Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 150.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del artículo 48 de la Ley 9a de 1972, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 5728 de 1973, declaró sobrante la cantidad de $ 150.000.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 22 de 1973, por $ 15.000.00, para amparar los traslados presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios:

decreta:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
Contracréditos: Contracréditos: Contracréditos:
CAPITULO 281 CAPITULO 281 CAPITULO 281
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 317 Programa 317 Programa 317
Educación Media. Educación Media. Educación Media.
Subprograma 4. Establecimientos de Educación Agropecuaria Subprograma 4. Establecimientos de Educación Agropecuaria Subprograma 4. Establecimientos de Educación Agropecuaria
Servicios personales. Servicios personales. Servicios personales.
101 - 313 - 103 - Artículo 3163. Sueldos del personal de nómina $ 150.000
Escuelas Vocacionales. Escuelas Vocacionales. Escuelas Vocacionales.
Ordinal 13. Valsálice, Fusagasugá, Cundinamarca $ 150.000
Suma el contracrédito $ 150.000
Créditos: Créditos: Créditos:
Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento. Presupuesto de Funcionamiento.
CAPITULO 281 CAPITULO 281 CAPITULO 281
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Programa 317. Programa 317. Programa 317.
Educación Media. Educación Media. Educación Media.
Subprograma 4 .Establecimientos de Educación Agropecuaria. Subprograma 4 .Establecimientos de Educación Agropecuaria. Subprograma 4 .Establecimientos de Educación Agropecuaria.
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
106 - 313 - 211 - Artículo 3172. Materiales y suministros $ 50.000
Escuelas Vocacionales. Escuelas Vocacionales. Escuelas Vocacionales.
Ordinal 13. Valsálice, Fusagasugá, Cundinamarca $ 50.000
Programa 327. Programa 327. Programa 327.
Aportes para el Desarrollo Regional de la Educación y la Cultura.
Subprograma 2. Aportes para el sostenimiento de planteles de Educación Media: Subprograma 2. Aportes para el sostenimiento de planteles de Educación Media: Subprograma 2. Aportes para el sostenimiento de planteles de Educación Media:
203 - 313 - 413 - Artículo 3394. Departamento de Cundinamarca $ 100.000
Ordinal 521. Fusagasugá: Para, gastos de funcionamiento del
economato en el Instituto Técnico Agrícola de Valsálice $ 100.000
Suman los créditos $ 150.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de agosto de 1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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