo 800
El Ayudante 600
El Contador 700
Cada uno de los 1º Telegrafistas 1,000
Cada uno de los 2. os íd. 900
Cada uno de los Copistas 600
El Portero 300
Cada uno de los Telegrafístas de Palacio Nacional 1,000
El Telegrafista mecánico 400
Art. 2.° Los empleados de las Oficinas de traslación y de repetición permanente, situadas en climas malsanos y deletéreos, ó en las capitales de los Departamentos, clasificación que hará el Sr. Director general del Ramo, así: Art. 2.° Los empleados de las Oficinas de traslación y de repetición permanente, situadas en climas malsanos y deletéreos, ó en las capitales de los Departamentos, clasificación que hará el Sr. Director general del Ramo, así: Art. 2.° Los empleados de las Oficinas de traslación y de repetición permanente, situadas en climas malsanos y deletéreos, ó en las capitales de los Departamentos, clasificación que hará el Sr. Director general del Ramo, así:
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Los Telegrafistas Jefes $ 1,000
Los demás íd 900
Los Ayudantes 800
Los Oficiales de Recibo 600
Los Copistas 500
Los Carteros 200
Art. 3.° Los empleados de las Oficinas simples, situadas en climas malsanos ó deletéreos, sean ó nó cabecera de Provincia, así: Art. 3.° Los empleados de las Oficinas simples, situadas en climas malsanos ó deletéreos, sean ó nó cabecera de Provincia, así: Art. 3.° Los empleados de las Oficinas simples, situadas en climas malsanos ó deletéreos, sean ó nó cabecera de Provincia, así:
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Los Telegrafistas Jefes $ 800
Los demás íd. ó Ayudantes 700
Los Carteros 150
Art. 4.º Los empleados de las Oficinas de traslación ó de repetición permanente, situadas en climas sanos, así: Art. 4.º Los empleados de las Oficinas de traslación ó de repetición permanente, situadas en climas sanos, así: Art. 4.º Los empleados de las Oficinas de traslación ó de repetición permanente, situadas en climas sanos, así:
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Los Telegrafistas Jefes $ 700
Los demás íd 650
Los Ayudantes 500
Los Oficiales de Recibo 400
Los Copistas 300
Los Carteros 130
Art. 5.° Los empleados de las Oficinas situadas en las cabeceras de Provincia y que no sean de traslación ó de repetición, así: Art. 5.° Los empleados de las Oficinas situadas en las cabeceras de Provincia y que no sean de traslación ó de repetición, así: Art. 5.° Los empleados de las Oficinas situadas en las cabeceras de Provincia y que no sean de traslación ó de repetición, así:
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Los Telegrafistas Jefes $ 600
Los demás íd 500
Los Ayudantes 450
Los Oficiales de Recibo 400
Los Copistas 300
Los Carteros 100
Art. 6.° Los empleados de las Oficinas simples, situadas en climas sanos, así: Art. 6.° Los empleados de las Oficinas simples, situadas en climas sanos, así: Art. 6.° Los empleados de las Oficinas simples, situadas en climas sanos, así:
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Los Telegrafistas Jefes $ 500
Los demás íd. ó Ayudantes 450
Los Carteros 100
Cada uno de los Inspectorres departamentales de Telégrafos. 1,000
Art. 7.° Los Inspectores seccionales y los Guardas del Telégrafo que recorran líneas por malos climas, así: Art. 7.° Los Inspectores seccionales y los Guardas del Telégrafo que recorran líneas por malos climas, así: Art. 7.° Los Inspectores seccionales y los Guardas del Telégrafo que recorran líneas por malos climas, así:
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Los Inspectores seccionales $ 1,000
Los Guardas 200
Los que recorren líneas por buenos climas, así: Los que recorren líneas por buenos climas, así: Los que recorren líneas por buenos climas, así:
Los Inspectores seccionales $ 800
Los Guardas 150

Art. 8.° Las Oficinas postales no mencionados en el presente Decreto, con excepción de las del Departamento de Panamá, quedan transitoriamente suprimidas, por estar suspendido el servicio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Octubre de 1902

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,

Antonio Gutiérrez Rubio

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