Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Gobierno y Comisarías), por $ 2.695.164
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley número 294 de .1973 el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el Presupuesto de Gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que por medio de las Resoluciones números 1025 y 231 de 1977, el Ministerio de Gobierno y el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, declararon sobrantes las sumas de $ 145.164 y $ 2.550.000 respectivamente, con el objeto de utilizarlos, en su orden, para el pago de obligaciones de vigencias expiradas y para la construcción, reconstrucción y ampliación de Aeropuertos en Intendencias y Comisarías;
Que el Departamento Nacional de Planeación dio concepto favorable para la operación presupuestal de que se trata;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió los Certificados de Disponibilidad números 29 por $ 2.550.000 y 32 por $ 145.164 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Articulo 1º Hácense los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1977:
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 2
Fondo de Desarrollo Comunal.
Gastos generales.
Claves; 118 35 12.
Art.
| 1011 | Mantenimiento y aseguros | $ | 145.164 |
|---|---|---|---|
Presupuesto de inversión.
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
CAPITULO 2
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
Claves: 275 31.
Art.
| 5221. | Adquisición y reparación de equipo aéreo | 2.550.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| Proyecto 1. Radio ayudas Comisaría del Guainía (para invertir en coordinación con el DAAC, previo concepto del D. N. P.) | 2.550.000 | |||
| Suman los contracréditos. | $ | 2.695.164 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Gobierno.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
| Artículo 1028-A. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de servicios personales | $ | 67.910 |
|---|---|---|
| Artículo 1028-B. Para el pago de deudas de vigencias expiradas por concepto de gastos generales | 77.254 |
Presupuesto de inversión
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
CAPITULO 2
Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Inversión Directa.
Recursos ordinarios.
Claves: 275 31.
Art.
| 5220. | Construcción, reconstrucción y ampliación de aeropuertos | 2.550.000 | ||
|---|---|---|---|---|
Proyecto.
| 3. | Construcción y ampliación pista de San Felipe, Guainía | 2.000.000 | ||
|---|---|---|---|---|
| 4. | Conservación de pistas en Morichal Barrancominas, Guainía | 550.000 | ||
| Suman los créditos | $ | 2.695.164 |
Artículo 3º El presente rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E. a 18 de julio de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
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