Por el cual se señalan unos sueldos en el ramo de Higiene y se fija una partida para gastos del Laboratorio Nacional de Higiene

Rango Decreto
Publicación 1928-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el primero del presente mes los sueldos mensuales de los empleados del saneamiento del puerto de Tumaco serán los siguientes:

Del Revisor e Inspector de los trabajos,

$ 140.

De los Inspectores Locales, $ 100 cada uno; y

De los Carpinteros, $ 80 cada uno.

Queda en estos términos modificado el Decreto número 236 del presente año.

Artículo 2.° Señálase la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales para gastos pequeños del Laboratorio Nacional de Higiene.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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