Por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduans

Rango Decreto
Publicación 1975-09-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le concede la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Fíjanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación de indica:
GRAVAMEN
POSICION %
70.11.04.00 30
84.54.89.03 30
85.21.01.99 40
Artículo 2. Derogado
Artículo 3° Derogado
Artículo 4° El gravamen de los ciento (2%) señalado en la nota adicional (3) del Capítulo 73 del Arancel de Aduanas, artículo 3° del Decreto 1280 de 1975, para las chapas de hierro o acero laminadas en frio de menos de 3mm. de espesor comprendidas en el ítem 73.13.03.08 para la fabricación de hojalata estañada, será aplicable también a las llegadas al país con anterioridad al 30 de junio del año en curso siempre que aun no hayan sido nacionalizadas.
Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya

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