Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

Rango Decreto
Publicación 1923-12-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Apruébase la siguiente disposición del Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional, que a la letra dice:

"Acuerdo número 4 de 1923 (octubre 6), sobre reglamento de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería.

El Consejo Directivo de la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional de Bogotá, en uso de sus atribuciones,

acuerda:

Artículo único. Previa aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, regirá en la Facultad desde el 1.º de enero de 1924, el siguiente

REGLAMENTO

CAPITULO I

De la Facultad.

Artículo 1.º Constituyen la Facultad de Matemáticas e Ingeniería, como cuerpo científico, el Rector, los Profesores del instituto y el Secretario.
Artículo 2.º La Facultad está especialmente destinada a la formación de ingenieros civiles, y por consiguiente, a la enseñanza de las materias necesarias que se determinan en este Reglamento, y a la expedición de los diplomas correspondientes.

CAPITULO II

Del Rector.

Artículo 3.º El Rector, nombrado por el Poder Ejecutivo, es el Director de la Facultad, y a él están subordinados los alumnos de ella, y de acuerdo con lo que este Reglamento determina, los empleados y Catedráticos
Artículo 4.º Son deberes y atribuciones del Rector:

II Mantener constantemente en la Facultad el orden y la disciplina en conformidad con los reglamentos.

Parágrafo. Cuando por cualquier motivo un Profesor nombrado examinador no concurriere a los exámenes anuales, el Rector puede reemplazarlo con otro Profesor de dentro o fuera de la Facultad, remunerándole sus servicios con el sueldo del principal, correspondiente al mes de los exámenes.

Parágrafo. En caso de falta de un principal, el Rector llamará a alguno de los suplentes.

Artículo 5.º Corresponde al Rector, auxiliado por el Secretario, formar el inventario de los muebles y del material de enseñanza de la Facultad; guardar y conservar estos objetos bajo su responsabilidad, y anotar en el inventario, al fin de cada año, las alteraciones a que hubiere lugar. Copia de este inventario se pasara al Ministro del ramo.
Artículo 6.º Es obligación del Rector hacer con frecuencia visitas a las clases para cerciorarse por sí mismo del modo como se dicta la enseñanza, y practicar, si lo estima conveniente, un examen de los alumnos. Para este efecto puede solicitar la cooperación de uno o más Catedráticos de la Facultad.
Artículo 7.º El Rector podrá conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Facultad hasta por sesenta (60) días; en este caso, y en cualquier otro en que faltare un Profesor, nombrará interinamente un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública
Artículo 8.º Es de competencia del Rector todo lo que sea necesario ejecutar para dar exacto cumplimiento a las disposiciones de este Reglamento.

CAPITULO III

Del Consejo Directivo.

Artículo 9.º Hay en la Facultad un Consejo Directivo compuesto del Rector, que lo preside, y de cuatro Catedráticos, con sus respectivos suplentes designados por el Poder Ejecutivo.

Parágrafo 1.º Los suplentes no serán personales.

Parágrafo 2.º El Consejo sólo será renovable anualmente, y por partes.

Artículo 10. El Consejo Directivo debe reunirse en uno de los diez primeros días de cada mes, o cuando sea convocado extraordinariamente por el Rector o el Ministro de Instrucción Pública. No podrá ejercer función alguna sin la asistencia de tres de sus miembros por lo menos; en sus acuerdos y resoluciones procederá por mayoría absoluta de votos; el Secretario tendrá en el Consejo voz pero no voto.
Artículo 11. Son atribuciones del Consejo Directivo:
Artículo 12. En los casos no previstos por este Reglamento, el Consejo Directivo dispondrá lo que estime más acertado. Las disposiciones que dicte en tales casos se considerarán como partes constitutivas del Reglamento.

CAPITULO IV

Del Secretario de la Facultad.

Artículo 13. Hay en la Facultad un Secretario nombrado por el Rector, el cual dura tres años en su cargo, pudiendo ser reelegido. El nombramiento recaerá en un individuo titulado Ingeniero Civil de la Universidad Nacional.
Artículo 14. Son deberes del Secretario los siguientes:
Artículo 15. El Secretario liquidará mensualmente la cuenta de caja para presentarla al Consejo; de acuerdo con lo ordenado por las leyes o por disposiciones del Ejecutivo presentará anualmente dicha cuenta a la entidad que corresponda para su fenecimiento definitivo.
Artículo 16. Suplirá las faltas del Rector en el régimen interno y económico de la Facultad.

Parágrafo. En los actos científicos el Rector será reemplazado por el Catedrático más antiguo.

CAPITULO V

Del Bibliotecario.

Artículo 17. Hay en la Facultad un Bibliotecario, nombrado por el Rector, de acuerdo con el Consejo Directivo, nombramiento que puede recaer en alguno de los alumnos que observe buena conducta y haya sido aprobado con calificación no inferior a cuatro (4) en los cursos de los tres primeros años.
Artículo 18. El Rector puede sustituirlo en su empleo en cualquier tiempo, si así lo juzgare conveniente, si, siendo estudiante, obtuviere en alguna de las asignaturas que cursa una calificación inferior a cuatro (4).

Parágrafo. El Bibliotecario recibe órdenes del Rector de la Facultad en lo que se refiere al orden, etc., de la Biblioteca.

Artículo 19. El Bibliotecario debe recibir y entregar por inventario las obras que formar la Biblioteca, y otorgar una fianza personal a satisfacción del Consejo Directivo.

Parágrafo. La cuantía de dicha fianza se fijara por el mismo Consejo Directivo.

Artículo 20. Son deberes del Bibliotecario:

Parágrafo 1.º Solamente a los Profesores podrá entregar libros el Bibliotecario, con orden superior expresa.

Parágrafo 2.º Ningún Profesor podrá retener obra alguna por más de tres meses.

CAPITULO VI

De los Catedráticos.

Artículo 21. Los Profesores de la Facultad son de tres clases: principales, sustitutos y honorarios. Los principales son designados por el Poder Ejecutivo de ternas presentadas por el Consejo Directivo de la Facultad; los sustitutos serán nombrados por el Rector en caso de cualquiera falta accidental del principal y de acuerdo con el artículo 7.º de este Reglamento.
Artículo 22. El Consejo Directivo podrá, con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, conferir el título de Profesor honorario de la Facultad a quienes por varios años se hayan distinguido en el profesorado de la misma, y luego se retiren del servicio activo
Artículo 23. Son deberes y atribuciones de los Catedráticos en ejercicio:
Artículo 24. Es una de las obligaciones principales de los Profesores de los cursos de matemáticas señalar a los alumnos los problemas y ejercicios que deben ejecutar fuera de la clase para ejercitarse en la aplicación de los conocimientos adquiridos. Además, cada mes les hará ejecutar en su presencia una composición escrita. Todos estos trabajos deben presentarse al Consejo Directivo.
Artículo 25. Los Profesores de los cursos de Ingeniería proponen oportunamente los temas de los proyectos que deben ejecutar los alumnos y fijar el tiempo en que hayan de hacerse. Estos proyectos deben ser elaborados durante el año escolar correspondiente a los cursos a que se refieren, y presentados antes del examen de los cursos respectivos.
Artículo 26. Los Profesores deben dejar constancia en las listas semanales del número de clases hechas durante la semana, de las faltas de asistencia de los alumnos y de las calificaciones que estos hayan obtenido.
Artículo 27. Dar cuenta por escrito al Rector de las faltas cometidas por los alumnos y que a su juicio requieran alguna sanción.
Artículo 28. Ningún Profesor ni empleado de la Facultad podrá, en su carácter de tál, expedir certificación de ninguna especie, sin orden del Rector.

CAPITULO VII

De los Preparadores.

Artículo 29. Hay en la Facultad dos Preparadores: uno para el curso de Química, y otro para el de la Mineralogía y Geología, nombrados por el Consejo Directivo de las ternas que propongan los Profesores de aquellos cursos. Estos nombramientos pueden recaer en alumnos aprovechados de la Facultad.

Parágrafo. El periodo de los Preparadores es de un año, pero podrán ser reelegidos.

Artículo 30. Tanto el Preparador de Química como el de Mineralogía y Geología, cumplirán, además de las obligaciones señaladas en los artículos siguientes, con las que les impongan los Profesores respectivos; harán el inventario anual de los elementos a su cargo de acuerdo con el Secretario, y presentarán una fianza personal.
Artículo 31. Son deberes del Preparador de Química:
Artículo 32. Son deberes del Preparador de Mineralogía y Geología:

CAPITULO VIII

De los alumnos.

Artículo 33. Son alumnos de la Facultad los individuos que habiendo sido matriculados se mantienen en ella sometidos a las disposiciones que prescribe el Reglamento.
Artículo 34. Son deberes de los alumnos:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.