por el cual se crean unas notarías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 125 y 131 del Decreto-ley 960 de 1970,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1985, créanse las siguientes notarías:
| Círculo Notarial | Categoría | Número |
|---|---|---|
| Medellín | 1º | 2 |
| Barranquilla | 1º | 1 |
| Bogotá | 1º | 6 |
| Cúcuta | 1º | 1 |
| Bucaramanga | 1º | 1 |
| Cali | 1º | 2 |
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 28 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
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