Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 8596, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 64:
| Del artículo 912. Para sueldos del personal de la Dirección de Enseñanza Industrial y Complementaria | $ 4.800.00 |
|---|---|
| Capítulo 59: Al artículo 792. Para muebles, gastos de reparación y conservación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio | $ 1.200.00 |
| Al artículo 793. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio | 800.00 |
| Capítulo 66: Al artículo 979. Para gastos de organización, decoración, arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte, nacionales y extranjeras, y demás gastos de este servicio | 1.000.00 |
| Al artículo 1007. Para atender a los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios | 1.800. 00 |
| Suman los créditos | $ 4.800.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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