Por el cual se crean unas becas en el Exterior y se hace la adjudicación de ellas

Rango Decreto
Publicación 1939-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º Enviar una Comisión de Estudios, integrada por cinco Ingenieros Agrónomos, graduados y un Entomólogo, de los que actualmente están al servicio del Gobierno, para que permanezcan en los Estados Unidos de Norte América, durante un año.
Artículo 2º Para los efectos del artículo anterior, creánse seis (6) becas para estudios de especialización en el exterior, correspondientes cada una de ellas a los ramos de reconocimiento de suelos, Genética de arroz, Genética de papa, Fitopatología y Entomología.
Artículo 3º Cada uno de los becados tendrá derecho a una asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($350) como sueldo y a ciento cinco pesos ($105) para gastos de transporte y movilización a las Estaciones de Experimentación Agrícola. Además, la suma de mil doscientos pesos ($1.200) por concepto de traslado al lugar a donde van a verificar sus estudios, y regreso al país.
Artículo 4º Cada uno de los becados suscribirá un contrato, en el cual se determinará el tiempo de duración de la beca, el de servicio que se obliga a prestar al Gobierno a su regreso al país, en caso de ser nombrado para algún cargo relacionado con la especialización que ha hecho y la obligación que contrae de escribir una cartilla de divulgación para el servicio de los agricultores, sobre la materia de su especialización. Además, mensualmente, cada becado informará al Ministerio de la Economía Nacional sobre el avance de sus estudios.
Artículo 5º Adjudícanse las becas a que se refiere este Decreto a los siguientes Ingenieros Agrónomos y Entomólogo al servicio del Gobierno:

La de Reconocimiento de suelos, al señor Rafael R. Camacho.

La de Genética de arroz, al señor Eduardo Mejía Vélez.

La de Genética de papa, al señor Josué Ossa Mejía.

La de Fitopatología, al señor Rafael Obregón Botero.

La de Entomología, a los señores Vicente Velasco Llano y Luis M. Murillo.

Artículo 6º El gasto que demande el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo 54, artículo 304, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 11 de agosto de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

JorgeGARTNER

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