Por el cual se dispone la corrección y coordinación del nuevo Código Penal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el 1°de enero de 1937.comenzará la vigencia del nuevo Código Penal, aprobado por la Ley 95 de 1936 y sancionada el 24 de abril del mismo año; y
- b) Que el artículo 443 de la mencionada ley "autorizó al Gobierno, una vez, aprobado este Código, para ordenar su nomenclatura y para subsanar cualquier deficiencia de, redacción o falta de armonía, que puedan contratarse en algunas de sus disposiciones,"
DECRETA:
Artículo 1° Pase el nuevo Código Penal a la Academia Colombiana de la Lengua, para que proponga las modificaciones de redacción que sean necesarias, y a la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, para que en vista de aquellas Codificaciones presente al Gobierno el texto definitivo debidamente corregido y coordinado.
Artículo 2°. La publicación del nuevo Código, así como de las actas: de las sesiones relativas a su elaboración, se hará bajo la dirección de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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