Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por la suma de $ 3.143.180.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-17
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 29.796.720.00 apropiada en el presupuesto de la actual vigencia para el funcionamiento de las Concentraciones del Desarrollo Rural, Subprograma de Proyectos Técnicos y Docentes especializados;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 281
Ministerio de Salud Pública.
Programa 311
Dirección, Coordinación e Inspección de la Educación
Subprograma 2. Proyectos Técnicos y Docentes Especializados.
Transferencias.
203 - 311 - 412 - Artículo 3022. Funcionamiento de las Concentraciones para el Desarrollo Rural $ 29.796.720 $ 29.796.720
Ordinal 7. Bolívar (Cauca) $ 953.820
Que se distribuyen así:
Servicios personales.
a) Sueldos del personal de nómina $ 461.600 $ 461.600
b) Prima de Navidad 38.467 38.467
c) Prima de Alimentación 38.750 38.750
d) Jornales 25.000 25.000
e) Fondo Nacional de Ahorro 41.672 41.672
Gastos Generales.
f) Mantenimiento y aseguros 30.000 30.000
g) Compra de Equipo 92.371 92.371
h) Viáticos y gastos de viaje 30.000 30.000
i) Servicios de Comunicaciones 40.000 40.000
j) Servicios públicos 15.000 15.000
k) Materiales y Suministros 90.000 90.000
1) Cursos de preparación en concentraciones 50.960 50.960
Ordinal 20. Consacá (Nariño) $ 730.020
Servicios personales.
a) Sueldos del personal de nómina 461.600 461.600
b) Prima de Navidad 38.467 38.467
c) Prima de Alimentación 38.750 38.750
d) Jornales 25.000 25.000
e) Fondo Nacional de Ahorro 41.672 41.672
Gastos generales.
f) Mantenimiento y aseguros $ 12.021 $ 12.021
g) Compra de Equipo 50.005 50.005
h) Viáticos y gastos de viaje 12.500 12.500
i) Servicios cíe comunicaciones 1.000 1.000
j) Servicios públicos 2.500 2.500
k) Materiales y suministros 6.000 6.000
l) Cursos de preparación en concentraciones 50.505 50.505
Ordinal 21. La Unión (Nariño) $ 726.020
Servicios personales
a) Sueldos del personal de nómina 461.600 461.600
b) Prima de Navidad 38.467 38.467
c) Prima de alimentación 38.750 38.750
d) Jornales 25.000 25.000
e) Pondo Nacional de Ahorro 41.672 41.672
Gastos generales.
f) Mantenimiento y aseguros 12.021 12.021
g) Compra de Equipo 36.005 36.005
h) Viáticos y gastes de viaje 12.500 12.500
i) Servicios de comunicaciones 1.000 1.000
j) Servicios públicos 2.500 2.500
k) Materiales y suministros 6.000 6.000
l) Cursos de preparación en concentraciones 50.505 50.505
Ordinal 35. La Victoria Valle $ 733.320
Servicios personales.
a) Sueldos del personal de nómina 461.600 461.600
b) Prima ele Navidad 38.467 38.467
c) Prima de Alimentación 38.750 38.750
d) Jornales 25.000 25.000
e) Pondo Nacional de Ahorro 41.672 41.672
Gastos generales.
f) Mantenimiento y aseguros 12.021 12.021
g) Compra de equipo 26.470 26.470
h) Viáticos y gastos de viaje 12.500 12.500
i) Servicios de comunicaciones 1.000 1.000
j) Servicios públicos 2.500 2.500
k) Materiales y suministros 6.000 6.000
l) Cursos de preparación en concentraciones 67.340 67.340
Total $ 3.143.180 $ 3.143.180
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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