Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas. (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímese a partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio.
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, determinará, por medio de Resolución la forma en que deba hacerse la liquidación de la Zona mencionada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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