Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto de gastos de la vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando;
- 1° Que el señor Ministro de Obras Públicas solicita, en nota número 19672, .de fecha 19 del corriente mes, que se decrete una traslación en el Presupuesto de gastos para la actual vigencia económica, con el fin de atender a los gastos de prolongación del ferrocarril del Norte, pues la partida votada para éstos está agotada;
- 2° Que de la partida de $ 5.000,000 destinada en el artículo 749 del Presupuesto de gastos para 1923 hay disponibles $ 3.600,000, puesto que de ella se trasladaron $ 1.400,000 al Ministerio de Obras Públicas para dar cumplimiento a las Leyes 60 y 62 de 1923;
- 3° Que aun cuando esa partida, que proviene del segundo contado de la indemnización de los Estados Unidos, "estaba destinada para que el Gobierno diera cumplimiento a la Ley 102 de 1922," la Ley 66 del año en curso destina $ 800,000 de ese contado para la prolongación del ferrocarril del Norte, lo cual implica una reforma de la apropiación que acaba de citarse, hecha en la Ley 7ª de 1923, sobra Presupuestos para la actual vigencia, y que, por tanto, la solicitud del señor Ministró 'de Obras Públicas es fundada,
decreta:
Artículo 1° Trasládase del Ministerio del Tesoro, capítulo 84, gastos varios, artículo 749, del Presupuesto para 1923, la suma, de $ 800,000, así:
MINISTERIO DE OBRAS PÜBLICAS
CAPITULO 69
Ferrocarriles.
Artículo 630. Para dar cumplimiento á la Ley 66 de 1923, con destino a la prolongación del ferrocarril del Norte $ 800 0000.
Artículo 2° Las oficinas respectivas describirán las operaciones necesarias para que este traslado surta sus efectos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.