Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto de Casas Fiscales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 588 de 1974,
DECRETA:
Articulo primero. Apruébase el Acuerdo número 10 del 30 de mayo de 1974, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejercito y cuyo texto es el siguiente;
«ACUERDO NUMERO 10 DE 1974
(mayo 30)
por el cual se determina la Planta de Personal del Instituto Casas Fiscales del Ejército.
La Junta Directiva del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades y en especial dé la que le confiere el Decreto-ley número 2345 de 1971,
ACUERDA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
Artículo 2º Las sueldos señalados en este Acuerdo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Los empleos permanentes de jornada parcial se remuneraran en forma proporcional al tiempo ele trabajo,
Artículo 3º El tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad comenzará a contarse a partir del 8 de abril de 1974. para los empleados que estando al servicio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en ficha fecha, sean incorporados a la planta de personal que se establece por el presente Acuerdo, para los demás empleados, a partir de la fecha de su posesión.
Artículo 4º El Gerente del Instituto Casas Fiscales del Ejército, tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la tercera parte del sueldo qué le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
El Subgerente tendrá derecho a gastos de representación en una cuantía equivalente a la quinta parte del sueldo que le corresponda según lo establecido en el artículo 1º del presente Acuerdo.
Artículo 5º La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados que estando al servicio del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del Acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de sueldos.
Artículo 6º Si por razón de la incorporación, un funcionario no obtuviere un incremento en la remuneración actual del 8% si el cargo perteneciere a los niveles Auxiliar o Asistencial y del 4% si perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendía derecho a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
Parágrafo. La Prima de Antigüedad será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este artículo.
Artículo 7º El presente Acuerdo para su validez requiere la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional, el que llevará las firmas del Ministro de Defensa Nacional, la del Ministro de Hacienda y Crédito Público y la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
Artículo 8º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y al tenor del artículo 1º del Decreto-ley 588 de 1974, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero, de 1974, para los empleados que en dicha fecha estuvieren prestando sus servicios al Instituto de Gasas Fiscales del Ejército y sean incorporados a los cargos que se establecen en el presenté Acuerdo y para quienes hubieren ingresado con posterioridad a ella, a partir de la fecha de posesión.
Artículo 9º El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. a los treinta (30) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1974)
(Fdo.), General Álvaro Herrera Calderón, Presidente Junta Directiva.
(Fdo.), Capitán Mario Duarte Vargas, Secretario Junta Directiva.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero do 1974 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de agosto de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Luis Fernando Echavarría. Ministro de Hacienda y Crédito Público. General Hernando Currea Cubides. Ministro de Defensa Nacional. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.
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