Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Gobierno y Comisarías), por $ 2.695.164

Rango Decreto
Publicación 1977-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de .1973 el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;

Que por medio de las Resoluciones números 1025 y 231 de 1977, el Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, declararon sobrantes las sumas de $ 145.164 y $ 2.550.000 respectivamente, con el objeto de utilizarlos, en su orden, para el pago de obligaciones de vigencias expiradas y para la construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos en Intendencias y Comisarías;

Que el Departamento Nacional de Planeación dio concepto favorable para la operación presupuestal de que se trata;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 29 por $ 2.550.000 y 32 por $ 145.164 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Articulo 1º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:

CONTRACREDITOS

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 2

Fondo de Desarrollo Comunal.

Gastos generales.

Claves; 118 35 12.

Art.

1011 Mantenimiento y aseguros $ 145.164

Presupuesto de inversión.

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

CAPITULO 2

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

Claves: 275 31.

Art.

5221. Adquisición y reparación de equipo aéreo 2.550.000
Proyecto 1. Radio ayudas Comisaría del Guainía (para invertir en coordinación con el DAAC, previo concepto del D. N. P.) 2.550.000
Suman los contracréditos. $ 2.695.164
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 1

Dirección Superior.

Artículo 1028-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales $ 67.910
Artículo 1028-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales 77.254

Presupuesto de inversión

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

CAPITULO 2

Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.

Inversión Directa.

Recursos ordinarios.

Claves: 275 31.

Art.

5220. Construcción, reconstrucción y ampliación de aeropuertos 2.550.000

Proyecto.

3. Construcción y ampliación pista de San Felipe, Guainía 2.000.000
4. Conservación de pistas en Morichal Barrancominas, Guainía 550.000
Suman los créditos $ 2.695.164
Artículo 3º El presente rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E. a 18 de julio de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

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