por el cual se asigna una partida para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los diferentes Departamentos del país
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle, se están celebrando los Juegos Intercolegiales con participación de los colegios de segunda enseñanza de varias ciudades, y
Que el Ministerio de Educación Nacional, desde hace varios años adquirió el compromiso de prestar su colaboración a los Departamentos donde se verifiquen dichos Juegos, con asesoría técnica y aporte económico para la adquisición de trofeos, medalla y pago de arbitrajes,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 702, artículo 7261 del Presupuesto Nacional vigente, asígnase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, para los gastos que demande la celebración de los Juegos Intercolegiales en los Departamentos del Atlántico, Nariño, Norte de Santander, Boyacá, Santander, Córdoba, Caldas, Meta, Cundinamarca y Valle.
Artículo segundo. La partida de $ 30.000 de que trata el artículo anterior, se distribuirá así:
| Atlántico | $ | 3.000 |
|---|---|---|
| Nariño | 3.000 | |
| Norte de Santander | 3.000 | |
| Boyacá | 3.000 | |
| Santander | 3.000 | |
| Córdoba | 3.000 | |
| Caldas | 3.000 | |
| Meta | 3.000 | |
| Cundinamarca | 3.000 | |
| Valle | 3.000 | |
| Total | $ | 30.000 |
Artículo tercero. Las partidas de que trata el artículo anterior serán giradas al Tesorero del Comité Organizador de cada uno de estos Juegos, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos por la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a julio 9 de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.