Por el cual se adicionan los Decretos 1474 y 1560 de 1938
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere la Ley 96 del presente año,
decreta:
Artículo primero. El laboratorio del Ministerio de Industrias y Trabajo, que venía funcionando bajo la dependencia de la Dirección General de Minas, pasa a ser una Sección del Departamento de Negocios Generales del Ministerio de la Economía Nacional, con el nombre de Laboratorio Químico Nacional de Análisis e Investigación, y con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Químico Jefe | $ | 350.00 |
|---|---|---|
| Un Químico Subjefe | 300.00 | |
| Cuatro Químicos, cada uno a | 250.00 | |
| Un petrógrafo, a contrata | ||
| Un Ayudante del Petrografo | 180.00 | |
| Un Ensayador | 200.00 | |
| Un Ayudante del Jefe | 160.00 | |
| Un Ayudante del Subjefe | 130.00 | |
| Tres Ayudantes de los Químicos, cada uno a | 100.00 | |
| Un Ayudante del Ensayador | 80.00 | |
| Un Secretario | 90.00 | |
| Un Asistente | 60.00 | |
| Un Conserje | 60.00 | |
| Dos sirvientes, cada uno a | 45.00 |
Los cuatro Químicos atenderán los servicios de petróleos, minas, comercio, agricultura y ganadería de este Ministerio.
Artículo Segundo. A fin de unificar los métodos de trabajo, los laboratorios dependientes del Ministerio de la Economía Nacional que funcionan en el país, quedan bajo la dirección técnica del Jefe del Laboratorio Químico Nacional de Análisis e Investigación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 8 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministerio de la Economía Nacional,
Gorge GARTNER
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