por el cual se crean unas notarías

Rango Decreto
Publicación 1984-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 125 y 131 del Decreto-ley 960 de 1970,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1985, créanse las siguientes notarías:

Círculo Notarial Categoría Número
Medellín 1º 2
Barranquilla 1º 1
Bogotá 1º 6
Cúcuta 1º 1
Bucaramanga 1º 1
Cali 1º 2

Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 28 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

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