Por el cual se hacen unas distribuciones parciales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional) por la suma de $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 12 la Ley 9a de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma del respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 2.000.000.00 correspondiente al programa de los Fondos Educativos Regionales y Asistencia Técnica, del Presupuesto de inversión de la actual vigencia, con concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación,

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta.

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional
Programa 680
Programas de Inversión del Ministerio de Educación
Subprograma 1. Fondos Educativos Regionales y Asistencia Técnica.
506 - 318 - Artículo 6801. Recursos ordinarios.
Proyecto 5. Compra y dotación de equipo para los Fondos Educativos Regionales $ 2.000.000

Que se distribuye así:

1 Antioquia $ 40.000
2 Atlántico 40.000
3 Boyacá 50.000
4 Caldas 40.000
5 Cauca 50.000
6 Córdoba 40.000
7 Bogotá D. E. 510.000
8 Cundinamarca 510.000
9 Chocó 50.000
10 Cesar 50.000
11 Guajira 50.000
12 Huila 70.000
13 Magdalena 70.000
14 Meta 40.000
15 Nariño 50.000
16 Norte de Santander 50.000
17 Quindío 40.000
18 Risaralda 40.000
19 Santander 40.000
20 Sucre 50.000
21 Tolima 70.000
22 Valle 50.000
Total $ 2.000.000
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 14 de agosto de1973.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría Vélez.

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