por el cual se aprueba el “Reglamento de Publicaciones Militares” FF.M.M. 3-1 (Público)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 4ª de 1913 en su artículo número 66,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el “Reglamento de Publicaciones Militares” elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:
CAPITULO I
Generalidades.
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- Objeto y alcance.
- a) Este reglamento tiene por objeto dar las normas y procedimientos generales que deben seguirse en la elaboración de las publicaciones para las Fuerzas Militares, así como determinar los períodos de edición y fijar las responsabilidades que tienen a su cargo tales publicaciones.
- b) Este reglamento reemplaza al Reglamento de Publicaciones Militares FF.MM. 3-1 (Público), tercera edición de 1977.
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- Importancia de las publicaciones militares.
Las publicaciones militares desempeñan un papel importante en el campo militar, ya que están encaminadas a facilitar los conocimientos de orden general y técnico en sus diferentes aspectos, a proporcionar la divulgación dentro del personal de todos los adelantos relacionados con los problemas de carácter militar y a permitir que los órganos constitutivos y profesionales de las Fuerzas Militares cuenten con los reglamentos y manuales de instrucción necesarios para el cumplimiento de su misión.
CAPITULO II
Entidades autorizadas para la elaboración de publicaciones y características de las mismas.
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- Solamente las entidades que se determinan a continuación, quedan autorizadas para elaborar y solicitar la edición de publicaciones.
- a) Ministerio de Defensa Nacional:
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- Periódico de las Fuerzas Armadas.
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- Compilación de disposiciones legales vigentes.
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- Memorias del Ministro de Defensa.
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- T.O.E
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- Publicaciones militares y de carácter administrativo que dicho ministerio estime conveniente.
- b) Comando General de las Fuerzas Militares:
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- Revista de las Fuerzas Armadas.
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- Biblioteca del Oficial.
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- Suplemento a la revista de las Fuerzas Armadas.
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- Reglamentos generales.
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- Manuales generales.
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- Instrucciones generales.
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- T.O.E.
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- Publicaciones militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
- c) Comandos de Fuerza:
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- Comando del Ejército.
- (a) Revista del Ejército.
- (b) Reglamentos particulares.
- (c) Manuales particulares.
- (d) T.O.E.
- (e) Escalafones.
- (f) Prospectos de las escuelas.
- (g) Guías del alumno.
- (h) Publicaciones militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
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- Comando de la Armada.
- (a) Revista de la Fuerza Armada.
- (b) Reglamentos particulares.
- (c) Manuales particulares.
- (d) T.O.E.
- (e) Escalafones.
- (f) Prospectos de las escuelas.
- (g) Guías del alumno.
- (h) Publicaciones militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
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- Comando de la Fuerza Aérea.
- (a) Revista de la Fuerza Aérea.
- (b) Reglamentos particulares.
- (c) Manuales particulares.
- (d) T.O.E.
- (e) Escalafones
- (f) Prospectos de las escuelas.
- (g) Guías del alumno.
- (h) Publicaciones militares y de carácter administrativo que el Comando estime conveniente.
- d) Escuelas de Formación de Oficiales:
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- Revista de la Escuela Militar de Cadetes.
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- Revista de la Escuela Naval Almirante Padilla.
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- Revista de la Escuela Militar de Aviación.
- e) Escuelas de Capacitación:
-Revista y boletines de las Escuelas de Capacitación.
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- Características de las publicaciones.
- a) Periódico de las Fuerzas Armadas:
Es el órgano de divulgación del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la difusión de la información de interés general para las Fuerzas Militares y de Policía. Se edita mensualmente.
- b) Compilación de disposiciones legales vigentes:
Es la publicación que en varios volúmenes y en forma ordenada y cuidadosa, divulga las disposiciones de carácter legislativo, ejecutivo o ministerial del ramo de la Defensa Nacional, o de otras reparticiones del Gobierno, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de los Tribunales Superiores Militares que contengan asuntos de interés general para las Fuerzas Militares. La edición de la compilación se efectúa en la época que el Ministerio determine.
- c) Memorias del Ministro de Defensa:
Es la recopilación de las actividades tanto militares como administrativas desarrolladas por cada uno de los organismos del Ministerio de Defensa, en un período determinado.
- d) Revista de las Fuerzas Armadas:
La revista de las Fuerzas Armadas es el órgano de divulgación del pensamiento militar y civil sobre aquellos aspectos, que en una o en otra forma, tengan relación, con los problemas de la Defensa Nacional. Esta publicación se encuentra autorizada por Resolución número 296 de fecha 03 de octubre de 1959. Su publicación se efectúa trimestralmente.
- e) Biblioteca del Oficial:
La Biblioteca del Oficial, publica en forma eventual obras de autores nacionales y extranjeros que desarrollen sólidos temas sobre asuntos militares, científicos y que se consideren de utilidad para el personal de las Fuerzas Militares.
- f) Suplemento y separatas a la revista de las Fuerzas Armadas:
Estas publicaciones se editan en forma de anexos y de manera eventual con los trabajos y colaboraciones presentados para publicar en la revista de las Fuerzas Armadas, pero que por su extensión, contenido y calidad, merezcan publicarse por separado en un solo volumen.
- g) Revista del Ejército, Armada y Fuerza Aérea:
Las revistas de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos profesionales y de información técnica que sean de interés general para el personal militar y en especial para el de la respectiva Fuerza. Cada Fuerza está obligada a publicar la revista correspondiente, para lo cual, los Comandos respectivos designan un director y un jefe de redacción, con las funciones propias de sus cargos, quienes deben tomar las medidas para asegurar su aparición, lo mismo que el material seleccionado cumpla los propósitos de cada revista. Su publicación se efectúa, de acuerdo al criterio de los Comandos de cada Fuerza. Esta debe estar autorizada por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.
- h) Reglamentos:
Los reglamentos son publicaciones que determinan las normas en todos los asuntos relativos a la instrucción, administración y disciplina en las Fuerzas Militares. Tienen carácter permanente y sus principios son de obligatoria observancia por las entidades a quienes atañen. Sólo pueden ser cambiados o modificados por la autoridad que los aprueba. Los reglamentos de carácter general son aprobados por disposición del Comando General y los reglamentos particulares por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.
- i) Manuales:
Los manuales son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas que facilitan la instrucción de las diferentes armas y servicios, y el conocimiento de armamento y materiales propios de las Fuerzas Militares, sin tener categoría de reglamento. La publicación o sustitución de cualquier manual debe ser aprobada por disposición del Comando General para aquellos de carácter general y por disposición del Comando respectivo de Fuerza, para los de carácter particular.
- j) Instrucciones generales:
Las instrucciones generales son aquellas disposiciones emanadas del Comando General de las Fuerzas Militares, que se consideran convenientes para encausar una actividad en determinado sentido o para someter a prueba, por un tiempo definido, reglas y procedimientos que se juzguen de utilidad. Si esta prueba resulta satisfactoria, sus experiencias pueden servir de base para la elaboración de los reglamentos correspondientes.
- k) T.O.E:
Las T.O.E., son documentos reservados en los cuales se determina la misión, organización, equipo de dotación de las Unidades Orgánicas de las Fuerzas Militares. Las aprueba el Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 2335 del 03 de diciembre de 1971.
- l) Escalafones:
Los escalafones son publicaciones reservadas y numeradas, que contienen los nombres del personal de Oficiales y Suboficiales de cada Fuerza, clasificados por antigüedad. El escalafón general de las Fuerzas Militares es elaborado y aprobado por el Comando General y los particulares por los respectivos Comandos de Fuerza.
- m) Revista de las Escuelas de Formación de Oficiales:
Las revistas de las Escuelas de Formación de Oficiales (Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval Almirante Padilla y Escuela Militar de Aviación), son publicaciones destinadas a despertar y estimular tanto las aptitudes literarias y artísticas, como las inquietudes profesionales de los Cadetes. La dirección de cada una de estas revistas estará a cargo de los Cadetes de las Escuelas respectivas y su publicación debe ser autorizada mediante disposición del Comando de la Fuerza correspondiente.
- n) Revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación:
Las revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos relacionados con las técnicas del arma o especialidad. En estas revistas y boletines puede colaborar todo el personal del arma o especialidad que así lo desee.
Las Escuelas de Capacitación quedan autorizadas para publicar esta clase de revistas y boletines, con la aprobación previa de los Comandos de Fuerza respectivos.
- o) Prospectos de las Escuelas:
Los prospectos de las distintas Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, son publicaciones destinadas a facilitar la información general relacionada con sus finalidades, organizaciones, planes de estudio, requisitos de ingresos, selección de personal, nombramiento e incorporación de los alumnos, equipos, compromisos, fianzas, causas de retiro y demás datos que se consideren convenientes para la orientación del personal aspirante. Estas publicaciones deben ser autorizadas mediante disposición de la respectiva Fuerza.
- p) Guías del Alumno:
Ver Capítulo VII.
- q) Publicaciones militares y de carácter administrativo que el Ministerio de Defensa y los Comandos estimen conveniente.
Son boletines de índole profesional, que atienden a la preparación y mejoramiento del personal, en todos sus niveles, especialmente en lo relacionado con la actuación de los adelantos técnicos dentro de las Fuerzas y de las normas de carácter administrativo. Es potestativo de los organismos que las ordenan, la reglamentación del formato, distribución, clasificación y control de este tipo de publicaciones.
- r) Los libros de organización de las diferentes Fuerzas Navales, Unidades a Flote, Unidades Operativas de Infantería de Marina y Bases Navales, son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas sobre aspectos de organización y administración, típicos de las Unidades de la Armada. Estas publicaciones deben ser aprobadas por resolución del Comando de la Armada. La periodicidad de las revistas y periódicos es la que se relaciona en el Anexo “A”.
CAPITULO III
Clasificación, preparación y modificación de las publicaciones militares.
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- Clasificación de las publicaciones según el alcance. Según el alcance las publicaciones pueden ser generales o particulares.
- a) Son generales, aquéllas que dictan normas cuya aplicación se hace extensiva a todas las Fuerzas. Ejemplo: El Reglamento de Servicio de Guarnición.
- b) Son particulares, las que dictan normas especiales o tratan asuntos específicos cuya aplicación sólo se hace extensiva a una Fuerza. Ejemplo: El Reglamento de Uniformes de la Armada Nacional.
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- Clasificación de las publicaciones según las medidas de seguridad.
Según las medidas de seguridad, los reglamentos y publicaciones tanto de carácter general como particular, se clasifican en “Públicos”, “Restringidos”, “Reservados” y “Secretos”.
- a) Públicos:
Son aquellos que contienen normas, que por su índole permiten prescindir de restricciones en su difusión y conocimiento.
- b) Restringidos:
Son aquellos que contienen normas que por su carácter sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo a lo determinado en el “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7.
- c) Reservados:
Son aquellos que contienen información sobre procedimientos tácticos, operativos, estratégicos o logísticos que permiten acceso sólo a quienes tienen a su cargo la responsabilidad específica del contenido del manual o reglamento.
ANEXO “A”
Publicaciones autorizadas para las FF.AA.
| Unidad | Nombre de la Publicación | Lapso |
|---|---|---|
| Mindefensa | Periódico de las FF.AA. | Mensual |
| Revista FF.AA | Trimestral | |
| Amazonia | Anual | |
| Comando General | Jurisprudencia | Semestral |
| Boletín de la Reserva | Mensual | |
| Revista del Ejército | Semestral | |
| Revista Armas y Letras | Semestral | |
| Noti-Ejército | Mensual | |
| Revista Infantería | Anual | |
| Ejército | Revista Caballería | Anual |
| Revista Artillería | Anual | |
| Revista Avante | Anual | |
| Rev. Logística Militar | Anual | |
| Armada Nacional | Revista Armada | Trimestral |
| La Corredera | Anual | |
| La Cuenca del Pacífico y su Fuerza Naval | Anual | |
| Colombia y su Armada | Anual | |
| Fuerza Aérea | Revista Aeronáutica | Trimestral |
| Aguiluchos | Anual |
- d) Secretos:
Son aquellos que contienen información y material que por su carácter, sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares en determinados escalones, de acuerdo a lo contemplado en el “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7 (Restringido).
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- Preparación de las publicaciones militares.
La preparación y elaboración de las publicaciones militares se hace de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI de este reglamento.
Respecto a reglamentos manuales, instrucciones generales, libros, revistas, suplementos y separatas.
- a) De carácter general:
Son preparados por el Comando General de las Fuerzas Militares.
- b) De carácter particular:
Son preparados bajo responsabilidad de los Comandos de Fuerza.
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- Modificación de las publicaciones militares.
Tanto en los reglamentos de carácter general, como los particulares, deben ser actualizados en un período no mayor de cinco (5) años. La orientación de esta tarea es responsabilidad de la oficina de reglamentación del Departamento D-3 del Comando General, así como de las oficinas de reglamentación de cada una de las Fuerzas y deben hacerse preferentemente a través de las Escuelas de Formación y Capacitación, que son las que tienen la obligación de formular y experimentar la doctrina; se debe observar el siguiente procedimiento:
- a) Los Comandos de Fuerza después de comprobar que la aplicación de los reglamentos de carácter general requiere la introducción de modificaciones para su mayor efectividad las envían al Comando General de las Fuerzas Militares junto con los estudios respectivos que las justifiquen.
- b) El Comando General de las Fuerzas Militares al recibir las propuestas sobre modificaciones de reglamentos de carácter general y de acuerdo a las observaciones que tenga al respecto, ordena adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados sirven para determinar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones propuestas. Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de introducir modificaciones a determinados reglamentos generales, el Comando General de las Fuerzas Militares ordena la preparación e impresión de éstos, llenando previamente los requisitos contemplados en el Capítulo VI de este reglamento.
- c) Cuando los Comandos de Unidad consideren que los reglamentos vigentes de carácter particular requieren modificaciones tendientes a lograr mejores resultados en su aplicación, preparan tales modificaciones y las envían a los Comandos de Fuerza respectivos junto con los estudios que demuestren su justificación.
- d) Los Comandos de Fuerza al recibir las propuestas sobre modificaciones de reglamentos de carácter particular y de acuerdo a las observaciones que tengan al respecto, ordenan adelantar los estudios correspondientes, cuyos resultados permitan apreciar la conveniencia o inconveniencia de las modificaciones propuestas. Cuando los resultados de los estudios demuestren la necesidad de introducir nuevas modificaciones a determinados reglamentos de carácter particular, los Comandos de Fuerza ordenan la preparación e impresión de los proyectos llenando previamente los requisitos contemplados en el Capítulo VI de este reglamento.
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