Por el cual se modifica la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Rango Decreto
Publicación 1977-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional y de acuerdo con los Decretos ley 1912 de 1973 y 543 de 1977,

DECRETA:

Artículo 1º Suprímense los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Dirección General de Servicios Administrativos

División de Personal.

Sección de Selección.

No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
1 Supervisor de Personal Asistencial II 17 8.500
1 Analista de Administración IV 16 7.800
Sección de Capacitación y Desarrollo. 1 Analista de Administración IV 16 7.800
División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros Sección de Almacenes y Suministros 1 Oficinista IV 8 3.700
División de Servicios Generales. Sección de Correspondencia y Mecanografía, 1 Secretario Ejecutivo III 15 7.100
Artículo 2º Créanse los siguientes cargos para la Planta de Personal de la Dirección General de Servicios Administrativos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Dirección General de Servicios Administrativos División de Personal. Sección de Selección. No. De Cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo Básico
--- --- --- --- ---
2 Técnico en Administración de Personal II 18 9.200
Sección de Capacitación y Desarrollo. 1 Técnico en Administración de Personal II 18 9.200
División de Finanzas, Adquisiciones y Suministros. Sección de Almacenes y Suministros 1 Secretario II 9 4.100
División de Servicios Generales. Sección de Correspondencia y Mecanografía. 1 Jefe de Grupo IV 16 7.800
Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal. Artículo 3° La autoridad nominadora procederá conforme a disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Servicios Administrativos fueren incorporados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva. Parágrafo. Los actuales funcionarios que se incorporen a los cargos creados por el presente Decreto, no se considerarán desvinculados de los servicios para ningún efecto legal.
--- --- --- --- ---
Artículo 4º Los actuales empleados de la Dirección General de Servicios Administrativos para ser incorporados a cargos de series diferentes a las que venían desempeñando, deberán reunir los requisitos mínimos señalados para el nuevo cargo en el manual de funciones.
Artículo 5° Los funcionarios de la Dirección General de Servicios Administrativos a quienes por el presente Decreto se les suprime el cargo continuarán desempeñando sus funciones hasta tanto se incorporen a los cargos creados por la presente norma.
Artículo 6º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 18 de julio de 1977.

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Saturia Esguerra Portocarrero

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.