por el cual se aprueba el “Reglamento de Publicaciones Militares” FF.M.M. 3-1 (Público)

Rango Decreto
Publicación 1988-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 9
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley 4ª de 1913 en su artículo número 66,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el “Reglamento de Publicaciones Militares” elaborado por el Comando General de las Fuerzas Militares, cuyo texto completo es el siguiente:

CAPITULO I

Generalidades.

Las publicaciones militares desempeñan un papel importante en el campo militar, ya que están encaminadas a facilitar los conocimientos de orden general y técnico en sus diferentes aspectos, a proporcionar la divulgación dentro del personal de todos los adelantos relacionados con los problemas de carácter militar y a permitir que los órganos constitutivos y profesionales de las Fuerzas Militares cuenten con los reglamentos y manuales de instrucción necesarios para el cumplimiento de su misión.

CAPITULO II

Entidades autorizadas para la elaboración de publicaciones y características de las mismas.

-Revista y boletines de las Escuelas de Capacitación.

Es el órgano de divulgación del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la difusión de la información de interés general para las Fuerzas Militares y de Policía. Se edita mensualmente.

Es la publicación que en varios volúmenes y en forma ordenada y cuidadosa, divulga las disposiciones de carácter legislativo, ejecutivo o ministerial del ramo de la Defensa Nacional, o de otras reparticiones del Gobierno, así como la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado o de los Tribunales Superiores Militares que contengan asuntos de interés general para las Fuerzas Militares. La edición de la compilación se efectúa en la época que el Ministerio determine.

Es la recopilación de las actividades tanto militares como administrativas desarrolladas por cada uno de los organismos del Ministerio de Defensa, en un período determinado.

La revista de las Fuerzas Armadas es el órgano de divulgación del pensamiento militar y civil sobre aquellos aspectos, que en una o en otra forma, tengan relación, con los problemas de la Defensa Nacional. Esta publicación se encuentra autorizada por Resolución número 296 de fecha 03 de octubre de 1959. Su publicación se efectúa trimestralmente.

La Biblioteca del Oficial, publica en forma eventual obras de autores nacionales y extranjeros que desarrollen sólidos temas sobre asuntos militares, científicos y que se consideren de utilidad para el personal de las Fuerzas Militares.

Estas publicaciones se editan en forma de anexos y de manera eventual con los trabajos y colaboraciones presentados para publicar en la revista de las Fuerzas Armadas, pero que por su extensión, contenido y calidad, merezcan publicarse por separado en un solo volumen.

Las revistas de las Fuerzas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos profesionales y de información técnica que sean de interés general para el personal militar y en especial para el de la respectiva Fuerza. Cada Fuerza está obligada a publicar la revista correspondiente, para lo cual, los Comandos respectivos designan un director y un jefe de redacción, con las funciones propias de sus cargos, quienes deben tomar las medidas para asegurar su aparición, lo mismo que el material seleccionado cumpla los propósitos de cada revista. Su publicación se efectúa, de acuerdo al criterio de los Comandos de cada Fuerza. Esta debe estar autorizada por disposición del Comando General de las Fuerzas Militares.

Los reglamentos son publicaciones que determinan las normas en todos los asuntos relativos a la instrucción, administración y disciplina en las Fuerzas Militares. Tienen carácter permanente y sus principios son de obligatoria observancia por las entidades a quienes atañen. Sólo pueden ser cambiados o modificados por la autoridad que los aprueba. Los reglamentos de carácter general son aprobados por disposición del Comando General y los reglamentos particulares por disposición del Comando de la respectiva Fuerza.

Los manuales son aquellas publicaciones en las cuales se compendian conjuntos de normas que facilitan la instrucción de las diferentes armas y servicios, y el conocimiento de armamento y materiales propios de las Fuerzas Militares, sin tener categoría de reglamento. La publicación o sustitución de cualquier manual debe ser aprobada por disposición del Comando General para aquellos de carácter general y por disposición del Comando respectivo de Fuerza, para los de carácter particular.

Las instrucciones generales son aquellas disposiciones emanadas del Comando General de las Fuerzas Militares, que se consideran convenientes para encausar una actividad en determinado sentido o para someter a prueba, por un tiempo definido, reglas y procedimientos que se juzguen de utilidad. Si esta prueba resulta satisfactoria, sus experiencias pueden servir de base para la elaboración de los reglamentos correspondientes.

Las T.O.E., son documentos reservados en los cuales se determina la misión, organización, equipo de dotación de las Unidades Orgánicas de las Fuerzas Militares. Las aprueba el Ministerio de Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto número 2335 del 03 de diciembre de 1971.

Los escalafones son publicaciones reservadas y numeradas, que contienen los nombres del personal de Oficiales y Suboficiales de cada Fuerza, clasificados por antigüedad. El escalafón general de las Fuerzas Militares es elaborado y aprobado por el Comando General y los particulares por los respectivos Comandos de Fuerza.

Las revistas de las Escuelas de Formación de Oficiales (Escuela Militar de Cadetes, Escuela Naval Almirante Padilla y Escuela Militar de Aviación), son publicaciones destinadas a despertar y estimular tanto las aptitudes literarias y artísticas, como las inquietudes profesionales de los Cadetes. La dirección de cada una de estas revistas estará a cargo de los Cadetes de las Escuelas respectivas y su publicación debe ser autorizada mediante disposición del Comando de la Fuerza correspondiente.

Las revistas y boletines de las Escuelas de Capacitación son publicaciones destinadas a la divulgación de asuntos relacionados con las técnicas del arma o especialidad. En estas revistas y boletines puede colaborar todo el personal del arma o especialidad que así lo desee.

Las Escuelas de Capacitación quedan autorizadas para publicar esta clase de revistas y boletines, con la aprobación previa de los Comandos de Fuerza respectivos.

Los prospectos de las distintas Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, son publicaciones destinadas a facilitar la información general relacionada con sus finalidades, organizaciones, planes de estudio, requisitos de ingresos, selección de personal, nombramiento e incorporación de los alumnos, equipos, compromisos, fianzas, causas de retiro y demás datos que se consideren convenientes para la orientación del personal aspirante. Estas publicaciones deben ser autorizadas mediante disposición de la respectiva Fuerza.

Ver Capítulo VII.

Son boletines de índole profesional, que atienden a la preparación y mejoramiento del personal, en todos sus niveles, especialmente en lo relacionado con la actuación de los adelantos técnicos dentro de las Fuerzas y de las normas de carácter administrativo. Es potestativo de los organismos que las ordenan, la reglamentación del formato, distribución, clasificación y control de este tipo de publicaciones.

CAPITULO III

Clasificación, preparación y modificación de las publicaciones militares.

Según las medidas de seguridad, los reglamentos y publicaciones tanto de carácter general como particular, se clasifican en “Públicos”, “Restringidos”, “Reservados” y “Secretos”.

Son aquellos que contienen normas, que por su índole permiten prescindir de restricciones en su difusión y conocimiento.

Son aquellos que contienen normas que por su carácter sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo a lo determinado en el “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7.

Son aquellos que contienen información sobre procedimientos tácticos, operativos, estratégicos o logísticos que permiten acceso sólo a quienes tienen a su cargo la responsabilidad específica del contenido del manual o reglamento.

ANEXO “A”

Publicaciones autorizadas para las FF.AA.

Unidad Nombre de la Publicación Lapso
Mindefensa Periódico de las FF.AA. Mensual
Revista FF.AA Trimestral
Amazonia Anual
Comando General Jurisprudencia Semestral
Boletín de la Reserva Mensual
Revista del Ejército Semestral
Revista Armas y Letras Semestral
Noti-Ejército Mensual
Revista Infantería Anual
Ejército Revista Caballería Anual
Revista Artillería Anual
Revista Avante Anual
Rev. Logística Militar Anual
Armada Nacional Revista Armada Trimestral
La Corredera Anual
La Cuenca del Pacífico y su Fuerza Naval Anual
Colombia y su Armada Anual
Fuerza Aérea Revista Aeronáutica Trimestral
Aguiluchos Anual

Son aquellos que contienen información y material que por su carácter, sólo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares en determinados escalones, de acuerdo a lo contemplado en el “Manual de Seguridad Militar” FF. MM. 2-7 (Restringido).

La preparación y elaboración de las publicaciones militares se hace de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI de este reglamento.

Respecto a reglamentos manuales, instrucciones generales, libros, revistas, suplementos y separatas.

Son preparados por el Comando General de las Fuerzas Militares.

Son preparados bajo responsabilidad de los Comandos de Fuerza.

Tanto en los reglamentos de carácter general, como los particulares, deben ser actualizados en un período no mayor de cinco (5) años. La orientación de esta tarea es responsabilidad de la oficina de reglamentación del Departamento D-3 del Comando General, así como de las oficinas de reglamentación de cada una de las Fuerzas y deben hacerse preferentemente a través de las Escuelas de Formación y Capacitación, que son las que tienen la obligación de formular y experimentar la doctrina; se debe observar el siguiente procedimiento:

Cuando los manuales no sean de hojas intercambiables y haya necesidad de hacer cambios, se pueden emitir las hojas con las modificaciones aprobadas por el Comando respectivo, en número tal hasta que dichas modificaciones impongan la conveniencia de una nueva edición. Estos cambios deben numerarse en orden de secuencia con la fecha respectiva. Ejemplo: Cambio número 1, enero 02 de 1986; cambio número 2, febrero 10 de 1986, etc.

En cuanto a la fecha que debe aparecer inmediatamente después de “Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares”, es la corresponda a la de la modificación.

A cargo de los Comandantes de Fuerza para los manuales y del Comandante General de las Fuerzas Militares, Ministro de Defensa y del propio Presidente de la República para los reglamentos.

A cargo de la Ayudantía General de la Fuerza respectiva o del Comando General.

A cargo de la imprenta respectiva.

A cargo de las Ayudantías Generales.

A cargo de los Comandantes de Fuerza en su respectiva Fuerza, de la Ayudantía General del Estado Mayor Conjunto para el Comando General y de la División de Servicios Generales para las Oficinas del Ministerio de Defensa Nacional.

CAPITULO IV

Entidades y personal a quienes corresponde poseer reglamentos y formas de adquirir y distribuir las publicaciones y reglamentos militares.

Igual procedimiento para la revista, suplementos y separatas que sean editados por cada una de las Fuerzas.

Para personal o entidades civiles, se efectúa previa autorización del Comando General de las Fuerzas Militares o de los Comandos de Fuerza, según el caso.

-Los Jefes de la Oficina de reglamentación de las Fuerzas.

-Los Jefes de Departamento de la Escuela Superior de Guerra.

-Los Comandantes e Inspectores de Estudio de la Dirección de Instrucción y Entrenamiento, las Escuelas de Formación, Capacitación y Especialización que hay en las Fuerzas Militares.

-Los Directores de las bibliotecas de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas o sus representantes.

-Los Jefes de la Imprenta de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas.

-Los Ayudantes Generales de las Fuerzas y el Ayudante General del Comando General o su representante.

En la reunión semestral para orientar la labor de reglamentación, el Jefe del Departamento D-3 del Estado Mayor Conjunto repartirá el listado sistematizado de reglamentos y manuales vigentes tanto del Comando General de las Fuerzas Militares como de las Fuerzas, debidamente actualizado.

CAPITULO V

Formatos empleados en las publicaciones militares e identificación de reglamentos, instrucciones generales y manuales.

Gráfico N° 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

FUERZAS MILITARES

Coronel

José Vargas

ESCUDO

La Guerra Atómica

Biblioteca del Oficial N° 20

PRIMERA EDICION

Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares.

Gráfico N° 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

FUERZAS MILITARES

Identificación

ESCUDO

Título del Reglamento

ABREVIATURA DEL REGLAMENTO

PRIMERA EDICION

Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares.

Cuando los “Reglamentos” sean de carácter particular, en las carátulas se cambia el título de Comando General de las Fuerzas Militares, por el de la Fuerza que los haya preparado (Comando del Ejército, Comando de la Armada Nacional o Comando de la Fuerza Aérea).

Las carátulas llevan en la parte superior el rótulo de la Fuerza respectiva, en la parte central un motivo variable a la Fuerza y en la parte inferior la fecha de la publicación y el número.

Cuando los “Manuales” sean de carácter particular en las carátulas se cambia el título Comando General Fuerzas Militares por el de la Fuerza que los haya preparado (Comando del Ejército, Comando de la Armada o Comando de la Fuerza Aérea). Los manuales deberán imprimirse preferentemente en formatos de 1/32 de pliego de 70 x 100, sin embargo, según su contenido podrá emplearse también el formato de 1/16, e inclusive 1/8 de pliego de 70 x 100.

Gráfico N° 3

REPUBLICA DE COLOMBIA

COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES

Identificación

ESCUDO

Instrucciones Generales sobre

PRIMERA EDICION

Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares.

Gráfico N° 4

REPUBLICA DE COLOMBIA

COMANDO GENERAL FUERZAS MILITARES

Identificación

ESCUDO

Título del Manual

PRlMERA EDICION

Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares.

Para la identificación de reglamentos, manuales e instrucciones generales, debe observarse el siguiente procedimiento:

(a) Personal 1
(b) Inteligencia 2
(c) Operaciones, reglamentación, organización, instrucción y educación 3
(d) Logística 4
(e) Asuntos civiles 5
(f) Guías del alumno 6
(g) Justicia Penal Militar 7

-Reglamentos. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

-Manuales. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

-Instrucciones Generales. Ejemplo, 1, 2, 3, 4, 5.

-Reglamentos. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

-Manuales. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

-Reglamentos. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

-Manuales: Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

-Reglamentos: Ejemplo: 1, 2, 3. 4, 5,...

-Manuales: Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5,...

La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral es:

REGLAMENTO
FF.MM. 1-5
RESERVADO.

La identificación correspondiente según el procedimiento indicado en este numeral es:

REGLAMENTO
EJC 2-1
SECRETO.
MANUAL
FAC 4- 1
PUBLICO.

La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral es:

REGLAMENTO
ARC. 3-2
RESERVADO

La identificación correspondiente, según el procedimiento indicado en este numeral es:

INSTRUCCIONES GENERALES
FF.MM. 1-1
RESTRINGIDO.

CAPITULO VI

Elaboración y aprobación de reglamentos, manuales e instrucciones generales.

Con el propósito de unificar la elaboración de reglamentos, manuales e instrucciones generales para las Fuerzas Militares, se incluyen en este capítulo las normas básicas que deben ser observadas por las entidades autorizadas y encargadas de preparar tales publicaciones.

Antes de empezar la elaboración de una publicación militar es importante tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Se indican en forma consecutiva a través del texto, empleando las siguientes leyendas: Primera parte, segunda parte, tercera parte, etc.

Se indican en forma consecutiva a través de cada una de las partes, empleando la siguiente leyenda y números romanos:

Capítulo I, Capítulo II, Capítulo III, etc.

Se indican en forma consecutiva a través de cada uno de los capítulos, indicándolos mediante la siguiente leyenda: Sección A, Sección B, Sección C, etc.

Se indican con números arábigos en forma consecutiva a través de todo el texto y sin necesidad de la denominación numeral, ejemplo, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,

9, etc.

Se indican con letras minúsculas en forma consecutiva, dentro de cada numeral. Ejemplo: a, b, c, d, e, f, g, etc.

Se indican con números arábigos en paréntesis en forma consecutiva dentro de cada ordinal. Ejemplo:

1), (2), (3). etc.

Se indican con letras minúsculas en paréntesis en forma consecutiva dentro de cada parágrafo. Ejemplo: (a), (b), (c), etc.

Cada parte, capítulo o sección lleva el título corto, relativo a la materia de que trata, que ayude a su identificación.

El primer numeral de todo proyecto de reglamento, manual o instrucciones generales, debe titularse “objeto y alcance”. En este numeral debe expresarse en forma sencilla, precisa, concisa y completa el objeto y alcance de la publicación proyectada.

En la preparación de cada numeral se deben observar las siguientes normas: Escriba una frase sobre un tema definido y construya un párrafo con ella; elimine los asuntos extraños al párrafo; recuerde que rellenar el texto con palabras o instrucciones innecesarias confunde y crea en la mente del lector dudas acerca de la validez de la publicación; sea breve, descarte frases o párrafos incoherentes, organice los aspectos y temas de orden lógico, asegurando la continuidad en todo el texto; emplee las subdivisiones que considere apropiadas para lograr una mayor claridad en los conceptos y finalmente aplique siempre las normas gramaticales en la preparación de toda publicación.

Las figuras que corresponden a una publicación deben identificarse con números arábigos en forma consecutiva.

Para la preparación de las figuras es necesario tener en cuenta las siguientes normas:

En la hoja de papel en la cual se fije cada figura debe quedar en forma clara su identificación, así como la fecha y el número de la publicación de la cual ha sido tomada.

Elaborado el proyecto inicial, la entidad que lo haya preparado, debe enviarlo a los organismos o reparticiones que considere conveniente, para que sea estudiado y devuelto con las observaciones correspondientes.

La carátula debe llevar el término “proyecto”, seguido del nombre del reglamento o manual y una explicación que diga: Este proyecto se ha preparado para ser sometido a estudio y revisión y no ha sido aprobado como doctrina de las Fuerzas Militares.

En lo posible, su formato debe ser el mismo que aquel que ha de emplearse en la ejecución del proyecto final, acompañado de las figuras correspondientes, de conformidad con lo establecido en el ordinario h), del numeral 23 de este reglamento.

Estudiado el proyecto inicial y obtenidas las observaciones correspondientes se procede a la elaboración del proyecto final, teniendo en cuenta las siguientes normas:

CAPITULO VII

Guías del alumno.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA

DISPOSICION NUMERO ... DE 19

(...)

“por la cual se aprueba el “Manual para agregados y adjuntos militares” FF. MM. 2-3 (Restringido), segunda edición”.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales que le confiere el numeral 26, ordinal a) del Reglamento de Publicaciones Militares,

DISPONE:

Artículo 1° Apruébase el ‘Manual para agregados y adjuntos militares’, elaborado por el Departamento D-2 del Estado Mayor Conjunto, el cual se identificará así:

MANUAL
FF. MM. 2-3
RESTRINGIDO

Artículo 2° Las observaciones a que dé lugar la aplicación del Manual en referencia deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones en la forma que establece el Reglamento de Publicaciones Militares.

Artículo 3° El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del Manual aprobado en virtud de la presente disposición.

Artículo 4° Esta Disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones contrarias sobre la materia.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. E., a. . .

General Comandante General Fuerzas Militares, ...

Ayudante General, ...

En ellas conviene mantener las características y peculiaridades de cada Escuela según la Fuerza y el Arma a que pertenecen, pero es importante que se disponga del máximo de información.

-Misión del Instituto.

-Saludo del Comandante o Director.

1) Generalidades:

2) Régimen interno:

la Unidad;

3) Procedimientos Académicos:

(1) Evaluación.

(2) Calificaciones.

(3) Asistencia a clases.

(4) Trabajos.

(5) Presentaciones.

(6) Requisitos aprobación.

(7) Consejo académico.

4) Régimen disciplinario.

5) Asuntos administrativos.

(1) Casinos, cámaras, almacenes, tiendas o cafeterías, indicando quienes tienen acceso a ellos.

(2) Zapatería, talabartería, sastrería y carpintería.

(3) Peluquería.

(4) Talleres de mantenimiento automotor, soldadura y pintura.

(5) Academias de tenis, equitación, natación, etc.

(6) Lavado de ropa.

(7) Sanidad (servicios de medicina, odontología, bacteriología, rayos X, etc.).

(8) Correos y telegrafía.

(9) Bancos.

(10) Biblioteca.

(11) Teatro.

(12) Estafeta.

CAPITULO VIII

Encuadernación, bibliografía, índice y fe de erratas de las publicaciones militares.

Toda publicación una vez impresa debe ser encuadernada en forma apropiada de manera que pueda servir como medio de estudio o de consulta, sin que se deteriore o se suelten las hojas con facilidad.

En los manuales se debe usar el sistema de hojas intercambiables, teniendo en cuenta que usualmente las modificaciones tienen que hacerse más a menudo por tratarse de asuntos técnicos que requieren actualización constante, para que su empleo proporcione los mejores resultados de acuerdo al propósito de esta clase de publicaciones.

Cuando en la elaboración de un proyecto de reglamento o manual bien sea de carácter general o particular, se hayan tenido en cuenta normas, disposiciones, doctrinas o citas contenidas en obras o textos, debe incluirse a continuación de los índices la sección bibliográfica, que fue consultada anotando el título la obra, su autor fecha y número de la edición y origen de la publicación.

Todo proyecto de reglamento, manual o instrucciones generales, lleva al final un índice general, el cual debe quedar organizado en la misma forma como se ha determinado en el numeral 20 (partes, capítulos, secciones, etc.) Anexo “C”.

ANEXO “C”

INDICE GENERAL

PRIMERA PARTE

Funciones del personal de las Fuerzas Militares, en misiones de orden público.

CAPITULO II

Alcaldes Militares.

Número Página
Designación 33 17
Presentación y nombramiento 34 17
Toma de posesión 36 18
Función administrativa36 18
Función policiva 37 19

Igualmente todo proyecto de reglamento, manual o instrucciones generales debe llevar a continuación del índice general, un índice alfabético, en forma similar al que se presenta en el Anexo “D”.

ANEXO “D”

INDICE ALFABETICO

Número Página
Acción de mando 16 15
Bajas de personal 28 40
Cuidados con el material 50 71
Táctica 30 45
Toma de posesión 40 48
Transmisiones 53 71
Unidades 35 46

Una vez impresa la edición de una publicación, la entidad ordenadora debe revisarla y en caso de encontrar errores, ordena la elaboración de las hojas correspondientes a la “fe de erratas”, para fijarla en la parte interior de la carátula de cada uno de los ejemplares.

La hoja sobre “fe de erratas”, debe incluir los siguientes datos:

Página - Numeral - Dice - Debe decir.

CAPITULO IX

Administración, registro y control de las publicaciones.

Este libro debe dividirse en cuatro partes, una para las publicaciones del Comando General de las Fuerzas Militares y tres para las publicaciones de cada una de las Fuerzas;

El Departamento 3 del Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares tiene esta función a su cargo para los de carácter general y los departamentos 3 de las Fuerzas la cumplen para los de carácter particular;

1) “Nombre de la publicación”. Se anota el nombre completo de la publicación que debe ser el mismo que figura en la carátula. Ejemplo: “Reglamento de Servicio de Guarnición”.

2) “Características” Se anota la característica que le corresponda de acuerdo al numeral 4) de este reglamento.

3) “Identificación”. Se anota la identificación que corresponda a la clasificación de las publicaciones según el alcance, al departamento del Estado Mayor que preparó el proyecto final, y el número de orden dentro de la clase de publicación. Ejemplo: FF.MM.3-9.

4) “Clasificación de Seguridad”. Corresponde a la clasificación de las publicaciones según las medidas de seguridad, anotándose público, reservado o secreto, según el caso.

5) “Entidad ordenadora”. Se anota el nombre completo de la entidad que ordenó la impresión de la publicación y el número y fecha del oficio en referencia.

6) “Costo de la edición”. Se anota el costo de la edición según los datos de la Imprenta y Publicaciones de las Fuerzas Militares, o de la imprenta particular que haya efectuado la impresión.

7) “Precio unitario”. De acuerdo con el costo de la edición y el número de ejemplares impresos, se deduce y anota el valor de cada ejemplar.

8) “Disposición legal de su vigencia”. Se anota el número y fecha de la disposición que aprobó la publicación.

Ejemplo: Disposición Comando General número 0025 14-X-86.

9) “Edición”. Se anota la edición que corresponda a la publicación. Ejemplo: 1° edición.

10) Ejemplares:

11) “Orden de entrega”. Se anotan las referencias del oficio por medio del cual la entidad que ordenó la publicación, autoriza la entrega del número de ejemplares especificado en dicho oficio.

12) “Firma de quien recibe”. Aparece la firma de la persona que recibe el número de ejemplares según la orden de entrega.

13) “Enmiendas u observaciones”. Se anotan las observaciones que se consideren necesarias, para el control claro y preciso de las publicaciones militares.

CAPITULO X

Colaboración y suscripciones.

1) Que no se trate de asuntos manifiestamente erróneos.

2) Que no sean contrarias a los intereses de las Fuerzas Militares.

3) Temas inadecuados.

4) Redacción inaceptable, etc.

Artículo 2° El mencionado Reglamento de Publicaciones Militares se identificará así:

REGLAMENTO
FF.MM. 3-1.
PUBLICO.

Artículo 3° Las observaciones a que dé lugar la aplicación del Reglamento en referencia, deben ser presentadas al Comando General de las Fuerzas Militares, a fin de estudiarlas y tenerlas en cuenta para posteriores ediciones, como queda establecido en el mismo Reglamento.

Artículo 4° El Comando General de las Fuerzas Militares, dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1986 del 21 de septiembre de 1976.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de agosto de 1988.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Rafael Samudio Molina.

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