Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1917-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° Créase en la 10ª División de Policía Nacional una sección destinada a prestar servicio en la Intendencia del Chocó, con el personal y asignaciones mensuales que expresan:

Un Comisario de segunda clase, cien pesos $ 100
Un Comisario Mayor de tercera clase, ochenta pesos 80
Dos agentes de primera clase, a cincuenta pesos cada uno 100
Tres agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno 120
Cuarenta y cinco Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno 1.575

Artículo 2° Derógase el artículo 4° del Decreto número 1050 de 5 de junio último, por el cual se asignó un sobresueldo al personal de la Policía que tenga que marchar en comisión de Bogotá a las Costas del Atlántico y del Pacifico.

Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos:

Décima División

Sección de Cartagena

Comisario de segunda clase, Agustín Santacoloma.

Sección de San Andrés y Providencia

Comisario de segunda clase, Francisco Jaramillo.

Artículo 4° El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluído en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.

Artículo 5° Este Decreto regirá desde esta fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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