por el cual se suspenden los niveles de Cert para las exportaciones destinadas a Ecuador y Bolivia

Rango Decreto
Publicación 1992-09-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1º Las exportaciones que se embarquen con destino a Ecuador y Bolivia a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto no se beneficiarán de los niveles de Certificados de Reembolso Tributario CERT, establecidos en el Decreto 0446 de 1992.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta tanto se expidan las normas en virtud de las cuales se amortizarán las devoluciones de impuestos indirectos como incentivos de naturaleza tributaria al interior del Grupo Andino.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes R.

La Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,

Marta Lucia Ramírez De Rincón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.