por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Valores

Rango Decreto
Publicación 2000-08-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las conferidas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y artículo 69 de la Ley 510 de 1999,

DECRETA:

CAPITULO I

De la superintendencia de valores naturaleza, objetivos y funciones

Artículo 1º.Naturaleza y objetivos. La Superintendencia de Valores es un organismo técnico de carácter constitucional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tiene por objeto estimular, organizar, desarrollar y regular el mercado público de valores, así como ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control que le delegue el Presidente de la República o le atribuya la ley.
Artículo 2º. Funciones. A la Superintendencia de Valores corresponde ejercer las funciones establecidas en el artículo 3º del decreto 2739 de 1991, además de las que las normas vigentes le otorguen o le lleguen a otorgar.

CAPITULO II

Inspección, vigilancia y control

Artículo 3º. Sociedades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, bolsas de futuros y opciones, intermediarios que actúen en estas últimas bolsas y sociedades que realicen la compensación y liquidación de contratos de futuros, opciones y otros, en los términos establecidos en el artículo 60 de la Ley 510 de 1999; los comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras de valores, los fondos mutuos de inversión que, a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mensuales legales, vigentes a la fecha del respectivo corte y los fondos de garantía que se constituyan en el mercado público de valores en los mismos términos y con las mismas facultades previstas en las disposiciones vigentes.
Artículo 4º.Emisores de valores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia de Valores. La Superintendencia de Valores continuará ejerciendo el control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de los emisores a los que se refiere el artículo siguiente.

En desarrollo de esta función, la Superintendencia de Valores velará por la calidad, oportunidad y suficiencia con que los emisores de valores deben suministrar y presentar su información al público y porque quienes participen en el mercado público de valores ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan. Esta actividad de la Superintendencia de Valores no implicará un control subjetivo sobre los emisores de valores.

Parágrafo. Para los efectos del presente decreto, se entiende por emisores de valores las entidades que tengan títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 5º. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de la Superintendencia de Valores se orientará a velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que éstos deben suministrar al mercado público de valores y porque ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan, pudiendo imponer las sanciones a que se refiere el artículo 6º de la Ley 27 de 1990.
Artículo 6º.Facultades de la Superintendencia de Valores respecto de los emisores de valores. Además de las atribuciones que se le confieren en otras disposiciones, para efectos de cumplir con los objetivos de que trata el artículo 4º del presente decreto, la Superintendencia de Valores tendrá sobre los emisores de valores a que se refiere dicho artículo las siguientes funciones:

Parágrafo. El control sobre los emisores de valores por parte de la Superintendencia de Valores no constituye garantía sobre la solvencia del emisor ni sobre la bondad del valor que se emite al mercado.

Artículo 7º. No obstante lo dispuesto en el artículo 4º del presente decreto, las entidades emisoras de valores que sean admitidas o convocadas al trámite de concordato preventivo obligatorio o inicien procesos liquidatorios, serán objeto de la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades hasta la culminación del respectivo proceso, lo cual se entiende sin perjuicio del cumplimiento que deben dar dichas entidades a las obligaciones generales que les corresponden como emisores de valores.

CAPITULO III

Estructura

Artículo 8º. La Superintendencia de Valores tendrá la siguiente estructura:

A. Sala General

B. Despacho del Superintendente de Valores

E. Despacho del Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado.

F. Secretaría General

G. Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 9º.Sala General. La Sala General de la Superintendencia de Valores estará integrada por las siguientes personas:

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro, quien la presidirá.

El Ministro de Desarrollo Económico o el Viceministro, cuando así lo disponga el Ministro.

Artículo 10. Funciones de la Sala General. A la Sala General de la Superintendencia de Valores le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

Parágrafo. La Sala General podrá deliberar y ejercer sus funciones con la presencia y el voto de por lo menos tres de sus miembros.

Artículo 11.Superintendente de Valores. Al Superintendente de Valores le corresponde ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue así como las siguientes:
Artículo 12.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
Artículo 13.Oficina Asesora de Planeación. A la Oficina Asesora de Planeación le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 14.Oficina Asesora de Jurídica. A la Oficina Asesora de Jurídica le corresponde desarrollar las siguientes funciones:
Artículo 15.Despacho del Superintendente Delegado para Emisores. Al Superintendente Delegado para Emisores le corresponde ejercer las funciones que le delegue el Presidente de la República, además de las siguientes:

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