Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Agricultura), por $ 80.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura para la vigencia fiscal en curso, por $ 80.000.000.00 financiados con el producto del empréstito externo negocido con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio de 1972;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1972 por $ 882.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 80.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO XVI
Recursos del Crédito.
- b) Recursos del Crédito Externo.
| Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972 | $ | 80.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 80.000.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
| Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. | Presupuesto de Inversión. |
|---|---|---|---|
| Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. |
| CAPITULO 600 | CAPITULO 600 | CAPITULO 600 | CAPITULO 600 |
| Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. | Ministerio de Agricultura. |
| Programa 601. | Programa 601. | Programa 601. | Programa 601. |
| Reforma Agraria. | Reforma Agraria. | Reforma Agraria. | Reforma Agraria. |
| (Crédito The Chase Manhattan Bank) | (Crédito The Chase Manhattan Bank) | (Crédito The Chase Manhattan Bank) | (Crédito The Chase Manhattan Bank) |
| 580 220 Articulo 6003-A. Gastas de funcionamiento | $ | 1.820.000 | 1.820.000 |
| 580 220 Artículo 6004-A. Desarrollo social rural | 300.00 | ||
| Proyecto 2. Promotores de desarrollo social | 1.520.000 | ||
| 580-320 Artículo 6006-A. Investigación y fomento agrícola | 3.940.000 | 3.940.000 | |
| Proyecto 1. Medianos propietarios | $ | 2.940.000 | |
| Proyecto 2. Nivelación y adecuación predial | 1.000.000 | ||
| 580 220 Artículo 6007-A. Adquisición y adecuación de tierras | 11.626.000 | ||
| Proyecto 1. Asesoría jurídica | $ | 2.110.000 | |
| Proyecto 2. Oficina de adquisiciones | 2.500.000 | ||
| Proyecto 3. Titulaciones | 4.000.000 | ||
| Proyecto 4. Adjudicación (Parcelaciones) | 2,000.000 | ||
| Proyecto 5. Extinción y reservas | 1.016.000 | ||
| 580 220 Artículo 6008-A. Desarrollo de cuencas hidrográficas | 6.264.000 | ||
| Proyecto 1. Estudios | 504.000 | ||
| Proyecto 2. Canales primarios y secundarios | 4.260.000 | ||
| Proyecto 3. Topografía | 1.500.000 | ||
| 580 220 Artículo 6009-A. Investigación Proyecto 1. Asistencia agropecua y fomento agrícolas | 11.810.000 | ||
| ria | 11.300.000 | ||
| Proyecto 2. Construcción de centros | 510.000 | ||
| 580 220 Artículo 6013-B. Adquisición y adecuación de tierras | 20.040.000 | ||
| Proyecto 1. Compra de tierras | $ | 20.040.000 | |
| Suman los créditos | $ | 80.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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