Por el cual se adiciona el decreto número 1372 de 1933, sobre marcas de ganados
El Presidente de la República de Colombia.
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Los hierros quemadores de que trata el artículo 1º del Decreto 1372 del presente año, no podrán tener un tamaño mayor del que ocupe un rectángulo de siete (7) centímetros de base por nueve (9) de altura.
En el libro de registro de que habla el artículo 3º del citado Decreto, se harán constar las dimensiones del hierro quemador, y no se inscribirá éste si no reúne las condiciones que aquí se señalan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministerio de Industrias,
Francisco JoséCHAUX
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