por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,
DECRETA:
Artículo 1º. Créase el Consulado Honorario de Colombia en la ciudad de Budapest, República de Hungría, con circunscripción en todo el territorio húngaro.
Artículo 2º. Créase el cargo de cónsul ad honórem de Colombia en la ciudad de Budapest, República de Hungría, con circunscripción en todo el territorio húngaro.
Artículo 3º. Desígnase a Antal Lipthay en el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la ciudad Budapest, República de Hungría, con circunscripción en todo el territorio húngaro.
Artículo 4º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
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