por el cual se ordena la ejecución de varias obras en el Alto Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1915-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando;

1.° Que la Ley 32 de 1881, en virtud de la cual se está cobrando el impuesto fluvial en el río Magdalena, ordenó, en su artículo 2.°, que la quinta parte del producto líquido de dicho impuesto se destine a la mejora de la navegación del Alto Magdalena; y

decreta:

Artículo 1.° Destínase la quinta parte del producto líquido de los impuestos fluviales en el rio Magdalena al mejoramiento del cauce de la sección del Alto y a la ejecución de obras inherentes a la navegación ordenadas por ley.

Parágrafo. El Tesorero de la renta de canalización del río Magdalena abrirá una cuenta especial al Alto Magdalena, a la cual acreditará mensualmente dicha quinta parte, después de deducir los gastos de inspección, y debitará las sumas que se inviertan en los trabajos de esa sección del río.

Artículo 2.° El Ministerio de Agricultura y Comercio hará estudiar y levantar planos y presupuestos de las obras que se proyecten en relación con lo ordenado por el artículo 1.° de la Ley 41 de 1913, los cuales, una vez adoptados y aprobados por el Ejecutivo, hará ejecutar en el siguiente orden:

Parágrafo. Los gastos que demanden estas obras, previo el visto bueno del Director de ellas, los pagará el Inspector Fluvial de Girardot, quien recibirá los fondos de la Tesorería de la Canalización, mensualmente, y rendirá a aquella Oficina la cuenta correspondiente.

Artículo 3.° Este Decreto comenzará a regir desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de septiembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.

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