por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los diferentes Departamentos del país

Rango Decreto
Publicación 1964-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle, se están celebrando los Juegos Intercolegiales con participación de los colegios de segunda enseñanza de varias ciudades, y

Que el Ministerio de Educación Nacional, desde hace varios años adquirió el compromiso de prestar su colaboración a los Departamentos donde se verifiquen dichos Juegos, con asesoría técnica y aporte económico para la adquisición de trofeos, medalla y pago de arbitrajes,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asígnase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle.
Artículo segundo. La partida de $ 30.000 de que trata el artículo anterior, se distribuirá así:
Atlántico $ 3.000
Nariño 3.000
Norte de Santander 3.000
Boyacá 3.000
Santander 3.000
Córdoba 3.000
Caldas 3.000
Meta 3.000
Cundinamarca 3.000
Valle 3.000
Total $ 30.000
Artículo tercero. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero del Comité Organizador de cada uno de estos Juegos, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a julio 9 de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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