Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos ley 1912 de 1973 y 543 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
Dirección General de Servicios Administrativos
División de Personal.
Sección de Selección.
| No. De Cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo Básico |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Supervisor de Personal Asistencial | II | 17 | 8.500 |
| 1 | Analista de Administración | IV | 16 | 7.800 |
| Sección de Capacitación y Desarrollo. 1 | Analista de Administración | IV | 16 | 7.800 |
| División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros Sección de Almacenes y Suministros 1 | Oficinista | IV | 8 | 3.700 |
| División de Servicios Generales. Sección de Correspondencia y Mecanografía, 1 | Secretario Ejecutivo | III | 15 | 7.100 |
| Artículo 2º Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Servicios Administrativos División de Personal. Sección de Selección. No. De Cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo Básico |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| 2 | Técnico en Administración de Personal | II | 18 | 9.200 |
| Sección de Capacitación y Desarrollo. 1 | Técnico en Administración de Personal | II | 18 | 9.200 |
| División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. Sección de Almacenes y Suministros 1 | Secretario | II | 9 | 4.100 |
| División de Servicios Generales. Sección de Correspondencia y Mecanografía. 1 | Jefe de Grupo | IV | 16 | 7.800 |
| Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. | Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. | Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. | Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. | Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. |
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Artículo 4º Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.
Artículo 5° Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Administrativos a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los cargos creados por la presente norma.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 18 de julio de 1977.
ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero
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