Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Apruébase la siguiente disposición del Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, que a la letra dice:
"Acuerdo número 4 de 1923 (octubre 6), sobre reglamento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería.
El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional de Bogotá, en uso de sus atribuciones,
acuerda:
Artículo único. Previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, regirá en la Facultad desde el 1.º de enero de 1924, el siguiente
REGLAMENTO
CAPITULO I
De la Facultad.
Artículo 1.º Constituyen la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, como cuerpo científico, el Rector, los Profesores del instituto y el Secretario.
Artículo 2.º La Facultad está especialmente destinada a la formación de ingenieros civiles, y por consiguiente, a la enseñanza de las materias necesarias que se determinan en este Reglamento, y a la expedición de los diplomas correspondientes.
CAPITULO II
Del Rector.
Artículo 3.º El Rector, nombrado por el Poder Ejecutivo, es el Director de la Facultad, y a él están subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y Catedráticos
Artículo 4.º Son deberes y atribuciones del Rector:
- I. Dictar los reglamentos para el régimen interior de la Facultad, los cuales deben someterse a la aprobación del Consejo Directivo.
II Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos.
- III. Cuidar de que los Catedráticos asistan como puntualidad a las clases, y que dicten las lecciones en los términos prescritos en este Reglamento.
- IV. Señalar horas diarias de despacho en el local de la Facultad.
- V. Nombrar y remover libremente al Secretario y demás empleados de la Facultad.
- VI. Remitir, autorizadas con su firma, al Ministerio de Instrucción Pública, cada mes, las nóminas del servicio y sueldos de los Catedráticos y demás empleados de la Facultad, hechas previamente las observaciones correspondientes a la falta de asistencia.
- VII. Ordenar la matrícula de los alumnos en la forma que determina el capítulo IX.
- VIII. Fijar al principio del año escolar, las horas en que deben tener lugar las clases y demás actos internos de la Facultad.
- IX. Resolver las solicitudes de los alumnos cursantes para los exámenes supletorios, preparatorios o generales de grado; nombrar los miembros del Jurado de Calificación y designar el día y la hora en que deben tener lugar.
- X. Imponer las penas correccionales que sean necesarias por faltas cometidas por los alumnos, excepto las de expulsión de la Facultad.
- XI. Conceder a los individuos que quieran concurrir a las clases y trabajos de la Facultad, una tarjeta que los acredite como asistentes ante los Profesores respectivos.
- XII. Formar los Consejos de examinadores, que deben verificar los exámenes de prueba de curso, y fijar los días y horas en que dichos exámenes hayan de verificarse.
Parágrafo. Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado examinador no concurriere a los exámenes anuales, el Rector puede reemplazarlo con otro Profesor de dentro o fuera de la Facultad, remunerándole sus servicios con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes.
- XIII. Presidir el Consejo Directivo y los exámenes finales de tesis.
- XIV. Convocar al Consejo Directivo de la Facultad, con el fin de someter a su deliberación y resolución los asuntos de su incumbencia.
Parágrafo. En caso de falta de un principal, el Rector llamará a alguno de los suplentes.
- XV. Firmar con el Secretario las actas del Consejo, las resoluciones que éste dicte, las matrículas de los alumnos, las anotaciones que se hagan en ellas, y los certificados o documentos análogos que se refieran a la Facultad.
- XVI. Celebrar los contratos que sean necesarios para la construcción de los muebles, adquisición del material de enseñanza y las reparaciones del edificio de la Facultad, sometiéndolos a la aprobación del Consejo Directivo cuando su valor pase de cincuenta pesos ($ 50) moneda legal.
- XVII. Visar las cuentas de la Facultad que le presente el Secretario.
- XVIII. Presentar anualmente para la aprobación del Consejo Directivo, el presupuesto de rentas y gastos de la Facultad, de conformidad con las disposiciones vigentes.
- XIX. Dirigir al Ministerio del ramo, terminadas las tareas del año escolar, un informe general sobre el resultado de ellas y la marcha que haya seguido la Facultad.
Artículo 5.º Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasara al Ministro del ramo.
Artículo 6.º Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dicta la enseñanza, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.
Artículo 7.º El Rector podrá conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Facultad hasta por sesenta (60) días; en este caso, y en cualquier otro en que faltare un Profesor, nombrará interinamente un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública
Artículo 8.º Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar exacto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.
CAPITULO III
Del Consejo Directivo.
Artículo 9.º Hay en la Facultad un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos, con sus respectivos suplentes designados por el Poder Ejecutivo.
Parágrafo 1.º Los suplentes no serán personales.
Parágrafo 2.º El Consejo sólo será renovable anualmente, y por partes.
Artículo 10. El Consejo Directivo debe reunirse en uno de los diez primeros días de cada mes, o cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No podrá ejercer función alguna sin la asistencia de tres de sus miembros por lo menos; en sus acuerdos y resoluciones procederá por mayoría absoluta de votos; el Secretario tendrá en el Consejo voz pero no voto.
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo:
- I. Adoptar, de acuerdo con los respectivos Profesores y las comisiones permanentes de revisión que designe el mismo Consejo, los programas y textos de enseñanza de cada uno de los cursos de la Facultad.
- II. Proponer al Ministerio de Instrucción Pública ternas de candidatos para las Cátedras vacantes y solicitar, cuando fuere el caso, la remoción de los Catedráticos de la Facultad.
- III. Disponer lo conveniente para que los exámenes se hagan de la manera más conducente a la demostración de que los cursantes poseen los conocimientos suficientes sobre la materia.
- IV. Imponer la pena de expulsión, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 51, de la que se dará aviso con copia del proceso al Ministro de Instrucción Pública.
- V. Resolver las dudas que ocurran en la aplicación de este Reglamento cuando sean consultadas por el Rector.
- VI. Revisar mensualmente las cuentas que presente el Secretario, y aprobarlas o improbarlas en primera instancia, de acuerdo con las disposiciones que rijan sobre la materia.
- VII. Nombrar y remover los preparadores de Química y de Mineralogía, de acuerdo con el artículo 29 de este Reglamento.
Artículo 12. En los casos no previstos por este Reglamento, el Consejo Directivo dispondrá lo que estime más acertado. Las disposiciones que dicte en tales casos se considerarán como partes constitutivas del Reglamento.
CAPITULO IV
Del Secretario de la Facultad.
Artículo 13. Hay en la Facultad un Secretario nombrado por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido. El nombramiento recaerá en un individuo titulado Ingeniero Civil de la Universidad Nacional.
Artículo 14. Son deberes del Secretario los siguientes:
- I. Desempeñar las funciones de Secretario del Consejo Directivo y del Rector; firmar y autorizar las actas; llevar el libro de ellas, y conservar y ordenar el archivo del Consejo y el de la Facultad.
- II. Autenticar los documentos que lleven la firma del Rector y los demás que determine el Reglamento.
- III. Llevar los siguientes libros: el de matriculas; el de inventario de muebles, útiles y aparatos; el de caja; el de registro mensual de fallas y calificaciones; uno especial para cada clase d exámenes; el de actas del Consejo; el de resoluciones del Consejo y del Rector; el de acuerdos y disposiciones del Consejo Directivo; el de anotación de las clases que se dictan diariamente en la Facultad, y el copiador de correspondencia.
- IV. Hacer las listas correspondientes a cada clase, y formar los resúmenes mensuales y anuales de asistencia y de calificaciones de los alumnos.
- V. Suministrar los elementos necesarios para las clases y cuidar de que los alumnos no causen dado en ellos.
- VI. Formar anualmente con el Rector el inventario de la Facultad, anotando las entradas y salidas.
- VII. Entregar a los Profesores o a los Ayudantes, o Preparadores de los cursos, siempre bajo recibo, los elementos que necesiten, pero con orden superior expresa.
- VIII. Cuidar convenientemente de los instrumentos o útiles de enseñanza, muebles o efectos de cualquier clase de propiedad de la Facultad, y dar aviso al Rector si observare en ellos algún daño.
- IX. Contribuir con el Rector a la vigilancia interna de los alumnos, y coadyuvar con él a que se dé cumplimiento a lo prescrito en este Reglamento.
- X. Cumplir y hacer cumplir las órdenes del Rector de la Facultad.
- XI. Citar a los Profesores para los Consejos y para los demás actos a que deban concurrir.
- XII. Hacer el índice de las matrículas, por orden alfabético.
- XIII. Formar con el Bibliotecario el catalogo de la Biblioteca.
Artículo 15. El Secretario liquidará mensualmente la cuenta de caja para presentarla al Consejo; de acuerdo con lo ordenado por las leyes o por disposiciones del Ejecutivo presentará anualmente dicha cuenta a la entidad que corresponda para su fenecimiento definitivo.
Artículo 16. Suplirá las faltas del Rector en el régimen interno y económico de la Facultad.
Parágrafo. En los actos científicos el Rector será reemplazado por el Catedrático más antiguo.
CAPITULO V
Del Bibliotecario.
Artículo 17. Hay en la Facultad un Bibliotecario, nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, nombramiento que puede recaer en alguno de los alumnos que observe buena conducta y haya sido aprobado con calificación no inferior a cuatro (4) en los cursos de los tres primeros años.
Artículo 18. El Rector puede sustituirlo en su empleo en cualquier tiempo, si así lo juzgare conveniente, si, siendo estudiante, obtuviere en alguna de las asignaturas que cursa una calificación inferior a cuatro (4).
Parágrafo. El Bibliotecario recibe órdenes del Rector de la Facultad en lo que se refiere al orden, etc., de la Biblioteca.
Artículo 19. El Bibliotecario debe recibir y entregar por inventario las obras que formar la Biblioteca, y otorgar una fianza personal a satisfacción del Consejo Directivo.
Parágrafo. La cuantía de dicha fianza se fijara por el mismo Consejo Directivo.
Artículo 20. Son deberes del Bibliotecario:
- I. Formar anualmente, bajo la dirección del Secretario, el catálogo de las obras de la Biblioteca.
- II. Tenerla abierta al servicio de la Facultad diariamente durante las horas que determine el Consejo Directivo.
- III. No permitir que se lleven fuera del recinto de la Biblioteca los libros u objetos pertenecientes a ésta.
Parágrafo 1.º Solamente a los Profesores podrá entregar libros el Bibliotecario, con orden superior expresa.
Parágrafo 2.º Ningún Profesor podrá retener obra alguna por más de tres meses.
- IV. Llevar dos libros de recibos en los cuales anotan: en el uno, las obras entregadas a los Profesores, y en el otro las dadas a los alumnos para consultar en el salón de lectura. Todos estos recibos deben ir firmados por el interesado, cancelados por el Bibliotecario a su devolución, y con las fechas de su entrega y devolución.
- V. Coleccionar y hacer empastar, de acuerdo con el Rector, los periódicos y revistas de importancia que reciba la Facultad.
- VI. Ayudar, a órdenes del Secretario, en el trabajo de escritorio de la Secretaría.
CAPITULO VI
De los Catedráticos.
Artículo 21. Los Profesores de la Facultad son de tres clases: principales, sustitutos y honorarios. Los principales son designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad; los sustitutos serán nombrados por el Rector en caso de cualquiera falta accidental del principal y de acuerdo con el artículo 7.º de este Reglamento.
Artículo 22. El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a quienes por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma, y luego se retiren del servicio activo
Artículo 23. Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio:
- I. Dictar la clase o clases que les correspondan en los días y horas que les señale el Rector.
- II. Formar el programa general del curso a su cargo, y someterlo, por conducto del Rector, a la aprobación de la comisión permanente de revisión nombrada por el Consejo Directivo de la Facultad, proponiendo para el mismo programa las variaciones que estime convenientes.
- III. Asistir a los exámenes para que sean designados, a las reuniones generales a que los convoque el Rector, y los demás actos que según el Reglamento les sean obligatorios.
- IV. Dar al Rector los informes que les pida sobre la organización, los textos y el estado de las clases que están a su cargo, y sobre los puntos científicos relacionados con los ramos que enseñen, y desempeñar las comisiones que el Consejo Directivo les confié.
- V. Cumplir las demás obligaciones que este Reglamento les señale.
Artículo 24. Es una de las obligaciones principales de los Profesores de los cursos de matemáticas señalar a los alumnos los problemas y ejercicios que deben ejecutar fuera de la clase para ejercitarse en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Además, cada mes les hará ejecutar en su presencia una composición escrita. Todos estos trabajos deben presentarse al Consejo Directivo.
Artículo 25. Los Profesores de los cursos de Ingeniería proponen oportunamente los temas de los proyectos que deben ejecutar los alumnos y fijar el tiempo en que hayan de hacerse. Estos proyectos deben ser elaborados durante el año escolar correspondiente a los cursos a que se refieren, y presentados antes del examen de los cursos respectivos.
Artículo 26. Los Profesores deben dejar constancia en las listas semanales del número de clases hechas durante la semana, de las faltas de asistencia de los alumnos y de las calificaciones que estos hayan obtenido.
Artículo 27. Dar cuenta por escrito al Rector de las faltas cometidas por los alumnos y que a su juicio requieran alguna sanción.
Artículo 28. Ningún Profesor ni empleado de la Facultad podrá, en su carácter de tál, expedir certificación de ninguna especie, sin orden del Rector.
CAPITULO VII
De los Preparadores.
Artículo 29. Hay en la Facultad dos Preparadores: uno para el curso de Química, y otro para el de la Mineralogía y Geología, nombrados por el Consejo Directivo de las ternas que propongan los Profesores de aquellos cursos. Estos nombramientos pueden recaer en alumnos aprovechados de la Facultad.
Parágrafo. El periodo de los Preparadores es de un año, pero podrán ser reelegidos.
Artículo 30. Tanto el Preparador de Química como el de Mineralogía y Geología, cumplirán, además de las obligaciones señaladas en los artículos siguientes, con las que les impongan los Profesores respectivos; harán el inventario anual de los elementos a su cargo de acuerdo con el Secretario, y presentarán una fianza personal.
Artículo 31. Son deberes del Preparador de Química:
- I. Responder de los objetos del laboratorio, confiados a su cuidado, y dar cuenta al Rector de los objetos que se rompan e inutilicen y de las sustancias que se gasten.
- II. Vigilar los trabajos prácticos que hagan los alumnos y seguir en la dirección de estos trabajos las indicaciones del Profesor.
Artículo 32. Son deberes del Preparador de Mineralogía y Geología:
- I. Mantener en orden y perfecto arreglo las colecciones de minerales, etc., de la Facultad.
- II. Responder de los objetos del museo de Mineralogía a su cargo.
- III. Vigilar los trabajos de análisis de minerales que hagan los alumnos, y seguir en estos trabajos las indicaciones del Profesor.
CAPITULO VIII
De los alumnos.
Artículo 33. Son alumnos de la Facultad los individuos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos a las disposiciones que prescribe el Reglamento.
Artículo 34. Son deberes de los alumnos:
- I. Cumplir con el Reglamento, y conducirse siempre de tal manera, que por sus actos no desmerezcan del título de alumnos de la Facultad.
- II. Asistir con puntualidad a las clases en que se hubieren matriculado, y cumplir las tareas que en ellas se les señalen.
- III. Concurrir a todos los actos a que les obligue el Reglamento.
- IV. Presentar los exámenes correspondientes a sus clases.
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