Por el cual se dicta una disposición en relación con la pesca de perlas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el Decreto número 1315 del año en curso, se .fijó el número de ciento veinte (120) escafandros como máximo admisible en la pesca de perlas que estaba próxima a abrirse;
Que ese cupo se llenó más rápidamente de lo que se creyera, quedando fuera de él muchos de los aparatos que habían sido traídos y equipados convenientemente para la pesca;
Que los dueños de esos aparatos han solicitado y solicitan insistentemente, que se les permita entrar en la pesca mediante el pago de la respectiva patente y el cumplimiento de todos los demás requisitos, y
Que el Inspector de la Pesca de Perlas conceptúa que puede admitírseles comoquiera que aparte de otras consideraciones, los ostrales están resultando más ricos de lo que en un principio hubo de calcularse,
decreta:
Articulo 1° A partir del primero de diciembre próximo en adelante, y mientras no se disponga otra cosa, el número de escafandros admisibles en la pesca de perlas será de ciento cincuenta (150).
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el, articulo 38 del Decreto 1315 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPÍNA-El Ministro De Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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