Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y a Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública, Agricultura y Energía, Educación Nacional y Obras Públicas y Transporte), por $ 2.053.598.526.55

Rango Decreto
Publicación 1977-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público interno y externo, legalmente autorizadas y obtenido un ingreso, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para adelantar programas de desarrollo económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuéstales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley 294 de 1973 el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad Nos. 1, 2, 3, 4. 5 y 6 de 1977, por $ 659.398.33, $ 1.07.653.740.93, $ 535.473.387.29 $ 1.201.600.000.00, $ 143.212.000.00, y $ 65.000.000.00, respectivamente;

Que con estos créditos no se excede el 25 %; del monto total de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia;

Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Qué se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de dos mil cincuenta y tres millones quinientos noventa y ocho mil quinientos veintiséis pesos con cincuenta y cinco centavos ($ 2.053.598.526.55) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 1977 expedidos por la Contraloría General de la República, se incorporarán en los siguientes numerales:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Ingresos Corrientes. CAPITULO XI C) Otros Recursos. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Ingresos Corrientes. CAPITULO XI C) Otros Recursos. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital. Ingresos Corrientes. CAPITULO XI C) Otros Recursos.
Numeral 95. Consignación del Instituto Industrial y del Liceo Nacional Max Seidel, de Tumaco $ 659.398.33
Recursos de Capital. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Recursos de Capital. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro. Recursos de Capital. CAPITULO XII Recursos del Balance del Tesoro.
Numeral 100. Cancelación de reservas de apropiación de las vigencias de 1970, 1972, 1973 y 1974 financiados con recursos ordinarios 65.000.000.00
CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno. CAPITULO XIII Recursos del Crédito. a) Recursos del Crédito Interno.
Numeral 109. Producto de la emisión del pagaré emitido a favor de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, originado en el Acta de liquidación de la deuda del Gobierno Nacional con la misma Caja 1.201.600.000.00
b) Recursos del Crédito Externo. b) Recursos del Crédito Externo. b) Recursos del Crédito Externo.
Numeral 125. Equivalente en pesos del producto del Convenio Financiero Colombo Holandés de abril 7 de 1976 para adquisición de una draga para el Canal del Dique 107.653.740.93
Numeral 126. Equivalente en pesos del producto del préstamo otorgado por el Gobierno Francés al Gobierno Nacional según protocolo Financiero de enero 13 de 1976 para programas de electrificación 143.212.000.00
Numeral 127. Equivalente en pesos producto del Protocolo Financiero Intergubernamental celebrado entre Colombia y Francia el 13 de enero de 1976, para programa de equipamiento hospitalario 535.473.387.29
Suman los Créditos al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital $ 2.053.598.526.55
Artículo 2º Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales extraordinarios en el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977:
Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 2 Deuda Interna. Claves: Funcional: 410. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 2 Deuda Interna. Claves: Funcional: 410. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 2 Deuda Interna. Claves: Funcional: 410. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 2 Deuda Interna. Claves: Funcional: 410. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 2 Deuda Interna. Claves: Funcional: 410. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional. CAPITULO 2 Deuda Interna. Claves: Funcional: 410.
Art.
1686. Bonos deuda interna ganadería, emisiones 1966 y 1967 del 8%; anual $ 65.000.000.00
85 82. Amortización 41.895.500
86 14. Intereses 22.624.500
87 14. Comisiones, gastos e imprevistos 480.000
Presupuesto de inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 4 Ministerio de Agricultura. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. (Emisión Pagaré) Claves: Económica 31, Funcional 291. Presupuesto de inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 4 Ministerio de Agricultura. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. (Emisión Pagaré) Claves: Económica 31, Funcional 291. Presupuesto de inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 4 Ministerio de Agricultura. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. (Emisión Pagaré) Claves: Económica 31, Funcional 291. Presupuesto de inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 4 Ministerio de Agricultura. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. (Emisión Pagaré) Claves: Económica 31, Funcional 291. Presupuesto de inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 4 Ministerio de Agricultura. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. (Emisión Pagaré) Claves: Económica 31, Funcional 291. Presupuesto de inversión. Ministerio de Agricultura. CAPITULO 4 Ministerio de Agricultura. Inversión directa. Recursos del Crédito Interno. (Emisión Pagaré) Claves: Económica 31, Funcional 291.
Artículo 5854-A. Para legalizar la entrega del Pagaré a la Caja de Crédito Agrá rio, Industrial y Minero originado en la liquidación de la deuda por cumplimiento de la Ley 33 de 1971 $ 1.201.600.000.00 1.201.600.000.00 1.201.600.000.00
Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 16 Fondo Nacional Hospitalario. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo-Francés, enero 13/1976). Claves: Económica 31, Funcional 332. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 16 Fondo Nacional Hospitalario. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo-Francés, enero 13/1976). Claves: Económica 31, Funcional 332. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 16 Fondo Nacional Hospitalario. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo-Francés, enero 13/1976). Claves: Económica 31, Funcional 332. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 16 Fondo Nacional Hospitalario. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo-Francés, enero 13/1976). Claves: Económica 31, Funcional 332. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 16 Fondo Nacional Hospitalario. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo-Francés, enero 13/1976). Claves: Económica 31, Funcional 332. Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 16 Fondo Nacional Hospitalario. Inversión directa. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo-Francés, enero 13/1976). Claves: Económica 31, Funcional 332.
Artículo 6140-A. Al fondo Nacional Hospitalario para adquisición en Francia de materiales e instalaciones en desarrollo del programa de equipamiento hospitalario 535.473.387.29 535.473.387.29 535.473.387.29
Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 11 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo Francés, enero 13/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 11 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo Francés, enero 13/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 11 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo Francés, enero 13/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 11 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo Francés, enero 13/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 11 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo Francés, enero 13/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 11 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Inversión indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Protocolo Colombo Francés, enero 13/76). Claves: Económica 43, Funcional 420.
Artículo 6419-A. Al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, para diversos programas de electrificación en el Territorio Nacional 143.212.000.00 143.212.000.00 143.212.000.00
Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 10 Ministerio de Educación Nacional. Inversión Directa. Recursos ordinarios. Claves: Económica 32, Funcional 316. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 10 Ministerio de Educación Nacional. Inversión Directa. Recursos ordinarios. Claves: Económica 32, Funcional 316. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 10 Ministerio de Educación Nacional. Inversión Directa. Recursos ordinarios. Claves: Económica 32, Funcional 316. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 10 Ministerio de Educación Nacional. Inversión Directa. Recursos ordinarios. Claves: Económica 32, Funcional 316. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 10 Ministerio de Educación Nacional. Inversión Directa. Recursos ordinarios. Claves: Económica 32, Funcional 316. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 10 Ministerio de Educación Nacional. Inversión Directa. Recursos ordinarios. Claves: Económica 32, Funcional 316.
Art.
6505. Dotación, reparación y mantenimiento de planteles educativos y culturales 659.398.33 659.398.33
Proyecto:
44. Colegios integrados Max Seidel e Industrial, de Tumaco (dotación oficinas, bibliotecas, talleres reparaciones y cercado plantel) 659.398.33
Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Convenio Colombo Holandés, abril 7/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Convenio Colombo Holandés, abril 7/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Convenio Colombo Holandés, abril 7/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Convenio Colombo Holandés, abril 7/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Convenio Colombo Holandés, abril 7/76). Claves: Económica 43, Funcional 420. Ministerio de Obras Públicas y Transporte. CAPITULO 11 Plan Vial Nacional Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Convenio Colombo Holandés, abril 7/76). Claves: Económica 43, Funcional 420.
Artículo 6886 A. Al fondo Vial Nacional para adquisición de una draga de succión para el Canal del Dique 107.653.740.93 107.653.740.93 107.653.740.93
Suman los Créditos Adicionales al Presupuesto de Gastos $ 2.053.598.526.55 2.053.598.526.55 2.053.598.526.55
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.