Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 2.168.625

Rango Decreto
Publicación 1973-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 6.000.000.00 correspondiente a los programas de Emergencia Sanitaria de su Presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 231
Ministerio de Salud Pública.
Programa 251
Dirección Superior
Transferencias.
203 - 111 - 411 - Artículo 2322. Para programa de Emergencia Sanitaria $ 6.000.000

Que se distribuye así:

PROGRAMA DE INTERNADO ROTATORIO

Ordinal 8 Hospital San Vicente de Paúl Medellín $ 540.000
Ordinal 9 Clínica Luz Castro de Gutiérrez - Medellín 22.500
Ordinal 10 Hospital Pablo Tobón Uribe - Medellín 37.500
Ordinal 11 Hospital de Apartado 11.250
Ordinal 12 Hospital de Rionegro 11.250
Ordinal 13 Hospital de Barranquilla 140.625
Ordinal 14 Hospital Santa Clara - Cartagena 37.125
Ordinal 15 Hospital San José - Sogamoso 22.500
Ordinal 16 Hospital Universitario - Manizales 21.000
Ordinal 17 Hospital San José - Popayán 182.250
Ordinal 18 Hospital San Jerónimo - Montería 56.000
Ordinal 19 Hospital San Rafael - Facatativá 20.625
Ordinal 20 Hospital San Rafael - Fusagasugá 22.500
Ordinal 21 Hospital San Rafael - Girardot 30.000
Ordinal 22 Hospital San Juan de Dios - Zipaquirá 18.750
Ordinal 23 Hospital de Arbeláez 7.500
Ordinal 24 Hospital de Cáqueza 7.500
Ordinal 25 Hospital de Villeta 7.500
Ordinal 26 Hospital de Pacho 3.750
Ordinal 27 Hospital de Ubaté 3.750
Ordinal 28 Hospital San Miguel - Neiva 39.375
Ordinal 29 Hospital San Pedro - Pasto 100.000
Ordinal 30 Hospital San Juan de Dios - Cúcuta 56.625
Ordinal 31 Hospital San Juan de Dios - Armenia 78.750
Ordinal 32 Hospital San Jorge - Pereira 95.625
Ordinal 33 Hospital San Juan de Dios - Bucaramanga 112.500
Ordinal 34 Hospital de "el Centro" - Barrancabermeja 11.250
Ordinal 35 Hospital Evaristo García - Cali 420.000
Ordinal 36 Hospital San José - Buga 16.875
Ordinal 37 Hospital San Vicente de Paúl - Palmira 5.625
Ordinal 38 Hospital Sagrado Corazón de Jesús - Cartago 28.125
Total $ 2.168.625
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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