Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Créase en la 10ª División de Policía Nacional una sección destinada a prestar servicio en la Intendencia del Chocó, con el personal y asignaciones mensuales que expresan:
| Un Comisario de segunda clase, cien pesos | $ | 100 |
|---|---|---|
| Un Comisario Mayor de tercera clase, ochenta pesos | 80 | |
| Dos agentes de primera clase, a cincuenta pesos cada uno | 100 | |
| Tres agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno | 120 | |
| Cuarenta y cinco Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno | 1.575 |
Artículo 2° Derógase el artículo 4° del Decreto número 1050 de 5 de junio último, por el cual se asignó un sobresueldo al personal de la Policía que tenga que marchar en comisión de Bogotá a las Costas del Atlántico y del Pacifico.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos:
Décima División
Sección de Cartagena
Comisario de segunda clase, Agustín Santacoloma.
Sección de San Andrés y Providencia
Comisario de segunda clase, Francisco Jaramillo.
Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.
Artículo 5° Este Decreto regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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