Por el cual se dispone la corrección y coordinación del nuevo Código Penal

Rango Decreto
Publicación 1936-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Pase el nuevo Código Penal a la Academia Colombiana de la Lengua, para que proponga las modificaciones de redacción que sean necesarias, y a la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, para que en vista de aquellas Codificaciones presente al Gobierno el texto definitivo debidamente corregido y coordinado.

Artículo 2°. La publicación del nuevo Código, así como de las actas: de las sesiones relativas a su elaboración, se hará bajo la dirección de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de julio de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

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