Por el cual se dispone la corrección y coordinación del nuevo Código Penal

Rango Decreto
Publicación 1936-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Pase el nuevo Código Penal a la Academia Colombiana de la Lengua, para que proponga las modificaciones de redacción que sean necesarias, y a la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, para que en vista de aquellas Codificaciones presente al Gobierno el texto definitivo debidamente corregido y coordinado.
Artículo 2°. La publicación del nuevo Código, así como de las actas: de las sesiones relativas a su elaboración, se hará bajo la dirección de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.