Por el cual se señalan unos sueldos en el ramo de Higiene y se fija una partida para gastos del Laboratorio Nacional de Higiene
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones,
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el primero del presente mes los sueldos mensuales de los empleados del saneamiento del puerto de Tumaco serán los siguientes:
Del Revisor e Inspector de los trabajos,
$ 140.
De los Inspectores Locales, $ 100 cada uno; y
De los Carpinteros, $ 80 cada uno.
Queda en estos términos modificado el Decreto número 236 del presente año.
Artículo 2.° Señálase la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales para gastos pequeños del Laboratorio Nacional de Higiene.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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