Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado de la cantidad de $ 6,000, dentro del presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo único. Hácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
| Del artículo 240, capítulo. 52 | $ 4,000 | |
|---|---|---|
| Del artículo 278, capítulo 59 | 2,000 | |
| Al artículo 241, capítulo 52 | $ 6,000 | |
| Sumas iguales | $ 6,000 | 6,000 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de agosto de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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