Por el cual se ordena la impresión de un folleto en la Imprenta Nacional
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Ministerio de Justicia,
DECRETA:
Artículo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará una cartilla que se denominará Nomenclatura Grafológica.
Parágrafo. El número de ejemplares y el papel necesario para tal trabajo, lo indicará y suministrara el Ministerio de Justicia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1947.
MARIANO ORPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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