por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Educación Nacional).

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 13 de mayo del año en curso, autorizo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1 º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPÍTULO 69.
Del artículo 1044. Para pagar los aumentos decretados por la Ley 109 de 1946, para los empleados y Profesores del Ministerio $60.000.00
Suman los contracréditos $60.000.00
CAPÍTULO 69.
Al artículo 1045. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio, cuando viaje en comisiones oficiales 1.000.00
Al artículo 1047. Para muebles de oficina, gastos de conservación y reparación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos generales del Ministerio 4.000.00
CAPÍTULO 70.
Al artículo 1050. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores Nacionales de Educación Primaria 15.000.00
CAPÍTULO 72.
Al artículo 1105. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Secundaria 10.000.00
CAPÍTULO 73.
Al artículo 1165. Para viáticos y gastos de transporte de los Inspectores de Educación Normalista 4.000.00
CAPÍTULO 74.
Al artículo 1223. Para pensiones alimenticias de alumnos y empleados internos, haciendo el Gobierno la respectiva distribución de las becas en forma que ellas se beneficien alumnos de todos los Departamentos, Intendencias y Comisarías, restaurante escolar, servicio de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, compra de maquinaria y herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, reparaciones, arrendamientos y demás gastos de esta Escuela (Industrial de Bogotá) 20.000.00
CAPÍTULO 76.
Al artículo 1281. Para atender a los gastos editoriales de revistas y obras que el Ministerio necesita publicar, pago de colaboradores, clisés, dibujos y demás gastos, de este servicio, incluída la "Revista de las Indias" $6.000.00
Suman los créditos $60.000.00
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Eduardo ZULETA ANGEL

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