Por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Obras Públicas. (Sección de Conservación de Carreteras y Puentes)

Rango Decreto
Publicación 1951-08-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímese a partir de la fecha del presente Decreto, la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio.
Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, determinará, por medio de Resolución la forma en que deba hacerse la liquidación de la Zona mencionada.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 30 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.