por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las conferidas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 69 de la Ley 510 de 1999,
DECRETA:
CAPITULO I
De la superintendencia de valores naturaleza, objetivos y funciones
Artículo 1º.Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo técnico de carácter constitucional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le delegue el Presidente de la República o le atribuya la ley.
Artículo 2º. Funciones. A la Superintendencia de Valores corresponde ejercer las funciones establecidas en el artículo 3º del decreto 2739 de 1991, además de las que las normas vigentes le otorguen o le lleguen a otorgar.
CAPITULO II
Inspección, vigilancia y control
Artículo 3º. Sociedades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, intermediarios que actúen en estas últimas bolsas y sociedades que realicen la compensación y liquidación de contratos de futuros, opciones y otros, en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 510 de 1999; los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, los fondos mutuos de inversión que, a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mensuales legales, vigentes a la fecha del respectivo corte y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 4º.Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo el control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de los emisores a los que se refiere el artículo siguiente.
En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores velará por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. Esta actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un control subjetivo sobre los emisores de valores.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Artículo 5º. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orientará a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar al mercado público de valores y porque ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, pudiendo imponer las sanciones a que se refiere el artículo 6º de la Ley 27 de 1990.
Artículo 6º.Facultades de la Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de que trata el artículo 4º del presente decreto, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores a que se refiere dicho artículo las siguientes funciones:
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- Dictar las normas sobre preparación, presentación y publicación de los informes que se requieran para el cabal desarrollo de sus funciones.
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- Solicitar a las sociedades, a sus administradores, funcionarios o apoderados las informaciones que estime necesarias para la transparencia del mercado de valores, pudiendo ordenar su publicación a la sociedad emisora, cuando lo considere pertinente.
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- Exigir de las sociedades emisoras, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la Asamblea o por la Junta de socios, pudiendo formular observaciones a los mismos.
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- Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones para lo cual podrá expedir regímenes de autorización general.
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- Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando la sociedad se niegue a realizarla sin fundamento legal.
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- Ordenar la venta de las acciones, cuotas o parte de interés que puedan llegar a adquirir las sociedades subordinadas en las sociedades que las dirijan o las controlen,
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- Autorizar la solemnización de las reformas estatutarias relativas a la reorganización de la sociedad, tales como la fusión, la transformación, la conversión de acciones y la disolución anticipada, así como la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes. Igualmente aprobar los avalúos de los aportes en especie.
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- Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de Comercio.
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- Convocar a las asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los siguientes casos:
- a) Cuando no se hayan verificado las reuniones ordinarias;
- b) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea o junta de socios;
- c) Los demás previstos en la ley.
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- Con el fin de allegar las informaciones de que trata el numeral 2 del presente artículo o confirmar su veracidad, la Superintendencia de Valores podrá decretar y practicar visitas en las cuales podrá examinar todos los libros y papeles de las sociedades emisoras, los cuales deberán ser colocados a su disposición.
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- Imponer las multas a que se refiere la Ley 27 de 1990, a las sociedades emisoras y a los administradores y funcionarios de las mismas, cuando no observen las disposiciones por cuyo cumplimiento deba velar la Superintendencia de Valores.
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- Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el examen de los hechos relacionados con la administración, fiscalización y actuaciones de los emisores en el mercado público de valores y exigir su comparecencia.
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- Solicitar la remoción de los administradores o empleados de las sociedades emisoras cuando, por causas atribuibles a dichos funcionarios, ocurran irregularidades graves que afecten el mercado público de valores.
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- Las asignadas en la Ley 222 de 1995 y en las demás normas vigentes.
Parágrafo. El control sobre los emisores de valores por parte de la Superintendencia de Valores no constituye garantía sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad del valor que se emite al mercado.
Artículo 7º. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, las entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios, serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores.
CAPITULO III
Estructura
Artículo 8º. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:
A. Sala General
B. Despacho del Superintendente de Valores
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- Oficina de Control Interno
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- Oficina Asesora de Planeación
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- Oficina Asesora de Jurídica
- C. Despacho del Superintendente Delegado para Emisores.
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- División de Ofertas Públicas
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- División de Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
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- División de Seguimiento de Emisores
- D. Despacho del Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado
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- División de Desarrollo del Mercado
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- División de Promoción del Mercado
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- División de Estudios Económicos
E. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado.
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- División de Instituciones de Inversión Colectiva
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- División de Bolsas de Valores, Intermediarios de Valores y demás entidades Vigiladas
F. Secretaría General
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- División Administrativa y Financiera
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- División de Sistemas y Estadística
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- División de Recursos Humanos y Capacitación
G. Organos de Asesoría y Coordinación
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- Comité de Coordinación de Control Interno
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- Comisión de Personal
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- Junta de Adquisiciones y Licitaciones
Artículo 9º.Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.
El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro.
- El Superintendente Bancario.
- El Superintendente de Sociedades.
- Un miembro designado por el Presidente de la República.
- El Superintendente de Valores, quien tendrá voz pero no voto.
Artículo 10. Funciones de la Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:
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- Formular la política general de la Superintendencia de Valores, en armonía con la política de desarrollo económico y social del Gobierno y de acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República.
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- Cumplir las funciones establecidas en el inciso tercero (3º) del artículo 33 de la Ley 35 de 1993.
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- Emitir concepto previo para que el Superintendente de Valores, como agente del Presidente de la República, ejerza las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991.
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- Señalar los requisitos de la información que deben suministrar las sociedades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y las condiciones en que la misma debe proporcionarse.
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- Expedir el reglamento de la Sala.
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- Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad, para su posterior incorporación al proyecto de Presupuesto Nacional.
Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.
Artículo 11.Superintendente de Valores. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
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- Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta corresponden;
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- Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios de la Superintendencia, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
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- Reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño del servicio público.
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- Crear y organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes y programas de la entidad.
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- Las demás que le señale la ley y las de competencia de la Superintendencia de Valores que no estén específicamente atribuidas a otro órgano de la misma.
Artículo 12.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.
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- Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido en la Superintendencia de Valores y que su ejercicio esté incluido en el desarrollo de las funciones de todos los cargos, especialmente los que tengan responsabilidad de mando.
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- Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y, en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
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- Verificar que los controles asociados con las actividades de la Superintendencia de Valores, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y permanentemente se actualicen de acuerdo a los cambios que se presenten en la entidad.
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- Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas propuestos, proyectos y metas de la Superintendencia de Valores y recomendar los ajustes necesarios.
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- Servir de apoyo para obtener los resultados esperados en los procesos de toma de decisión.
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- Realizar verificación de los procesos relacionados con la utilización de los recursos, bienes y sistemas de información de la Superintendencia de Valores y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Fomentar en todos los niveles de la Superintendencia de Valores la cultura del control interno y que ello contribuya al mejoramiento continuo y al cumplimiento de la misión institucional.
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- Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que desarrolle la Superintendencia de Valores.
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- Informar permanentemente a los directivos acerca del estado del control interno en la Superintendencia de Valores, definiendo las debilidades detectadas y fallas en el cumplimiento.
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- Evaluar con todos los entes que tienen injerencia en las actividades de la Superintendencia de Valores, la calidad del servicio y dar trámite a las sugerencias que sobre el particular le sean presentadas.
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- Realizar verificación y análisis de los diferentes indicadores de gestión y desempeño establecidos por la Superintendencia de Valores y efectuar las recomendaciones respectivas.
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- Controlar el trámite que se desarrolla para dar respuesta a las diferentes quejas y reclamos presentados ante la Superintendencia de Valores.
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- Verificar que las acciones recomendadas sean aplicadas.
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- Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 13.Oficina Asesora de Planeación. A la Oficina Asesora de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
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- Elaborar con base en los planes de cada área el plan general de trabajo de la Superintendencia de Valores y sugerir la determinación global de los recursos.
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- Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan general de trabajo.
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- Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos, y mantener los respectivos manuales actualizados.
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- Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia de Valores en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la determinación de sus recursos, así como en su organización interna y distribución de trabajo.
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- Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14.Oficina Asesora de Jurídica. A la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
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- Asesorar al Superintendente de Valores, a los Superintendentes Delegados y al Secretario General, en los asuntos jurídicos de competencia de la Superintendencia de Valores.
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- Preparar el material necesario de las publicaciones de carácter jurídico de la Superintendencia de Valores, cuya divulgación y diagramación se coordinará con el área competente.
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- Hacerse parte, atender y controlar el trámite de todos los procesos en que tenga interés la Superintendencia de Valores y mantener informado al Superintendente sobre el desarrollo de los mismos.
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- Coordinar, controlar y evaluar los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o ex funcionarios de la Superintendencia.
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- Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de la Superintendencia de Valores.
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- Las demás que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 15.Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:
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