Por el cual se distribuye el presupuesto de servicio sanitario en Barranquilla, según el contrato
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta las autorizaciones conferidas por el Acuerdo número 8 de 1939, del Concejo Municipal de Barranquilla, la Resolución número 13 de la misma corporación, y el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Barranquilla.
DECRETA:
Artículo 1° La partida de 10.000 mensuales con que contribuyen la Nación y el Municipio para el sostenimiento de los servicios sanitarios de Barranquilla, y que según lo establecido en el contrato celebrado sobre el particular, debe ser consignada a partir de agosto, en los cinco primeros días de cada mes, en la Administración de Hacienda Nacional, se distribuirá en la siguiente forma:
| Director de Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Secretario | 120.00 | |
| Mecanógrafa | 60.00 | |
| Portero-Escribiente | 50.00 | |
| Médico de Saneamiento | 300.00 | |
| Dos Revisores de Saneamiento, a $ 120 cada uno | 240.00 | |
| 50 Inspectores Sanitarios, urbanos y portuarios, a $ 60 cada uno | 3.000.00 | |
| Médico Veterinario | 200.00 | |
| Médico de Campaña Antivenérea | 300.00 | |
| 4 Enfermeros de Puestos Profilácticos, a $ 50 cada uno | 200.00 | |
| Enfermera del Consultorio Externo de Mujeres | 60.00 | |
| Enfermero del Consultorio Externo de Hombres | 60.00 | |
| Médico de Sanidad Marítima | 150.00 | |
| Médico de Sanidad Fluvial | 150.00 | |
| Médico Director de laboratorio | 350.00 | |
| Portero del Laboratorio | 30.00 | |
| Secretaria-Mecanógrafa | 60.00 | |
| Total | $ | 6.030.00 |
| Para dotación general de los servicios y sostenimiento de éstos | 3.970.00 | |
| Total | 10.000.00 | |
| Artículo 2° El Director de los Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla, queda autorizado para distribuir la suma de $ 3.970 mensuales, destinada a dotación y sostenimiento, por medio de resolución, que necesitará para su validez la, aprobación del Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social. Asimismo queda facultado durante el presente año el mencionado Director para invertir; con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, parte de dicha, suma en el pago de sueldos de empleados subalternos cuando, para obtener un mayor rendimiento en los servicios, hubiere necesidad de crear cargos diferentes de los mencionados en el artículo anterior. | Artículo 2° El Director de los Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla, queda autorizado para distribuir la suma de $ 3.970 mensuales, destinada a dotación y sostenimiento, por medio de resolución, que necesitará para su validez la, aprobación del Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social. Asimismo queda facultado durante el presente año el mencionado Director para invertir; con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, parte de dicha, suma en el pago de sueldos de empleados subalternos cuando, para obtener un mayor rendimiento en los servicios, hubiere necesidad de crear cargos diferentes de los mencionados en el artículo anterior. | Artículo 2° El Director de los Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla, queda autorizado para distribuir la suma de $ 3.970 mensuales, destinada a dotación y sostenimiento, por medio de resolución, que necesitará para su validez la, aprobación del Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social. Asimismo queda facultado durante el presente año el mencionado Director para invertir; con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, parte de dicha, suma en el pago de sueldos de empleados subalternos cuando, para obtener un mayor rendimiento en los servicios, hubiere necesidad de crear cargos diferentes de los mencionados en el artículo anterior. |
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Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá a 11 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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