Por el cual se adiciona el marcado con el número 588 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
considerando
Que por el artículo 28 de la Ley 200 de 1936 se autorizó al Gobierno, entre otras cosas, para "determinar los Juzgados de Tierras que deban funcionar, el lugar de su residencias territorio sobre el cual deban ejercer jurisdicción";
Que el primer inciso del artículo 15 de la Ley sobre Régimen de Tierras, es del siguiente tenor: "Las disposiciones, de esta Ley no son aplicables a los terrenos situados en las Intendencias y Comisarías y en los Llanos de Casanare";
Que por el artículo 50 del Decreto número.59 de l938 se determinaron los Municipios comprendidos dentro de la zona territorial conocida como Llanos de Casanare y
Que en el Decreto número 588 de 1037, al enumerar los Municipios que forman el Circuito de Tierras de Santa Rosa de Viterbo, involuntariamente se omitió el de Zapatosa; con perjuicio para la buena administración de justicia en dicho Municipio.
decreta:
Artículo único. Para los efectos de la Ley 200 de 1936 el Municipio de Zapatosa, del Departamento de Boyacá, forma parte del Circuito, de Tierras de Santa Rosa de Viterbo.
En los términos anteriores queda adicionado el artículo 1° del Decreto número 588 de 1937.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANOYLOZANO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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