por el cual se aprueba el “Reglamento de Publicaciones Militares” FF.M.M. 3-1 (Público)

Rango Decreto
Publicación 1988-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 4ª de 1913 en su artículo número 66,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el “Reglamento de Publicaciones Militares” elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:

CAPITULO I

Generalidades.

Las publicaciones militares desempeñan un papel importante en el campo militar, ya que están encaminadas a facilitar los conocimientos de orden general y técnico en sus diferentes aspectos, a proporcionar la divulgación dentro del personal de todos los adelantos relacionados con los problemas de carácter militar y a permitir que los órganos constitutivos y profesionales de las Fuerzas Militares cuenten con los reglamentos y manuales de instrucción necesarios para el cumplimiento de su misión.

CAPITULO II

Entidades autorizadas para la elaboración de publicaciones y características de las mismas.

-Revista y boletines de las Escuelas de Capacitación.

Es el órgano de divulgación del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la difusión de la información de interés general para las Fuerzas Militares y de Policía. Se edita mensualmente.

Es la publicación que en varios volúmenes y en forma ordenada y cuidadosa, divulga las disposiciones de carácter legislativo, ejecutivo o ministerial del ramo de la Defensa Nacional, o de otras reparticiones del Gobierno, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de los Tribunales Superiores Militares que contengan asuntos de interés general para las Fuerzas Militares. La edición de la compilación se efectúa en la época que el Ministerio determine.

Es la recopilación de las actividades tanto militares como administrativas desarrolladas por cada uno de los organismos del Ministerio de Defensa, en un período determinado.

La revista de las Fuerzas Armadas es el órgano de divulgación del pensamiento militar y civil sobre aquellos aspectos, que en una o en otra forma, tengan relación, con los problemas de la Defensa Nacional. Esta publicación se encuentra autorizada por Resolución número 296 de fecha 03 de octubre de 1959. Su publicación se efectúa trimestralmente.

La Biblioteca del Oficial, publica en forma eventual obras de autores nacionales y extranjeros que desarrollen sólidos temas sobre asuntos militares, científicos y que se consideren de utilidad para el personal de las Fuerzas Militares.

Estas publicaciones se editan en forma de anexos y de manera eventual con los trabajos y colaboraciones presentados para publicar en la revista de las Fuerzas Armadas, pero que por su extensión, contenido y calidad, merezcan publicarse por separado en un solo volumen.

Las revistas de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos profesionales y de información técnica que sean de interés general para el personal militar y en especial para el de la respectiva Fuerza. Cada Fuerza está obligada a publicar la revista correspondiente, para lo cual, los Comandos respectivos designan un director y un jefe de redacción, con las funciones propias de sus cargos, quienes deben tomar las medidas para asegurar su aparición, lo mismo que el material seleccionado cumpla los propósitos de cada revista. Su publicación se efectúa, de acuerdo al criterio de los Comandos de cada Fuerza. Esta debe estar autorizada por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.

Los reglamentos son publicaciones que determinan las normas en todos los asuntos relativos a la instrucción, administración y disciplina en las Fuerzas Militares. Tienen carácter permanente y sus principios son de obligatoria observancia por las entidades a quienes atañen. Sólo pueden ser cambiados o modificados por la autoridad que los aprueba. Los reglamentos de carácter general son aprobados por disposición del Comando General y los reglamentos particulares por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

Los manuales son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas que facilitan la instrucción de las diferentes armas y servicios, y el conocimiento de armamento y materiales propios de las Fuerzas Militares, sin tener categoría de reglamento. La publicación o sustitución de cualquier manual debe ser aprobada por disposición del Comando General para aquellos de carácter general y por disposición del Comando respectivo de Fuerza, para los de carácter particular.

Las instrucciones generales son aquellas disposiciones emanadas del Comando General de las Fuerzas Militares, que se consideran convenientes para encausar una actividad en determinado sentido o para someter a prueba, por un tiempo definido, reglas y procedimientos que se juzguen de utilidad. Si esta prueba resulta satisfactoria, sus experiencias pueden servir de base para la elaboración de los reglamentos correspondientes.

Las T.O.E., son documentos reservados en los cuales se determina la misión, organización, equipo de dotación de las Unidades Orgánicas de las Fuerzas Militares. Las aprueba el Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 2335 del 03 de diciembre de 1971.

Los escalafones son publicaciones reservadas y numeradas, que contienen los nombres del personal de Oficiales y Suboficiales de cada Fuerza, clasificados por antigüedad. El escalafón general de las Fuerzas Militares es elaborado y aprobado por el Comando General y los particulares por los respectivos Comandos de Fuerza.

Las revistas de las Escuelas de Formación de Oficiales (Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval Almirante Padilla y Escuela Militar de Aviación), son publicaciones destinadas a despertar y estimular tanto las aptitudes literarias y artísticas, como las inquietudes profesionales de los Cadetes. La dirección de cada una de estas revistas estará a cargo de los Cadetes de las Escuelas respectivas y su publicación debe ser autorizada mediante disposición del Comando de la Fuerza correspondiente.

Las revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos relacionados con las técnicas del arma o especialidad. En estas revistas y boletines puede colaborar todo el personal del arma o especialidad que así lo desee.

Las Escuelas de Capacitación quedan autorizadas para publicar esta clase de revistas y boletines, con la aprobación previa de los Comandos de Fuerza respectivos.

Los prospectos de las distintas Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, son publicaciones destinadas a facilitar la información general relacionada con sus finalidades, organizaciones, planes de estudio, requisitos de ingresos, selección de personal, nombramiento e incorporación de los alumnos, equipos, compromisos, fianzas, causas de retiro y demás datos que se consideren convenientes para la orientación del personal aspirante. Estas publicaciones deben ser autorizadas mediante disposición de la respectiva Fuerza.

Ver Capítulo VII.

Son boletines de índole profesional, que atienden a la preparación y mejoramiento del personal, en todos sus niveles, especialmente en lo relacionado con la actuación de los adelantos técnicos dentro de las Fuerzas y de las normas de carácter administrativo. Es potestativo de los organismos que las ordenan, la reglamentación del formato, distribución, clasificación y control de este tipo de publicaciones.

CAPITULO III

Clasificación, preparación y modificación de las publicaciones militares.

Según las medidas de seguridad, los reglamentos y publicaciones tanto de carácter general como particular, se clasifican en “Públicos”, “Restringidos”, “Reservados” y “Secretos”.

Son aquellos que contienen normas, que por su índole permiten prescindir de restricciones en su difusión y conocimiento.

Son aquellos que contienen normas que por su carácter sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo a lo determinado en el “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7.

Son aquellos que contienen información sobre procedimientos tácticos, operativos, estratégicos o logísticos que permiten acceso sólo a quienes tienen a su cargo la responsabilidad específica del contenido del manual o reglamento.

ANEXO “A”

Publicaciones autorizadas para las FF.AA.

Unidad Nombre de la Publicación Lapso
Mindefensa Periódico de las FF.AA. Mensual
Revista FF.AA Trimestral
Amazonia Anual
Comando General Jurisprudencia Semestral
Boletín de la Reserva Mensual
Revista del Ejército Semestral
Revista Armas y Letras Semestral
Noti-Ejército Mensual
Revista Infantería Anual
Ejército Revista Caballería Anual
Revista Artillería Anual
Revista Avante Anual
Rev. Logística Militar Anual
Armada Nacional Revista Armada Trimestral
La Corredera Anual
La Cuenca del Pacífico y su Fuerza Naval Anual
Colombia y su Armada Anual
Fuerza Aérea Revista Aeronáutica Trimestral
Aguiluchos Anual

Son aquellos que contienen información y material que por su carácter, sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares en determinados escalones, de acuerdo a lo contemplado en el “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7 (Restringido).

La preparación y elaboración de las publicaciones militares se hace de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI de este reglamento.

Respecto a reglamentos manuales, instrucciones generales, libros, revistas, suplementos y separatas.

Son preparados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Son preparados bajo responsabilidad de los Comandos de Fuerza.

Tanto en los reglamentos de carácter general, como los particulares, deben ser actualizados en un período no mayor de cinco (5) años. La orientación de esta tarea es responsabilidad de la oficina de reglamentación del Departamento D-3 del Comando General, así como de las oficinas de reglamentación de cada una de las Fuerzas y deben hacerse preferentemente a través de las Escuelas de Formación y Capacitación, que son las que tienen la obligación de formular y experimentar la doctrina; se debe observar el siguiente procedimiento:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.