Por el cual se reforma el artículo 48 del Decreto 802, del 18 de mayo de 1926, reglamentario del impuesto sobre la renta
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, la Junta Central del Impuesto sobre la Renta, que funciona en la ciudad de Bogotá, será integrada por el Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, en lugar del primer Superintendente Delegado de Rentas Nacionales.
Queda en estos términos reformado el artículo 48 del decreto número 802, de 18 de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. A. GOMEZ RECUERO.
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