Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1947-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 175 de 1938 autorizó al Gobierno Nacional para adelantar la pavimentación de varios sectores de carreteras nacional, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, a fin de verificar dichas obras y para arbitrar los recursos necesarios a tal fin;

Que en desarrollo de dichas autorizaciones el Gobierno Nacional ha venido adelantando, por administración directa o por contrato, la pavimentación de algunas vías nacionales, para lo cual se ha visto obligado a adquirir asfalto sólido y líquido de distintas especificaciones, suministros que ha hecho la Tropical Oil Company de acuerdo el contrato celebrado para ese efecto y que corre publicado en el Diario Oficial número 25430 del 27 de diciembre de 1943:

Que de conformidad con las estipulaciones de dicho contrato, y en armonía con la autorización de la Ley 175 de 1938, para atender al pago de los suministros verificados por la Tropical Oil Company, en los meses de agosto y septiembre de 1946, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha emitido a favor de dicha Compañía los siguientes títulos de deuda interna:

Número 89. Con vencimiento al 31 de agosto de 1948, por $4.456.00
Número 90, con vencimiento al 30 de septiembre de 1948. Por 9.257.60
Total $13.713.60

Que es indispensable incorporar en el Presupuesto vigente el nuevo recurso fiscal que representan tales pagarés, para lo cual la Contraloría General de la República ha expedido las certificaciones correspondientes en oficio número 5704, del 26 de marzo último, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente respaldado en el valor de dichos documentos de crédito, según consta en los oficios de fechas 11 de abril y 5 de mayo del año en curso, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Artículo 1 º Con base en la suma de trece mil setecientos trece pesos con sesenta centavos ($ 13.713.60) moneda corriente, valor de los pagarés números 89 y 90 expedidos a favor de la Tropical Oil Company, en desarrollo del contrato sobre financiación y suministro de asfalto para la pavimentación de carreteras, celebrado de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPÍTULO 98.

Carreteras Nacionales-Conservación, adiciones y mejoras.

Artículo 1950-B. Para atender a los gastos que demande el suministro de asfaltos con destino a la pavimentación de las carreteras Nacionales, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 175 de 1938, y con el contrato celebrado con la Tropical Oil Company, de fecha 9 de agosto de 1943, publicada en el Diario Oficial número 25430, del 27 de diciembre del mismo año $13.713.60
Artículo 2 º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de mayo de 1947.

MARIANO ORPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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