Por el cual se crean las cámaras de comercio en Buenaventura y Girardot
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los miembros del comercio en las ciudades de Girardot y buenaventura se han dirigido al Gobierno solicitando la creación de dichas ciudades, de Cámaras de Comercio;
Que la Ley 11 de 1890 autoriza, ampliamente al Gobierno para la creación de tales entidades en los centros comerciales que juzge conveniente;
Que la ciudad de Girardot, como puerto principal de Cundinamarca sobre el río Magdalena, y cuyo movimiento comercial, de excepcional importa aumenta cada día, justificandose plenamente el funcionamiento en esa plaza, esencialmente, comercial, de una Cámara de Comercio, y Que en Buenaventura, primer puerto de la República sobre el Pacífico, y asiento de la segunda Aduana de la misma, el comercio necesita de una cantidad que, como las Cámaras de Comercio, pueda servirle en caso dado de Tribunales de Comercio y al Gobierno como cuerpo consultor, para la resolución de los importantes problemas que con frecuencia se presentan en ese puerto en relación con el comercio, no sólo de Buenaventura sino de los Departamentos del Valle y Cauca,
DECRETA:
Artículo 1.° Créanse las Cámaras de Comercio en las ciudades de Buenaventura y Girardot, con sujeción a las disposiciones de la Ley 111 de 1890.
Artículo 2.° Para la elección de los miembros que deban formarlas, funcionamiento de las mismas y renovación del personal de ellas, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 580 de 1920, debiendo ser la primera, autoridad política del lugar la que haga la convocatoria de que tratan los artículos 2.° y 4.° de dicho Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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