Por el cual se modifica en parte el Decreto número 1014 de 1940, relacionado con el muelle y bodega de Caracoli

Rango Decreto
Publicación 1941-09-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del primero de octubre próximo, se amplía a treinta días el término de veinte días, fijado por el artículo 2° del Decreto número 1014 de 1940, para bodegaje libre en el puerto de Caracolí. La carga que permaneciere en bodega por un tiempo mayor a los treinta días, pagará los derechos que fija la misma disposición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GÓMEZ PINZÓN

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