Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1942-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 30 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en la nota número 8596, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Capítulo 64:

Del artículo 912. Para sueldos del personal de la Dirección de Enseñanza Industrial y Complementaria $ 4.800.00
Capítulo 59: Al artículo 792. Para muebles, gastos de reparación y conservación de equipo de oficinas y mobiliario, servicio telefónico, compra de útiles de escritorio y demás gastos similares del Ministerio $ 1.200.00
Al artículo 793. Para conservación de vehículos al servicio del Ministerio, repuestos, gasolina, grasas, aceites, alquileres de garajes y demás gastos de este servicio 800.00
Capítulo 66: Al artículo 979. Para gastos de organización, decoración, arreglo de exposiciones de arte, pago de jornales de Celadores de las mismas, premios de las exposiciones y concursos artísticos, compra de obras de arte, nacionales y extranjeras, y demás gastos de este servicio 1.000.00
Al artículo 1007. Para atender a los gastos de funcionamiento y trabajos en general del Ateneo de Altos Estudios 1.800. 00
Suman los créditos $ 4.800.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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