Por el cual se modifica la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo Con los Decretos - ley 1912 de 1973 y 540 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales.
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
|---|---|---|---|---|
| 2 | Economista | III | 20 | 10.700 |
| 1 | Estadístico | II | 16 | 7.800 |
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales.
| N° de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
|---|---|---|---|---|
| 2 | Economista | IV | 22 | 12.100 |
| 1 | Profesional Universitario | III | 18 | 9.200 |
Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público, fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva.
Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se consideraron desvinculados del servicio para ningún efecto legal.
Artículo 4° Los actuales empleados de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete del Ministro de Hacienda y Crédito Público para ser incorporados a cargos de series diferentes a los que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.
Artículo 5° Los funcionarios de la Oficina de Planeación y Análisis Económicos y Fiscales del Gabinete de Ministro de Hacienda y Crédito Público a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los cargos creados por la presente norma.
Artículo 6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de julio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero,
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