Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Agricultura), por $ 80.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-10-26
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Agricultura para la vigencia fiscal en curso, por $ 80.000.000.00 financiados con el producto del empréstito externo negocido con The Chase Manhattan Bank, según contrato de fecha 6 de julio de 1972;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 19 de 1972 por $ 882.000.000.00, de los cuales se utilizan $ 80.000.000.00 para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XVI

Recursos del Crédito.

Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972 $ 80.000.000
Suma el recurso $ 80.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión. Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 600 CAPITULO 600 CAPITULO 600 CAPITULO 600
Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Agricultura.
Programa 601. Programa 601. Programa 601. Programa 601.
Reforma Agraria. Reforma Agraria. Reforma Agraria. Reforma Agraria.
(Crédito The Chase Manhattan Bank) (Crédito The Chase Manhattan Bank) (Crédito The Chase Manhattan Bank) (Crédito The Chase Manhattan Bank)
580 220 Articulo 6003-A. Gastas de funcionamiento $ 1.820.000 1.820.000
580 220 Artículo 6004-A. Desarrollo social rural 300.00
Proyecto 2. Promotores de desarrollo social 1.520.000
580-320 Artículo 6006-A. Investigación y fomento agrícola 3.940.000 3.940.000
Proyecto 1. Medianos propietarios $ 2.940.000
Proyecto 2. Nivelación y adecuación predial 1.000.000
580 220 Artículo 6007-A. Adquisición y adecuación de tierras 11.626.000
Proyecto 1. Asesoría jurídica $ 2.110.000
Proyecto 2. Oficina de adquisiciones 2.500.000
Proyecto 3. Titulaciones 4.000.000
Proyecto 4. Adjudicación (Parcelaciones) 2,000.000
Proyecto 5. Extinción y reservas 1.016.000
580 220 Artículo 6008-A. Desarrollo de cuencas hidrográficas 6.264.000
Proyecto 1. Estudios 504.000
Proyecto 2. Canales primarios y secundarios 4.260.000
Proyecto 3. Topografía 1.500.000
580 220 Artículo 6009-A. Investigación Proyecto 1. Asistencia agropecua y fomento agrícolas 11.810.000
ria 11.300.000
Proyecto 2. Construcción de centros 510.000
580 220 Artículo 6013-B. Adquisición y adecuación de tierras 20.040.000
Proyecto 1. Compra de tierras $ 20.040.000
Suman los créditos $ 80.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de septiembre de 1972.

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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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