Por el cual se distribuye el presupuesto de servicio sanitario en Barranquilla, según el contrato

Rango Decreto
Publicación 1939-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta las autorizaciones conferidas por el Acuerdo número 8 de 1939, del Concejo Municipal de Barranquilla, la Resolución número 13 de la misma corporación, y el contrato celebrado entre la Nación y el Municipio de Barranquilla.

DECRETA:

Artículo 1° La partida de 10.000 mensuales con que contribuyen la Nación y el Municipio para el sostenimiento de los servicios sanitarios de Barranquilla, y que según lo establecido en el contrato celebrado sobre el particular, debe ser consignada a partir de agosto, en los cinco primeros días de cada mes, en la Administración de Hacienda Nacional, se distribuirá en la siguiente forma:
Director de Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla $ 400.00
Secretario 120.00
Mecanógrafa 60.00
Portero-Escribiente 50.00
Médico de Saneamiento 300.00
Dos Revisores de Saneamiento, a $ 120 cada uno 240.00
50 Inspectores Sanitarios, urbanos y portuarios, a $ 60 cada uno 3.000.00
Médico Veterinario 200.00
Médico de Campaña Antivenérea 300.00
4 Enfermeros de Puestos Profilácticos, a $ 50 cada uno 200.00
Enfermera del Consultorio Externo de Mujeres 60.00
Enfermero del Consultorio Externo de Hombres 60.00
Médico de Sanidad Marítima 150.00
Médico de Sanidad Fluvial 150.00
Médico Director de laboratorio 350.00
Portero del Laboratorio 30.00
Secretaria-Mecanógrafa 60.00
Total $ 6.030.00
Para dotación general de los servicios y sostenimiento de éstos 3.970.00
Total 10.000.00
Artículo 2° El Director de los Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla, queda autorizado para distribuir la suma de $ 3.970 mensuales, destinada a dotación y sostenimiento, por medio de resolución, que necesitará para su validez la, aprobación del Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social. Asimismo queda facultado durante el presente año el mencionado Director para invertir; con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, parte de dicha, suma en el pago de sueldos de empleados subalternos cuando, para obtener un mayor rendimiento en los servicios, hubiere necesidad de crear cargos diferentes de los mencionados en el artículo anterior. Artículo 2° El Director de los Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla, queda autorizado para distribuir la suma de $ 3.970 mensuales, destinada a dotación y sostenimiento, por medio de resolución, que necesitará para su validez la, aprobación del Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social. Asimismo queda facultado durante el presente año el mencionado Director para invertir; con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, parte de dicha, suma en el pago de sueldos de empleados subalternos cuando, para obtener un mayor rendimiento en los servicios, hubiere necesidad de crear cargos diferentes de los mencionados en el artículo anterior. Artículo 2° El Director de los Servicios Coordinados de Higiene, de Barranquilla, queda autorizado para distribuir la suma de $ 3.970 mensuales, destinada a dotación y sostenimiento, por medio de resolución, que necesitará para su validez la, aprobación del Ministerio de Trabajo; Higiene y Previsión Social. Asimismo queda facultado durante el presente año el mencionado Director para invertir; con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, parte de dicha, suma en el pago de sueldos de empleados subalternos cuando, para obtener un mayor rendimiento en los servicios, hubiere necesidad de crear cargos diferentes de los mencionados en el artículo anterior.
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Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá a 11 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

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