Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la vigencia

Rango Decreto
Publicación 1923-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando;

decreta:

Artículo 1° Trasládase del Ministerio del Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, del Presupuesto para 1923, la suma, de $ 800,000, así:

MINISTERIO DE OBRAS PÜBLICAS

CAPITULO 69

Ferrocarriles.

Artículo 630. Para dar cumplimiento á la Ley 66 de 1923, con destino a la prolongación del ferrocarril del Norte $ 800 0000.

Artículo 2° Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que este traslado surta sus efectos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.

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